Preguntas frecuentes
RECURSO DE PROTECCIÓN
Ante la Corte de Apelaciones en cuya comuna se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
De acuerdo al artículo N° 27 de la Ley 19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, por lo tanto, se debe interponer un recurso de protección.
Si la vulneración de su derecho es que no ha recibido respuesta de su solicitud, se puede presentar este recurso en cualquier momento.
Si, por el contrario, si su solicitud fue rechazada sin fundamentos, sin el debido procedimiento o sin escuchar sus descargos, el plazo para interponer el recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
El proceso de un recurso de protección varía dependiendo la Corte de Apelaciones, en promedio el tiempo es de 3 meses.
Sirve para que la Corte de Apelaciones ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección, en este caso que se de una respuesta a su solicitud en los plazos establecidos por la Ley.
No, ya que al presentar un recurso de protección se está ejerciendo un derecho, además el Servicio Nacional de Migraciones sólo puede aceptar o rechazar solicitudes por los requisitos establecidos en la Ley.
Es altamente recomendable realizarlo a través de un abogado especialista en derecho migratorio, ya que el recurso deberá argumentar jurídicamente en contra de los abogados del Servicio Nacional de Migraciones.
NACIONALIZACIÓN CHILENA
- Ser extranjero mayor de 18 años.
- Residir en Chile por más de 5 años. El plazo se cuenta desde la obtención de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva.
- Ser titular de permiso vigente de permanencia definitiva (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente).
- En caso de ser menor de edad, tener sobre los 14 años y contar con la autorización notarial de los padres o del que tenga el cuidado personal del menor.
De acuerdo al artículo N° 27 de la Ley 19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, por lo tanto, se debe interponer un recurso de protección, si excede de este plazo de tramitación.
– Puede darse dos casos:
- Residir en Chile por más de 5 años. El plazo se cuenta desde la obtención del estampado de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva.
- Residir en Chile por más de 2 años. El plazo se cuenta desde la obtención del estampado de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva. Cuando se tiene alguno de los siguientes vínculos:
-Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
-Los parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
-El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.
- Mejora la empleabilidad del interesado, ya que el hecho de ser ciudadano chileno aumenta su valoración para optar por puestos gerenciales en el sector público y privado.
- Se puede postular a cargos de elección popular.
- El procedimiento para realizar trámites es más sencillo.
- Ya no es necesario renovar visados o la documentación de residencia.
- Es posible abrir una empresa con menos papeleo.
- Tendrá un pasaporte chileno, que le permite ingresar sin necesidad de visa a 174 países, entre ellos Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido y los integrantes de la Unión Europea. De hecho, este documento ocupa el puesto 14 en la lista de pasaportes más ventajosos del mundo.
Sí, cuando se dan estos vínculos: que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
- Los parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
- El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.
RESIDENCIA DEFINITIVA
Ante la Corte de Apelaciones en cuya comuna se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
De acuerdo al artículo N° 27 de la Ley 19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, por lo tanto, se debe interponer un recurso de protección.
Si la vulneración de su derecho es que no ha recibido respuesta de su solicitud, se puede presentar este recurso en cualquier momento.
Si, por el contrario, si su solicitud fue rechazada sin fundamentos, sin el debido procedimiento o sin escuchar sus descargos, el plazo para interponer el recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
El proceso de un recurso de protección varía dependiendo la Corte de Apelaciones, en promedio el tiempo es de 3 meses.
Sirve para que la Corte de Apelaciones ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección, en este caso que se de una respuesta a su solicitud en los plazos establecidos por la Ley.
No, ya que al presentar un recurso de protección se está ejerciendo un derecho, además el Servicio Nacional de Migraciones sólo puede aceptar o rechazar solicitudes por los requisitos establecidos en la Ley.
Es altamente recomendable realizarlo a través de un abogado especialista en derecho migratorio, ya que el recurso deberá argumentar jurídicamente en contra de los abogados del Servicio Nacional de Migraciones.
RECURSO DE AMPARO
- Ser extranjero mayor de 18 años.
- Residir en Chile por más de 5 años. El plazo se cuenta desde la obtención de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva.
