La prohibición de ingreso es una resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) que te impide entrar a Chile durante un plazo: mínimo 3 años y hasta 5, 10, 20 o 25 según la causal (Ley 21.325, artículo 136). Se puede revocar: por el mismo SERMIG, de oficio o a petición tuya, y por la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema a través de un recurso de amparo. Ulises Abogados ha logrado que se dejen sin efecto prohibiciones de 17 y de 20 años; abajo están los casos con su número de rol.
Esta guía explica de dónde sale la prohibición, cuánto dura cada tipo, qué pasa si intentas entrar con una vigente, cómo saber si la tienes y qué caminos hay para revocarla, dentro y fuera de Chile. Si lo que tienes hoy es una orden de abandono o una expulsión, la guía madre es Orden de abandono y expulsión en Chile.
Datos rápidos
| Qué es | Medida que impide el ingreso al país por un plazo determinado, formalizada por resolución exenta del Director Nacional del SERMIG (art. 136) |
| De dónde sale | De una expulsión, de una resolución de rechazo o revocación de residencia que además fija prohibición (art. 91), o de las causales de los artículos 32 y 33 aplicadas en la frontera |
| Cuánto dura | Mínimo 3 años. Hasta 5 por infracciones migratorias que no son delito; hasta 10 por simples delitos o documentos falsos; hasta 20 por crímenes; hasta 25 por terrorismo o registros de INTERPOL (art. 136) |
| Si sales a tiempo | Quien abandona el país dentro del plazo que fijó el SERMIG obtiene la reducción a la mitad del plazo de prohibición (art. 91, inciso final) |
| Si intentas entrar con una vigente | Reembarco o devolución inmediata, sin nueva resolución (art. 131) |
| Cómo se revoca | El SERMIG puede suspenderla o revocarla de oficio o a petición de parte (art. 136); el Subsecretario del Interior puede autorizar el ingreso por una vez o de forma indefinida; la Corte puede dejarla sin efecto por recurso de amparo (art. 21 de la Constitución) |
| Desde el extranjero | Reclamo escrito ante el consulado chileno dentro de 15 días desde la notificación (art. 35); el consulado remite al SERMIG en 10 días |
De dónde sale una prohibición de ingreso
Hay tres orígenes distintos y conviene saber cuál es el tuyo, porque cambia el camino para revocarla.
1. Acompaña a una expulsión. Cuando el SERMIG decreta la salida forzada, la resolución fija también el plazo durante el cual no puedes volver. Es el caso más grave y el que produce los plazos largos.
2. Viene en el rechazo o la revocación de tu residencia. El artículo 91 dice que toda resolución que rechace o revoque un permiso debe fijarte un plazo para abandonar el país, y que esa misma resolución puede señalar un plazo en el que no estarás habilitado para ingresar. Muchas personas descubren la prohibición aquí: leyeron «rechazo» y «abandono», pero no el párrafo de la prohibición.
3. Se aplica en la frontera. Los artículos 32 y 33 enumeran las causales por las que la Policía de Investigaciones (PDI) puede impedir el ingreso: entre las imperativas, tener una prohibición, orden de abandono o expulsión vigente; haber entrado por un paso no habilitado o con documentos falsos en los últimos 5 años; ciertas condenas; registros de INTERPOL por terrorismo. Entre las facultativas, condenas en el extranjero por crimen en los últimos 10 años o por simple delito en los últimos 5, antecedentes policiales vía INTERPOL, haber sido expulsado de otro país en los últimos 5 años, o declaraciones que indiquen que el motivo del viaje no coincide con la visa.
En el tercer caso la ley te protege con una regla útil: la PDI debe informarte por escrito e inmediatamente los hechos y la causal (art. 34). Si no lo hace, en el reclamo posterior se presume que tu versión es la verdadera.
Cuánto dura: la tabla del artículo 136
| Hasta 25 años | Terrorismo, delitos contra la seguridad del Estado, registros de INTERPOL por esos hechos (art. 32 n.º 1) y condenas por delitos con pena aflictiva (art. 32 n.º 5) |
| Hasta 20 años | Crímenes en Chile con pena no cumplida ni prescrita (art. 32 n.º 6) y crímenes en el extranjero en los últimos 10 años (art. 33 n.º 1) |
| Hasta 10 años | Simples delitos y uso de documentos falsificados, adulterados o de otra persona |
| Hasta 5 años | Infracciones a la ley migratoria que no son crimen ni simple delito: por ejemplo, no cumplir una orden de abandono o quedarse con el permiso vencido |
| Mínimo | 3 años, en todos los casos |
El plazo no es automático. El mismo artículo obliga al SERMIG a ponderar, antes de fijarlo, las circunstancias del artículo 129: la gravedad de los hechos, tus antecedentes, el tiempo de residencia regular, si tienes cónyuge, conviviente, padres o hijos chilenos o con residencia definitiva, la edad de esos hijos y el interés superior del niño, y tus aportes al país. Una prohibición de 20 años por dos faltas antiguas, sin mirar a cuatro hijos radicados en Chile, es exactamente el tipo de resolución que la Corte Suprema dejó sin efecto en el caso de abajo.
