Recurso de Protección por demora: que el Ministerio resuelva tu nacionalidad
Si presentaste tu carta de nacionalización hace más de 6 meses y no te resuelven, la ley te permite pedirle a la Corte que ordene responder. Presentamos el recurso dentro de 5 días hábiles desde que firmas y nos entregas tu comprobante, y si el Ministerio no cumple el fallo, el siguiente recurso va incluido.
Primera evaluación por videollamada con una abogada, sin costo. Solo pagas si después decides avanzar.
Firma fundada por Yesid Castaño. Los casos los representan las abogadas de Ulises Abogados.
¿Es tu caso?
La Ley 19.880 fija 6 meses como plazo máximo del procedimiento. Pasado ese plazo, la demora se puede llevar a la Corte.
Migraciones ya lo revisó, pero el Ministerio no firma el decreto.
Cada mes de espera es un mes más con los límites de la residencia.
Antes de acelerar, revisa si te conviene retirar tu AFP: al nacionalizarte pierdes ese derecho. En qué orden hacerlo.
Requisitos, documentos y plazos reales: 7 pasos para la nacionalidad chilena · el recurso de protección y los 6 meses de la Ley 19.880.
Qué incluye
Cada parte tiene un valor en nuestro catálogo cuando se contrata por separado; en este servicio van juntas.
sin costo
Lo que garantizamos está escrito en tu contrato
No son promesas de la página. Son cláusulas del contrato de prestación de servicios que firmas con Ulises Abogados:
- Plazo de presentación con descuento: presentamos el recurso dentro de 5 días hábiles desde que firmas, pagas y entregas la documentación completa. Si nos atrasamos por causas nuestras, tienes un descuento del 10 % sobre los honorarios.
- Recursos incluidos: la apelación ante la Corte Suprema, los recursos que procedan dentro del mismo proceso y, si el Ministerio no cumple el fallo, el nuevo recurso o las acciones de cumplimiento, sin cobro adicional.
- Seguimiento: te informamos por WhatsApp o correo cada movimiento relevante, y tienes una videollamada de seguimiento con la abogada a cargo.
- Siguiente vía sin costo: si el recurso se rechaza en todas las instancias, revisamos contigo en una videollamada, sin costo, la siguiente vía disponible.
- Segundo pago al fallo: si eliges 2 pagos, el segundo se paga cuando la Corte dicta sentencia (o, a más tardar, a los 90 días de presentado el recurso). No depende del resultado.
Cómo trabajamos
Cuándo presentaste la carta y en qué etapa está. Ahí ves el precio antes de hablar con nadie.
Una abogada revisa tus fechas y tu expediente. Si todavía no corresponde recurrir, te lo decimos.
Firmas en línea con las cláusulas de arriba y nos entregas el comprobante de tu solicitud.
Presentamos, te mandamos copia y seguimos la causa hasta que el Ministerio cumpla lo que ordene la Corte.
Plazos, sin maquillaje
La ley fija 6 meses para resolver (Ley 19.880, artículo 27). En la práctica, las cartas de nacionalización que vemos tardan de 4 a 5 años. El recurso no cambia lo que el Ministerio decide sobre tu carta; lo obliga a decidir. Cuando la Corte acoge, fija un plazo para que el Ministerio resuelva; si no cumple, el segundo recurso ya está incluido.
La demora es del Estado, no de tu expediente
Estas cifras son oficiales y muestran que esperar años no depende de lo que hiciste tú.
Por eso sirve el recurso de protección por demora: no pide un favor, pide que el Estado cumpla el plazo de 6 meses que fija la ley. Fuentes: BioBioChile, 13/03/2026 · entrevista al director del SERMIG, 08/06/2026.
Casos con número de rol
Se pueden verificar en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Los datos del cliente están anonimizados.
Ver todos los casos ganados Reseñas de clientes en Trustpilot
Preguntas frecuentes
¿El recurso me asegura la nacionalidad?
No. La Corte ordena al Ministerio responder; el contenido de la respuesta lo decide el Ministerio. Si tu carta cumple los requisitos, lo que cambia es que deja de estar detenida.
¿Me pueden rechazar la carta por haber recurrido?
Recurrir es un derecho y no es causal de rechazo. El Ministerio resuelve según los requisitos de la nacionalidad.
¿Cuánto tarda?
Presentamos en 5 días hábiles; eso lo controlamos nosotros. Cuánto tarda la Corte en fallar y el Ministerio en cumplir no lo controlamos, y por eso no prometemos meses.
¿Y si después del fallo siguen sin responder?
El nuevo recurso o las acciones de cumplimiento van incluidos, sin cobro adicional. Está en el contrato.
Todavía no llevo 6 meses.
Entonces aún no corresponde recurrir y te lo diremos en la evaluación, sin costo. Mientras, revisa los 7 pasos para que tu carta no se detenga por un documento.
¿Atienden fuera de Santiago?
Sí. Todo el proceso es por videollamada y en línea.
Cuéntanos cuánto llevas esperando
La fecha en que presentaste la carta y en qué etapa está. Con eso te decimos si ya puedes recurrir. La evaluación es por videollamada y sin costo.
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