- Ser titular de permiso vigente de permanencia definitiva (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente).
- En caso de ser menor de edad, tener sobre los 14 años y contar con la autorización notarial de los padres o del que tenga el cuidado personal del menor.
De acuerdo al artículo N° 27 de la Ley 19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, por lo tanto, se debe interponer un recurso de protección, si excede de este plazo de tramitación.
– Puede darse dos casos:
- Residir en Chile por más de 5 años. El plazo se cuenta desde la obtención del estampado de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva.
- Residir en Chile por más de 2 años. El plazo se cuenta desde la obtención del estampado de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva. Cuando se tiene alguno de los siguientes vínculos:
-Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
-Los parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
-El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.
- Mejora la empleabilidad del interesado, ya que el hecho de ser ciudadano chileno aumenta su valoración para optar por puestos gerenciales en el sector público y privado.
- Se puede postular a cargos de elección popular.
- El procedimiento para realizar trámites es más sencillo.
- Ya no es necesario renovar visados o la documentación de residencia.
- Es posible abrir una empresa con menos papeleo.
- Tendrá un pasaporte chileno, que le permite ingresar sin necesidad de visa a 174 países, entre ellos Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido y los integrantes de la Unión Europea. De hecho, este documento ocupa el puesto 14 en la lista de pasaportes más ventajosos del mundo.
Sí, cuando se dan estos vínculos: que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
- Los parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
- El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA)
Ante la Corte de Apelaciones en cuya comuna se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
De acuerdo al artículo N° 27 de la Ley 19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, por lo tanto, se debe interponer un recurso de protección.
Si la vulneración de su derecho es que no ha recibido respuesta de su solicitud, se puede presentar este recurso en cualquier momento.
Si, por el contrario, si su solicitud fue rechazada sin fundamentos, sin el debido procedimiento o sin escuchar sus descargos, el plazo para interponer el recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
El proceso de un recurso de protección varía dependiendo la Corte de Apelaciones, en promedio el tiempo es de 3 meses.
Sirve para que la Corte de Apelaciones ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección, en este caso que se de una respuesta a su solicitud en los plazos establecidos por la Ley.
No, ya que al presentar un recurso de protección se está ejerciendo un derecho, además el Servicio Nacional de Migraciones sólo puede aceptar o rechazar solicitudes por los requisitos establecidos en la Ley.
Es altamente recomendable realizarlo a través de un abogado especialista en derecho migratorio, ya que el recurso deberá argumentar jurídicamente en contra de los abogados del Servicio Nacional de Migraciones.
REUNIFICACIÓN FAMILIAR
- Ser extranjero mayor de 18 años.
- Residir en Chile por más de 5 años. El plazo se cuenta desde la obtención de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva.
- Ser titular de permiso vigente de permanencia definitiva (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente).
- En caso de ser menor de edad, tener sobre los 14 años y contar con la autorización notarial de los padres o del que tenga el cuidado personal del menor.
De acuerdo al artículo N° 27 de la Ley 19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, por lo tanto, se debe interponer un recurso de protección, si excede de este plazo de tramitación.
– Puede darse dos casos:
- Residir en Chile por más de 5 años. El plazo se cuenta desde la obtención del estampado de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva.
- Residir en Chile por más de 2 años. El plazo se cuenta desde la obtención del estampado de la visa o permiso de residencia que dio paso a la permanencia definitiva. Cuando se tiene alguno de los siguientes vínculos:
-Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
-Los parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
-El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.
- Mejora la empleabilidad del interesado, ya que el hecho de ser ciudadano chileno aumenta su valoración para optar por puestos gerenciales en el sector público y privado.
- Se puede postular a cargos de elección popular.
- El procedimiento para realizar trámites es más sencillo.
- Ya no es necesario renovar visados o la documentación de residencia.
- Es posible abrir una empresa con menos papeleo.
- Tendrá un pasaporte chileno, que le permite ingresar sin necesidad de visa a 174 países, entre ellos Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido y los integrantes de la Unión Europea. De hecho, este documento ocupa el puesto 14 en la lista de pasaportes más ventajosos del mundo.
Sí, cuando se dan estos vínculos: que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
- Los parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
- El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.