Una expulsión de Chile no afecta solo a quien la recibe. Cuando esa persona es madre de un niño chileno, la decisión puede separar a una familia. Por eso la ley obliga a la autoridad a mirar a los hijos antes de expulsar, y por eso este caso terminó en la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) dispuso la expulsión de una madre de un hijo chileno menor de edad y le prohibió volver al país por cinco años. Ulises Abogados presentó un recurso de amparo y, cinco días después, la Corte lo acogió: dejó sin efecto la expulsión y la prohibición de ingreso, y ordenó al SERMIG reabrir el procedimiento y ponderar su arraigo familiar. Aquí contamos qué pasó, qué dijo la Corte y qué significa para otras familias.
El desafío: una expulsión que no tomó en cuenta a su hijo
Ella es madre de un niño chileno, menor de edad. Ese vínculo es su arraigo familiar en Chile.
El 7 de noviembre de 2025, el SERMIG dictó una resolución que dispuso su expulsión del país. La causal invocada fue el ingreso al país por un paso no habilitado. La misma resolución le prohibió volver a entrar a Chile por cinco años.
Ella no tiene antecedentes penales. Por eso, como sostuvo el recurso, su permanencia en el país no constituye una amenaza para la seguridad nacional ni para el orden público.
El problema de fondo era otro. Si la expulsión se ejecutaba, un niño chileno podía quedar separado de su madre, y en la resolución no constaba que la autoridad hubiera ponderado esa circunstancia. La ley le exige al SERMIG ponderar los antecedentes familiares antes de decidir, y esa ponderación es la que faltaba.
La estrategia de Ulises Abogados frente a la expulsión de Chile
El 23 de agosto de 2026, el equipo de Ulises Abogados presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y pidió que se dejara sin efecto la resolución que disponía la expulsión.
1. Lo que sostuvo el recurso: la causal no basta si no se mira a la familia
La causal que invocó el SERMIG fue el ingreso por un paso no habilitado. El recurso sostuvo que, frente a esa causal, la autoridad debía ponderar el arraigo familiar y no lo hizo, y que la causal debía ceder ante el principio de protección de la familia. A eso se sumaba que ella no tiene antecedentes penales.
Al resolver, la Corte de Apelaciones de Santiago apoyó su decisión en dos fundamentos que conviene conocer.
2. La Corte recordó que la Constitución protege a la familia
Según la Corte, el artículo 1 de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad e impone al Estado el deber de darle protección y de propender a su fortalecimiento.
Una expulsión que puede separar a una madre de su hijo toca directamente ese deber. No es un trámite neutro.
3. Para la Corte, el interés superior del niño exige una ponderación caso a caso
La Corte agregó que, cuando una decisión administrativa puede derivar en la separación de un niño respecto de su madre, la autoridad tiene que hacer una ponderación individualizada que atienda al interés superior de ese niño. Esa exigencia, dijo, la recoge la Ley 21.325 en su artículo 4 y en el numeral 6 de su artículo 129.
En palabras simples: el SERMIG no puede aplicar una causal de forma automática. Tiene que mirar la situación concreta de la familia y explicar por qué decide lo que decide.
El resultado: qué ordenó la Corte de Apelaciones de Santiago
El 28 de agosto de 2026, cinco días después de presentado el recurso, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el amparo, sin costas. Estos fueron sus puntos centrales:
- La resolución del SERMIG era desproporcionada, porque imponía una afectación desmedida al derecho de la amparada a residir y permanecer en Chile y a mantener una relación directa y regular con su hijo chileno.
- No constaba una ponderación efectiva de esa circunstancia conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
- Esa falta de ponderación tornó ilegal la decisión.
Lo que la Corte ordenó fue concreto:
- Dejar sin efecto la resolución del 7 de noviembre de 2025, en cuanto decretó la expulsión del territorio nacional.
- Dejar sin efecto también la prohibición de ingreso al país por cinco años.
- Que el SERMIG reabra el procedimiento administrativo y pondere el arraigo familiar de la amparada, compuesto por su hijo chileno, junto con los demás antecedentes que se le requieran y que ella aporte.
Conviene decirlo con precisión: la Corte no otorgó un permiso de residencia ni decidió si ella se queda en Chile. Lo que hizo fue dejar sin efecto una decisión tomada sin mirar a su hijo y obligar al SERMIG a volver a resolver, esta vez ponderando a su familia. Esa decisión sigue siendo del SERMIG. La causa está terminada.
Verificación oficial: puedes consultar este recurso ingresando el Rol 4101-2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago en el portal del Poder Judicial de Chile, https://www.pjud.cl
Qué significa este caso si enfrentas una expulsión de Chile con hijos chilenos
1. Tu familia en Chile es un antecedente que la autoridad debe ponderar. En este caso, la Corte recordó que cuando una decisión puede separar a un niño de su madre, la ponderación del interés del niño es una exigencia de la Ley 21.325. Si tienes hijos chilenos, ese vínculo cuenta, y conviene que esté acreditado en tu expediente.
2. Que exista una causal no cierra la discusión. El SERMIG invocó una causal concreta. Aun así, la Corte consideró que la expulsión era desproporcionada porque no constaba que se hubiera ponderado la relación con su hijo. Cada causal y cada familia son distintas, y por eso cada caso se revisa por separado.
3. Lee con cuidado qué ordena un fallo. Que la Corte deje sin efecto una expulsión no es lo mismo que obtener un permiso de residencia. En este caso, la Corte ordenó reabrir el procedimiento y ponderar la familia. Y los cinco días que tardó este fallo son lo que pasó en este caso, no un plazo que se pueda prometer a otro.
Si quieres entender cómo funciona este recurso frente a una medida del SERMIG, en el sitio explicamos el recurso de amparo en expulsiones de extranjeros, y en la página de orden de abandono o expulsión está el detalle del servicio. Las fichas de cada trámite migratorio están en la sección de trámites.
Otros amparos ganados por Ulises Abogados
Este no es el único caso. Puedes revisar otros recursos de amparo acogidos, cada uno con su rol y su Corte, para verificarlos tú mismo en la Oficina Judicial Virtual.
Un fallo anterior no anticipa el resultado de otro: cada caso se revisa con sus documentos, sus fechas y su familia.
¿Te notificaron una expulsión o una prohibición de ingreso?
En Ulises Abogados trabajamos recursos de amparo frente a decisiones del SERMIG. Si recibiste una resolución de expulsión o una prohibición de ingreso, y tienes familia en Chile, el equipo de Ulises Abogados revisa tu caso por videollamada, sin costo, antes de decidir cualquier paso.

