Nacionalidad chilena extranjeros: cómo la Corte obligó al Estado a resolver tras 5 años de silencio | Protección-21606-2025
Una mujer venezolana presentó su solicitud de carta de nacionalización el 14 de junio de 2021. El Estado chileno no respondió durante más de 1.571 días. Yesid Castaño, director de Ulises Abogados, lideró la operación legal junto a la abogada Carla Cañón Rubio. La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Ministerio del Interior resolver en 60 días hábiles. El silencio administrativo no es una opción legal cuando una persona lleva años esperando una respuesta que le corresponde por derecho.
La causa quedó registrada bajo el Rol N° Protección-21606-2025 en la Corte de Apelaciones de Santiago. Fallo dictado el 7 de abril de 2026.
La situación: más de cuatro años esperando sin una sola respuesta
Urquia llegó a Chile en septiembre de 2007. Cumplió todos los requisitos legales. Obtuvo su residencia definitiva en 2009. Trabajó, construyó su vida, echó raíces.
El 14 de junio de 2021 ingresó su solicitud de carta de nacionalización a través del portal oficial del Servicio Nacional de Migraciones. Le asignaron el ID N° 6977362. Y ahí comenzó el silencio.
Pasaron 6 meses. Pasó un año. Pasaron dos años. Luego tres. Después cuatro. El sistema mostraba que el trámite «avanzaba a etapa de análisis», pero no llegaba ninguna decisión. Ninguna notificación. Ninguna explicación.
Al momento de interponer el recurso, habían transcurrido más de 1.571 días desde la solicitud y 51 meses desde que el expediente ingresó al sistema. El SNM había enviado los antecedentes al Ministerio del Interior en junio de 2023, pero desde entonces el trámite quedó paralizado en la etapa de «ratifica autoridad».
Urquia no podía obtener información real sobre su caso. La incertidumbre afectaba su estabilidad personal, profesional y emocional. Frente a esa situación, recurrió a Ulises Abogados.
Lo que protege la ley: el principio de celeridad y los plazos del Estado
En Chile, el procedimiento administrativo está regulado por la Ley N° 19.880. Esa ley establece que el Estado debe actuar con celeridad.
El artículo 7° obliga a la administración a impulsar de oficio todos sus trámites y a remover cualquier obstáculo que impida una decisión oportuna. El artículo 8° exige que todo procedimiento termine con un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo. El artículo 9° ordena evitar trámites dilatorios. El artículo 14° establece el principio de inexcusabilidad: la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los casos. El artículo 27° fija un plazo máximo de 6 meses para emitir la decisión final.
Ninguno de esos principios fue respetado en este caso.
Adicionalmente, el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley. Otras personas en situación equivalente habían recibido respuesta formal y oportuna de parte del Estado. Urquia no. Esa diferencia de trato es discriminación, y la discriminación arbitraria es inconstitucional.
El recurso de protección interpuesto por la abogada Carla Cañón Rubio invocó todos estos fundamentos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La solución: recurso de protección contra el Ministerio del Interior
2 de octubre de 2025. Carla Cañón Rubio presentó la acción constitucional de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en nombre de Urquia. El recurso denunció la omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior por no pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización ingresada más de cuatro años antes.
3 de octubre de 2025. La Corte declaró admisible el recurso por mayoría. Ordenó al SNM y a la Subsecretaría del Interior informar en un plazo de cinco días. El proceso no fue unánime: el Ministro suplente Valderrama Martínez votó por declararlo inadmisible, argumentando que la acción de protección no es la vía para acelerar trámites administrativos. La mayoría decidió de otra forma.
12 de noviembre de 2025. El Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe. Reconoció que los antecedentes habían sido remitidos al Ministerio del Interior desde junio de 2023, pero argumentó que su participación en el proceso ya había concluido y que la decisión final corresponde al Presidente de la República.
14 de noviembre de 2025. La Subsecretaría del Interior presentó su informe. Sostuvo que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la administración y que la demora se explica por el volumen exponencial de solicitudes. Pidió el rechazo de la acción, con condena en costas.
19 de diciembre de 2025. La Corte puso el caso «en relación» y lo remitió al Presidente de Sala para su distribución.
2 de abril de 2026. La causa fue agregada extraordinariamente a la tabla de la Quinta Sala para el 7 de abril de 2026.
7 de abril de 2026. La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo ordenó al Ministerio del Interior dar curso progresivo a la solicitud de carta de nacionalización dentro de 60 días hábiles contados desde que la sentencia quedara firme y ejecutoriada. La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Paola Hasbún Mancilla, quien estimó que la omisión no podía calificarse de ilegal ni arbitraria.
El caso fue disputado hasta el final. Y Ulises Abogados ganó igual.
El resultado: la Corte ordenó al Estado resolver en 60 días hábiles
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.
El fallo declaró que la dilación del Ministerio del Interior era ilegal y arbitraria, porque vulneraba la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Otras personas en situación jurídica equivalente habían recibido respuesta oportuna. Urquia, no. Esa diferencia de trato no tenía justificación legal.
La sentencia ordenó al Ministerio del Interior dar curso progresivo al trámite dentro de 60 días hábiles desde que el fallo quedara ejecutoriado.
El proceso completo desde la presentación del recurso hasta el fallo tomó 187 días. La omisión del Estado, más de 1.800 días.
