Si la vulneración de su derecho es que no ha recibido respuesta de su solicitud, se puede presentar este recurso en cualquier momento.
Si, por el contrario, si su solicitud fue rechazada sin fundamentos, sin el debido procedimiento o sin escuchar sus descargos, el plazo para interponer el recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.