Ley 21.325 de Migración y Extranjería explicada: permisos, derechos, multas y expulsión

La Ley 21.325 de Migración y Extranjería es la ley que regula cómo entra, se queda, trabaja y sale de…

La Ley 21.325 de Migración y Extranjería es la ley que regula cómo entra, se queda, trabaja y sale de Chile una persona extranjera. Se publicó el 20 de abril de 2021 y rige desde que se publicó su reglamento, el 12 de febrero de 2022. Creó el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), ordenó los permisos en permanencia transitoria, residencia temporal y residencia definitiva, fijó los derechos de las personas migrantes y las multas, y reguló la orden de abandono, la expulsión y los recursos para defenderse. Esta guía resume cada parte con el número de artículo y enlaza a la ficha del trámite.

La ley en una tabla

Permanencia transitoria (turista) Hasta 90 días, prorrogable una vez por 90 días más. No permite trabajar sin autorización (artículos 47 a 52). Ficha
Residencia temporal Hasta 2 años, prorrogable hasta por 2 más; se otorga por subcategorías (trabajo, estudios, familia, Mercosur, razones humanitarias y otras) como titular o como dependiente (artículos 68 a 77). Guía
Residencia definitiva Permiso para radicarse indefinidamente. Se pide desde una residencia temporal que lo admita, en general después de 24 meses (artículos 78 a 83). Guía
Nacionalidad Se regula por la Constitución y sus normas propias; la ley fija los impedimentos y el procedimiento (artículos 84 a 87). Guía
Infracciones y multas Permiso vencido, trabajar sin autorización, no pedir la cédula a tiempo y otras; multas en UTM, con rebaja del 50 % si te autodenuncias (artículos 106 a 125). Ficha
Orden de abandono y expulsión Rechazo o revocación con orden de abandono (artículo 91); expulsión administrativa o judicial (artículos 126 a 138). Guía
Recursos Recursos administrativos de la Ley 19.880 contra casi todas las resoluciones; reclamo judicial de 10 días contra la expulsión (artículos 139 a 142)
Notificaciones Por correo electrónico; se entienden hechas al tercer día del envío (artículo 146). Ficha

Principios y derechos

  • La migración irregular no es delito (artículo 9). Es una infracción administrativa, con multa y, en algunos casos, expulsión.
  • Igualdad de derechos con las restricciones que fije la ley, y un procedimiento «racional y justo» para aprobar o rechazar cada solicitud (artículo 13). Trato especial a mujeres embarazadas y a víctimas de trata, de tráfico de migrantes y de violencia de género o intrafamiliar.
  • Trabajo: los mismos derechos laborales que un chileno. El empleador debe cumplir sus obligaciones aunque la persona esté en situación irregular (artículo 14).
  • Salud: acceso en igualdad de condiciones que los nacionales, también en situación irregular (artículo 15).
  • Seguridad social y beneficios del Estado: en igualdad de condiciones; los bonos no contributivos pagados en dinero que no exijan una permanencia mínima piden 24 meses de residencia. Los niños, niñas y adolescentes acceden desde su ingreso (artículo 16).
  • Educación: preescolar, básica y media garantizadas a todo niño, niña o adolescente, sin importar la situación migratoria de sus padres; educación superior y gratuidad en igualdad de condiciones (artículo 17).
  • Reunificación familiar con cónyuge o conviviente, padres, hijos menores, hijos con discapacidad e hijos solteros menores de 24 que estudien; la de niños se tramita con prioridad (artículo 19). Guía
  • Debido proceso y defensa: el Estado debe asegurar asesoría y defensa jurídica a quien no pueda pagarla (artículo 21); ante una expulsión, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial (artículo 141).

Entrar y salir

  • Prohibiciones de ingreso: la ley distingue las imperativas, que siempre impiden entrar (por ejemplo, haber entrado por un paso no habilitado en los últimos 5 años o tener una expulsión vigente), y las facultativas, que el Estado puede aplicar (por ejemplo, condenas en el extranjero) (artículos 32 y 33).
  • Plazos de prohibición: mínimo 3 años; hasta 5 por infracciones migratorias que no son delito; hasta 10, 20 o 25 años según la gravedad del delito (artículo 136). Guía
  • Cédula: los residentes deben pedirla en el Registro Civil dentro de 30 días desde que rige su permiso. Con un certificado de residencia en trámite vigente, la cédula vencida se entiende vigente (artículo 43). Ficha

Rechazo, orden de abandono y expulsión

  1. Antes de rechazar o revocar, el SERMIG debe notificarte las razones y darte 10 días para presentar antecedentes o descargos (artículo 91).
  2. Si rechaza o revoca, fija un plazo para salir del país no menor a 5 días. Si sales dentro de ese plazo, la prohibición de ingreso que te hayan fijado se reduce a la mitad (artículo 91).
  3. No cumplir la orden de abandono es causal de expulsión, igual que quedarse en Chile con la residencia vencida sin pedir la renovación en 9 meses (artículo 128).
  4. Antes de expulsar, el SERMIG debe considerar la gravedad de los hechos, el tiempo de residencia regular, la familia en Chile (cónyuge, hijos, interés superior del niño) y los aportes de la persona (artículo 129).
  5. Contra la expulsión se reclama ante la Corte de Apelaciones dentro de 10 días corridos desde la notificación, y el reclamo suspende la expulsión (artículo 141). Contra las demás resoluciones proceden los recursos de la Ley 19.880 (artículo 139).

Errores frecuentes sobre la ley

  • Creer que un turista puede pedir residencia desde Chile. La regla es que no, salvo los casos del artículo 69 (artículo 58). Cómo se postula
  • Pensar que estar irregular es un delito y por eso no acercarse al SERMIG. Es una infracción: declararla reduce la multa a la mitad.
  • No revisar el correo declarado: la notificación se entiende hecha aunque no la leas.
  • Dejar pasar los 10 días para presentar antecedentes o reclamar.
  • Confiar en resúmenes de «la nueva ley» sin fuente. Esta guía cita el texto vigente publicado en LeyChile y se revisa cada mes.

Qué hacer si la ley ya te afectó

Si te notificaron un rechazo, una orden de abandono o una expulsión, lo urgente son los plazos: cómo dejar sin efecto tu orden de abandono. Si tu solicitud lleva más de 6 meses sin respuesta, se puede pedir a la Corte de Apelaciones que ordene resolver: recurso de protección para extranjeros. ¿No entiendes una palabra? Está en el glosario migratorio en palabras simples.

Fuente oficial

Ley 21.325 de Migración y Extranjería (texto vigente en LeyChile) · Servicio Nacional de Migraciones · Ley 19.880.

Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple.

Casos ganados sobre este tema

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.