Qué significa este fallo para otros extranjeros en espera de su nacionalidad chilena
Este caso confirma algo que el Estado prefiere no decir en voz alta: el silencio prolongado en un trámite de nacionalización no es neutral. Es ilegal cuando vulnera la igualdad ante la ley.
La Corte aplicó directamente los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley 19.880 para obligar al Estado a actuar. No aceptó el argumento del volumen de solicitudes como excusa suficiente para mantener indefinidamente en la incertidumbre a una persona que lleva años cumpliendo con la ley.
Para cualquier extranjero que haya esperado más de dos años sin respuesta sobre su carta de nacionalización, este fallo es relevante. La vía judicial existe. Funciona. Y cuando se usa bien, obliga al Estado a resolver.
Yesid Castaño y el equipo de Ulises Abogados: operación legal desde la estrategia hasta el fallo
Este caso no fue solo un recurso bien redactado. Fue una operación legal construida con criterio estratégico desde el primer día.
Yesid Alberto Castaño Velosa, director de Ulises Abogados, identificó que el caso de Urquia reunía los elementos necesarios para una acción constitucional exitosa: tiempo de espera verificable, omisión documentada del Estado, residencia definitiva vigente y jurisprudencia favorable de otros tribunales del país.
La estrategia fue clara. No bastaba con denunciar la demora. Había que demostrar que esa demora era discriminatoria, porque otras personas en situación jurídica idéntica sí habían recibido respuesta. Ese argumento fue el núcleo del fallo que ganaron.
Carla Cañón Rubio, abogada representante del caso ante la Corte, ejecutó la presentación con precisión técnica: invocó los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley 19.880, y citó jurisprudencia concreta de la propia Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido recursos similares en causas Rol N° 5760-2024 y 5034-2024.
El Estado presentó dos informes intentando rechazar el recurso. El equipo sostuvo su posición. La Corte falló a favor de Urquia.
Yesid Castaño lleva años construyendo Ulises Abogados sobre una premisa concreta: que los migrantes en Chile tienen derechos exigibles y que cuando el Estado los vulnera, hay vías legales para obligarlo a corregirse. Este caso es evidencia de eso. Más información sobre su trabajo en @yesidcastanocl
¿Tu situación se parece a la de este caso?
Considera presentar un recurso de protección si:
— Presentaste tu solicitud de carta de nacionalización hace más de dos años y no has recibido ninguna decisión formal. — Tu trámite lleva meses o años detenido en etapas como «análisis», «ratifica autoridad» u otras sin avance verificable. — El Servicio Nacional de Migraciones no te da información concreta sobre el estado real de tu expediente. — Tienes residencia definitiva vigente y cumpliste todos los requisitos legales exigidos. — La incertidumbre sobre tu solicitud está afectando tu proyecto de vida, tu estabilidad laboral o tu tranquilidad personal. — Consultaste directamente al SNM o al Ministerio del Interior y no obtuviste una respuesta que explique la demora. — Sabes que otras personas en tu misma situación ya recibieron respuesta y tú sigues esperando.
Ninguna de estas señales garantiza un resultado específico. Sí indican que tienes razones concretas para explorar la vía judicial.
Si llevas años esperando tu nacionalidad chilena, hay una acción legal disponible
El recurso de protección es la herramienta constitucional que permite obligar al Estado a actuar cuando su omisión vulnera derechos fundamentales. No reemplaza la decisión sobre tu solicitud. La obliga a existir.
Si tu situación se parece a la de este caso, el primer paso es una evaluación legal de tu expediente. En Ulises Abogados revisamos tu caso, te explicamos si el recurso aplica a tu situación y, si procede, lo presentamos ante la Corte correspondiente.
Para conocer más sobre el proceso de aceleración de nacionalidad: https://ulisesabogados.cl/acelerar-nacionalidad-chilena/
Para revisar el marco legal migratorio aplicable: https://www.bcn.cl/portal/ (Ley 21.325 y Ley 19.880)
El proceso con nosotros es completamente online.
▸ FAQ
P: ¿Qué es el recurso de protección para extranjeros en Chile?
R: Es una acción constitucional que permite reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando un acto u omisión del Estado vulnera derechos fundamentales. En casos de nacionalidad, se usa para obligar al Estado a pronunciarse sobre solicitudes que llevan años sin respuesta.
P: ¿Cuánto tiempo puede tardar el Estado en resolver una solicitud de carta de nacionalización?
R: La Ley 19.880 establece un plazo máximo de 6 meses para los procedimientos administrativos. Aunque el Estado ha argumentado que ese plazo no es fatal, los tribunales han fallado que una demora de años sin justificación es ilegal y arbitraria.
P: ¿Sirve el recurso de protección para acelerar la nacionalidad chilena?
R: Sí. La Corte de Apelaciones puede ordenar al Ministerio del Interior dar curso progresivo al trámite dentro de un plazo determinado. En este caso, la Corte fijó 60 días hábiles.
P: ¿Necesito tener residencia definitiva para solicitar la carta de nacionalización?
R: Sí. Para solicitar la carta de nacionalización en Chile debes tener más de 5 años de residencia en el país, ser titular de la residencia definitiva vigente y ser mayor de 18 años, entre otros requisitos del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960.
P: ¿Puedo presentar el recurso de protección desde fuera de Chile?
R: El proceso con Ulises Abogados es completamente online. Sin embargo, la acción judicial se presenta ante la Corte de Apelaciones correspondiente a tu domicilio en Chile, por lo que se requiere que la persona tenga domicilio en el país.
