Amparo migratorio orden de abandono: el caso de la mujer rusa — Rol 975-2026
El amparo migratorio orden de abandono es el recurso que Ulises Abogados usó para defender a una ciudadana rusa casada con un chileno, residente en Chile desde 2022. El SNM había dictado la orden el 17 de marzo de 2026. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso en 7 días. La Corte Suprema confirmó el fallo el 17 de abril de 2026. La orden quedó sin efecto.
Situación: una orden de abandono que ignoró a la familia
El 17 de marzo de 2026, el SNM dictó la Resolución Exenta N°2600100165757.
El motivo formal: Tatiana no había presentado su certificado de antecedentes penales de Rusia debidamente legalizado o apostillado, exigido por el artículo 11 del Decreto 177.
La consecuencia: rechazo de la solicitud de residencia definitiva y orden de abandono del país.
Lo que la resolución ignoró: Tatiana lleva viviendo en Chile al menos desde 2022. Está casada con un ciudadano chileno que es su sostenedor económico. No tiene antecedentes penales ni en Chile ni en Rusia. Presentó toda la documentación disponible dentro de los plazos.
El SNM aplicó la medida más gravosa disponible sin ponderar ninguno de esos antecedentes.
Qué dice la ley sobre el amparo migratorio orden de abandono
La Ley 21.325 establece en su artículo 12 el principio pro homine: toda norma migratoria debe interpretarse en el sentido más favorable a los derechos de la persona extranjera.
Ese mismo cuerpo legal reconoce herramientas para regularizar situaciones migratorias considerando vínculos familiares. La autoridad no está obligada a elegir siempre la medida más restrictiva.
El artículo 19 N°7 de la Constitución garantiza la libertad ambulatoria a todas las personas sin distinción de nacionalidad. La Corte Suprema ha establecido en múltiples fallos que una orden de abandono vulnera esa garantía cuando carece de proporcionalidad y no considera el contexto personal del afectado.
El amparo migratorio orden de abandono se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente bajo el artículo 21 de la Constitución. Es el recurso que permite detener ese tipo de actos en días, no en meses.
Para conocer más sobre cómo funciona este recurso visita nuestra página sobre órdenes de abandono y expulsión.
Cómo se resolvió este amparo migratorio orden de abandono en 2 instancias
Este caso fue dirigido estratégicamente por Yesid Alberto Castaño Velosa, director de Ulises Abogados, con la representación en tribunales de la abogada Carla Cañón Rubio. La combinación de estrategia legal y ejecución procesal permitió obtener un fallo favorable en dos instancias en menos de 30 días.
18 de marzo de 2026. Carla Cañón Rubio presentó el amparo migratorio orden de abandono ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°975-2026. Los argumentos centrales: la resolución del SNM ignoró el arraigo familiar de Tatiana, su matrimonio con un ciudadano chileno y su conducta migratoria intachable. La orden era desproporcionada e ilegal.
19 de marzo. La Corte admitió el recurso y ordenó al SNM informar en 24 horas.
23 de marzo. El SNM no respondió en plazo. La Corte tuvo que exigir el informe nuevamente.
24 de marzo. El SNM evacuó su informe. Defendió la legalidad del rechazo invocando el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Sostuvo que la orden de abandono es voluntaria —distinta a una expulsión— y que Tatiana no había agotado los recursos administrativos disponibles. Solicitó el rechazo del amparo en todas sus partes.
25 de marzo. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo, sin costas. La Corte aplicó el principio pro homine. Concluyó que la resolución del SNM no contenía ponderación alguna sobre el arraigo familiar de Tatiana ni sobre su vínculo matrimonial con un ciudadano chileno. Aplicar la consecuencia más gravosa sin considerar alternativas menos restrictivas convertía el acto en ilegal. Ordenó al SNM reabrir el procedimiento y otorgar a Tatiana un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el documento faltante.
26 de marzo. El SNM apeló ante la Corte Suprema repitiendo los mismos argumentos: resolución ajustada a derecho, procedimiento cumplido, acto firme en sede administrativa.
17 de abril de 2026. La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Rol N°16752-2026. Ministros Valderrama, Llanos, Gajardo, Ruz y la abogada integrante Tavolari.
