Expulsión y orden de abandono
No podrán ingresar a Chile durante los siguientes plazos:
Hasta 5 años: por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito.
Ubicación: Chile
Lun – Vie: 9:00 hrs – 18:00 hrs
No podrán ingresar a Chile durante los siguientes plazos:
Hasta 5 años: por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito.
En los casos de padre o madre se debe adjuntar el certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia definitiva, en que aparezca que el interesado tiene la calidad de padre o madre.
El artículo 27 de la referida Ley 19.880, dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.