Hay un agravante que conviene conocer: si reclamas judicialmente una expulsión y te fijan medidas de control (domicilio, presentación periódica) y las incumples sin justificación, la prohibición aumenta en 5 años si el reclamo se rechaza (art. 142).
Cómo saber si tienes una prohibición de ingreso
La resolución se notifica al correo electrónico que declaraste ante el SERMIG y, en subsidio, por carta certificada al último domicilio registrado; se entiende practicada al tercer día del envío (art. 146). Por eso tantas personas se enteran tarde: cambiaron de correo o no revisaron la carpeta de spam.
Tres formas de confirmarlo:
- Lee completa la última resolución que recibiste del SERMIG. Si te rechazaron o revocaron un permiso, busca el párrafo que fija el plazo de abandono y, después, el que señala un plazo de prohibición de ingreso.
- Pide tu información al SERMIG. El Servicio debe mantener las prohibiciones y expulsiones vigentes en el Registro Nacional de Extranjeros (art. 136), a disposición de la PDI, Carabineros y los consulados. Puedes solicitar por escrito qué consta a tu nombre.
- Si estás fuera de Chile, el consulado consulta ese registro antes de autorizar cualquier ingreso: pregunta allí antes de comprar pasaje.
Lo que no debes hacer es viajar «a ver qué pasa». Con una prohibición vigente, el artículo 131 ordena el reembarco inmediato, sin nueva resolución ni nueva notificación. Y si el intento es por un paso no habilitado, se suma una prohibición provisoria de un año que el SERMIG puede convertir en definitiva.
Cómo se revoca: los cuatro caminos
1. Los recursos administrativos ante el SERMIG
Contra las resoluciones de la ley, salvo la expulsión, proceden los recursos de la Ley 19.880: reposición en 5 días hábiles ante la misma autoridad y, en subsidio, el jerárquico (art. 59 de esa ley). Su interposición suspende los efectos del acto (Ley 21.325, art. 140). Es el camino cuando la prohibición viene dentro de un rechazo de residencia y el plazo está corriendo.
2. La solicitud de revocación o suspensión
El artículo 136 dice que las prohibiciones «podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte». No fija plazo para pedirlo. Se presenta con los antecedentes que el SERMIG no ponderó: hijos, tiempo de residencia, penas cumplidas, contratos. El artículo 133 permite lo mismo respecto de la expulsión. Además, el Subsecretario del Interior puede autorizar el ingreso de una persona afecta a prohibición, por una sola vez o de forma indefinida, por resolución fundada (art. 136).
3. El reclamo desde el extranjero
Si te negaron el ingreso en la frontera por las causales de los artículos 32 o 33, puedes reclamar desde el exterior ante el consulado chileno, por escrito, dentro de 15 días desde la notificación (art. 35). El consulado remite al SERMIG en 10 días y el procedimiento sigue la Ley 19.880. Esto no impide los demás recursos y acciones dentro de Chile.
4. El recurso de amparo
Es la vía judicial. El artículo 21 de la Constitución protege la libertad personal y la seguridad individual, y las Cortes han entendido que una prohibición de ingreso ilegal o arbitraria las afecta. Se presenta ante la Corte de Apelaciones; si se pierde, se apela a la Corte Suprema. Lo que las Cortes revisan es si la autoridad ponderó lo que el artículo 129 le obliga a ponderar y si aplicó el principio pro homine del artículo 12 (los derechos se interpretan de la forma más amplia; las restricciones, de la más estricta). Si además hay una expulsión decretada, existe la reclamación especial del artículo 141: 10 días corridos desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de tu domicilio, con preferencia en la tabla y fallo en tercero día; su sola interposición suspende la ejecución. Cuál acción corresponde en tu caso se explica en ¿Recurso de protección o de amparo?.