El Estado apeló hasta el máximo tribunal. Perdió
Resultado: amparo migratorio orden de abandono confirmado en Corte Suprema
El fallo quedó firme el 17 de abril de 2026.
El SNM debe reabrir el procedimiento administrativo. Tatiana tiene 180 días hábiles para presentar su certificado de antecedentes penales apostillado. Una vez entregado, el Servicio debe pronunciarse conforme a derecho sobre su solicitud de residencia definitiva.
La orden de abandono quedó sin efecto. El núcleo familiar no fue separado. El proceso recorrió 2 instancias judiciales en 30 días.
Qué implica este fallo para quien enfrenta un amparo migratorio orden de abandono
La Corte Suprema ratificó que el SNM no puede aplicar mecánicamente una orden de abandono cuando existe arraigo familiar acreditado.
Cuando hay cónyuge chileno, residencia prolongada y ausencia de antecedentes penales, la autoridad tiene el deber de ponderar esos factores antes de elegir la medida más restrictiva. No hacerlo convierte el acto en ilegal.
Este fallo refuerza el principio pro homine del artículo 12 de la Ley 21.325 como límite concreto al ejercicio discrecional del SNM. Otros migrantes con vínculos familiares en Chile y rechazos por documentación faltante tienen fundamento para impugnar órdenes de abandono por la misma vía.
Puedes revisar la normativa aplicable en la Biblioteca del Congreso Nacional.
¿Tu situación se parece a la de Tatiana?
Revisa si alguna de estas señales describe tu caso:
— Tienes una orden de abandono dictada junto con el rechazo de tu residencia definitiva o temporal.
— Llevas varios años viviendo en Chile y tienes cónyuge, hijos u otros vínculos familiares directos en el país.
— El rechazo se fundó en documentación faltante que intentaste presentar o que tenías dificultades reales para obtener.
— La resolución del SNM no menciona tu situación familiar ni tu arraigo.
— No interpusiste recursos administrativos a tiempo, pero la orden de abandono ya está dictada.
— Recibiste una notificación de salida del país y no sabes qué hacer.
El amparo migratorio orden de abandono tiene plazos cortos. Actuar rápido hace la diferencia.
¿Enfrentas una orden de abandono? Consulta tu caso
Cuéntanos tu situación. Revisamos el expediente y te decimos si hay fundamento para un amparo migratorio orden de abandono. El proceso es completamente online.
Consulta aquí → ulisesabogados.cl/orden-de-abandono-y-expulsion/
Este caso fue liderado estratégicamente por Yesid Alberto Castaño Velosa, director de Ulises Abogados, con la representación directa ante los tribunales de Carla Cañón Rubio, abogada especialista en amparos migratorios y órdenes de abandono. Yesid dirige la estrategia legal del equipo en casos de alta complejidad migratoria en Chile, con más de 70 casos ganados documentados.
▸ FAQ
P: ¿Qué es un amparo migratorio en Chile?
R: Es un recurso constitucional del artículo 21 que permite impugnar ante la Corte de Apelaciones una orden de abandono o expulsión ilegal o desproporcionada. Se resuelve en días y puede detener la salida forzada del país.
P: ¿Se puede detener una orden de abandono ya dictada?
R: Sí. El amparo migratorio permite impugnarla ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Los plazos son cortos, por lo que es urgente actuar apenas se recibe la notificación.
P: ¿Tener cónyuge chileno protege contra una orden de abandono?
R: No automáticamente, pero es un argumento legal relevante. La Ley 21.325 obliga al SNM a ponderar los vínculos familiares antes de aplicar una medida restrictiva. No hacerlo puede hacer ilegal el acto, como ocurrió en este caso.
P: ¿Qué pasa si el SNM apela el fallo favorable?
R: El caso sube a la Corte Suprema. En el caso Savchenko, el SNM apeló y la Suprema confirmó el fallo a favor de la amparada sin modificaciones.
P: ¿Cuánto demora un amparo migratorio contra una orden de abandono?
R: En este caso, desde la presentación hasta el fallo de la Corte de Apelaciones transcurrieron 7 días. Incluyendo la apelación ante la Corte Suprema, el proceso total tomó 30 días.
