TERMINO Y CONDICIONES DE NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS:

Ante la contratación de nuestros servicios jurídicos, entre ellos asesorías, representación jurídica y cualquier otra a fin, el cliente y el estudio jurídico Ulises Abogados, de ahora en adelante “prestador”, se obligan a los siguientes términos y condiciones.

PRIMERO: El cliente encomienda a los abogados de Ulises Abogados la representación y el patrocinio en la tramitación de su causa o asunto de naturaleza legal.

SEGUNDO: Obligaciones del Cliente: En virtud de la contratación de nuestros servicios de representación jurídica o asunto legal, el cliente viene en asumir las siguientes obligaciones, las cuales se elevan al carácter de esenciales para efectos de su ejecución, siendo estas:

  1. Entregar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para la adecuada tramitación del asunto
  2. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de pago de honorarios del prestador, según se detalla en la cláusula
  3. Informar oportunamente y por medio idóneo para ello, de toda circunstancia de relevancia jurídica que pudiera afectar el ejercicio de los servicios
  4. Otorgar un medio de comunicación eficiente y oportuna con el prestador.

TERCERO: Obligaciones del Prestador: Son obligaciones del prestador que suscribe:

  1. Efectuar todas aquellas gestiones necesarias para el debido cumplimiento y realización de los servicios descritos en la cláusula primera de este contrato.
  2. Informar al cliente del estado de los juicios o diligencias encomendadas, al igual que proporcionar todos los datos de la tramitación para que el cliente pueda realizar su seguimiento en forma personal.
  3. Requerir con plazo suficiente toda prueba o documentación que resulte necesaria para la prestación de los
  4. Manejar la información que sea entregada por los clientes con la debida y estricta

CUARTO: De los Honorarios. La contratación cualquier prestación jurídica, asesoría y otro servicio acordado con Ulises abogados, le obliga a realizar el pago en tiempo y forma de los honorarios, previamente acordados con el estudio jurídico a través de los medios de pago establecidos por el mismo e informados con antelación.

Una vez contratado el servicio, deberá enviar comprobante de pago al correo electrónico de nuestros abogados, previamente indicado.

QUINTO: Incumplimiento de las obligaciones por el Cliente: En caso de que el cliente incumpla algunas de las obligaciones señaladas en la cláusula segunda de este contrato cesará ipso facto la responsabilidad del prestador y se facultará a éste para renunciar al patrocinio y poder conferido en las causas que el cliente se encuentre representado. En caso de existir imposibilidad de comunicación con el cliente, se archivarán sus antecedentes por el plazo de un mes, contados desde el último intento de comunicación. Lo anterior no exime al cliente del pago de las obligaciones de pago suscritas en el presente instrumento.

Se deja expresa constancia que las obligaciones de los abogados se harán exigibles sólo una vez se verifique el pago de la primera cuota pactada, y mientras esta no se verifique, no  existirá obligación alguna para este.

De no verificarse el primer pago dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha en que era exigible, el presente contrato quedará sin efecto ipso facto en todas sus partes y el cliente perderá cualquier beneficio, facilidad u honorario preferencial que se haya aplicado en  el mismo.

SEXTO: Incumplimiento de las obligaciones de pago: La falta total, parcial u oportuna de cualquiera de las obligaciones de pago descritas en la cláusula cuarta, harán cesar ipso facto   toda responsabilidad por parte del prestador en la prestación de los servicios encomendados y dará derecho a renunciar de los patrocinios constituidos. Esto, sin perjuicio de las acciones           legales por cobro de honorarios que en derecho correspondan. Tratándose de diligencias urgentes cuya postergación no sea posible o acarree un grave perjuicio para los clientes, es obligación del prestador llevarla a cabo previo el retiro de poder señalado anteriormente.

En caso de que transcurran más de 30 días corridos desde el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas sin tener comunicación vía correo electrónico por parte del cliente, se entenderá resuelto el contrato ipso facto según lo señalado en el párrafo anterior y no dará derecho a la devolución de lo pagado hasta el momento de la terminación del contrato.

SÉPTIMO: Incumplimiento de las obligaciones por el Prestador: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en la cláusula tercera, darán derecho a los clientes al  término del presente contrato y el retiro del patrocinio y poder conferido en las causas sólo luego de que dicha circunstancia haya sido notificada formalmente de inmediato al prestador mediante carta certificada enviada a su domicilio. Aquello, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan.

OCTAVO: Retracto: En caso de que el cliente decida desistir de la gestión contratada en el presente contrato, sea por razones personales o por causas no imputables al prestador, el prestador no tendrá obligación alguna de hacer devolución de aquellas cuotas pagadas a la fecha de ser comunicada esta decisión por parte del cliente, quedando exenta de responsabilidad desde ese momento en adelante.

NOVENO: Modificación del servicio contratado: En caso de que la gestión contratada deba ser modificada por las partes, el cliente deberá enviar un correo señalando los motivos del cambio de servicio, debiendo esperar la confirmación por parte de los abogados, quienes evaluaran el cambio conforme a la viabilidad del caso y mayor beneficio para el cliente.

DÉCIMO: Consentimiento informado: Las partes dejan expresa constancia que el cliente ha sido debidamente informado de la estrategia jurídica a seguir, los riesgos de la gestión, las posibilidades de obtener un resultado favorable, los tiempos estimativos esperados en la realización de la gestión y de los honorarios correspondiente a los servicios.

DÉCIMO PRIMERO: Protección de datos: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley N°19.628, sobre protección de datos de carácter personal y otras pertinentes, el cliente faculta irrevocablemente al prestador para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago de los servicios, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales en el que funcione el boletín de DICOM (registro de morosidades y protestos), o la empresa que asuma estas funciones con el objeto de que sea divulgado, relevando al prestador de cualquier responsabilidad que se pueda derivar al efecto.

DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones: Para efectos de la presente contratación de servicios jurídicos y asesoría, los clientes deberán a lo menos proporcionar su correo electrónico, debiendo comunicar de forma anticipada todo cambio en los medios de comunicación proporcionados, constituyéndose como una obligación del cliente proporcionar un medio de comunicación expedita y eficiente, excluyendo de responsabilidad al prestador en caso de cambios no notificadas por parte del cliente, o en caso de fallas de los sistemas de comunicación.

DÉCIMO TERCERO: Vigencia: Los siguientes términos y condiciones entrará en vigencia una vez se confirme la contratación del servicio, por medio del pago de la primera cuota o la totalidad del servicio otorgado.