Problemas frecuentes y qué hacer
Me rechazaron la residencia y recién ahora vi que también me prohibieron el ingreso
Cuenta los días desde que se entiende notificada la resolución (tercer día desde el correo). Si estás dentro de los 5 días hábiles, la reposición suspende todo. Si ya pasaron, quedan la solicitud de revocación y el amparo. No salgas del país sin saber qué plazo de prohibición te fijaron: si te vas dentro del plazo de abandono, la ley reduce la prohibición a la mitad, pero solo si existe y solo si está bien contada.
Tengo antecedentes penales antiguos y ya cumplidos
Es el caso del Rol 30.235-2026. Dos condenas por conducir sin licencia, cumplidas y extinguidas, y una tercera causa sobreseída, sirvieron de base a una prohibición de 20 años. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo y la Corte Suprema lo confirmó en 12 días: las penas estaban cumplidas y la autoridad no ponderó al hijo chileno lactante ni a los otros tres hijos radicados en Chile.
Llevo años fuera de Chile y mis hijos están aquí
Se puede revocar aunque haya pasado mucho tiempo. En el caso de una madre con dos hijos con residencia definitiva en Chile, la Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó sin efecto una resolución de 2023 y ordenó reabrir su solicitud de residencia temporal sin considerar los hechos que fundaron la prohibición: 17 años de prohibición de ingreso revocados.
Me negaron la entrada en el aeropuerto
Exige el documento escrito con la causal (art. 34). Guarda el pasaje y cualquier comprobante. Tienes 15 días para reclamar ante el consulado (art. 35). Si no te entregaron nada por escrito, esa omisión juega a tu favor en el reclamo.
Ya se cumplió el plazo de la prohibición
El artículo 32 n.º 4 solo impide el ingreso mientras la medida esté vigente y no haya caducado. Antes de viajar, pide al SERMIG la constancia de que ya no consta prohibición vigente a tu nombre; el registro es lo que consulta la PDI en el control.
Casos ganados sobre prohibición de ingreso
Cada caso tiene número de rol y se puede verificar en el Poder Judicial. Los datos del cliente están anonimizados.
- Prohibición de 20 años dejada sin efecto por la Corte Suprema, Rol 30.235-2026 (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Amparo-2155-2026; 12 días en la Suprema).
- 17 años de prohibición de ingreso revocados: la Corte Suprema confirma y ordena reabrir la residencia temporal.
- Amparo acogido en la Corte Suprema, Rol 13005-2026: orden de abandono y prohibición revertidas.
Todos los casos, por tema: casos ganados.
Evalúa tu caso
Si tienes o crees tener una prohibición de ingreso, cuéntanos la fecha de la resolución, qué la originó y dónde estás hoy. Te decimos qué camino corresponde y qué plazo corre. La primera evaluación es por videollamada y sin costo; los casos los representan las abogadas de Ulises Abogados, con la estrategia coordinada por Yesid Castaño, fundador. Evalúa tu caso →
¿Se puede levantar una prohibición de ingreso a Chile?
Sí. El SERMIG puede suspenderla o revocarla de oficio o a petición de parte (art. 136), el Subsecretario del Interior puede autorizar el ingreso, y la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema pueden dejarla sin efecto por recurso de amparo cuando fue dictada sin ponderar lo que la ley exige.
¿Cuánto dura la prohibición de ingreso por no cumplir la orden de abandono?
Es una infracción migratoria que no constituye delito, así que el máximo es de 5 años y el mínimo de 3 (art. 136 n.º 4 y 5). Si sales dentro del plazo de abandono fijado, la prohibición se reduce a la mitad (art. 91).
¿Qué pasa si entro a Chile con una prohibición vigente?
Reembarco o devolución inmediata al país de origen o de procedencia, sin necesidad de una nueva resolución (art. 131). Si el intento fue por un paso no habilitado o con documentos de otra persona, se agrega una prohibición provisoria de un año.
¿Puedo pedir la revocación desde mi país?
Sí. La petición de revocación al SERMIG no exige estar en Chile, y el reclamo por negativa de ingreso en frontera se presenta ante el consulado chileno dentro de 15 días (art. 35). El recurso de amparo lo presenta la abogada en Chile con un mandato.
Fuente oficial
Ley 21.325 de Migración y Extranjería: artículos 12 (pro homine), 32 a 35 (prohibiciones de ingreso y reclamo desde el exterior), 91 (orden de abandono y reducción del plazo), 129 (consideraciones), 131 (reconducción), 133 (revocación de la expulsión), 136 (plazos de la prohibición), 139 a 142 (recursos) y 146 (notificaciones) · Ley 19.880, artículo 59 · Constitución Política, artículo 21.
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