Orden de abandono sin efecto: le avisaron una causal y la rechazaron por otra

Recibir una orden de abandono con 15 días para salir de Chile es de las noticias más duras que puede…
Le avisaron una razón, la rechazaron por otra: caso real ante la Corte de Apelaciones

Recibir una orden de abandono con 15 días para salir de Chile es de las noticias más duras que puede dar el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Es peor cuando llega después de años esperando una respuesta, cuando hay una hija chilena de por medio y cuando la razón del rechazo no es la que te habían avisado.

Eso le pasó a una mujer dominicana que pidió su residencia definitiva en 2021. Ulises Abogados presentó un recurso de amparo y, 32 días después, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la resolución que rechazaba su solicitud y, con ella, la orden de abandono. Aquí contamos qué pasó, qué ordenó exactamente la Corte y qué puede aprender cualquier persona extranjera que reciba un aviso de rechazo.

El desafío: cinco años de espera y un rechazo por sorpresa

Ella entró a Chile con sus papeles en regla y tuvo residencia temporaria. El 12 de marzo de 2021 pidió la residencia definitiva. No tiene antecedentes penales en Chile, mantiene arraigo laboral y es madre de una niña chilena cuyo cuidado y subsistencia dependen de ella.

Pasaron más de cinco años sin una decisión. El 29 de julio de 2026, el SERMIG le notificó que su solicitud podía ser rechazada por la existencia de causas judiciales, y le dio diez días hábiles para presentar descargos.

Ella respondió a tiempo. En sus descargos explicó que no había sido citada, formalizada ni acusada en esas investigaciones, y pidió una prórroga para acompañar los antecedentes oficiales que había solicitado al Ministerio Público.

El servicio no se pronunció sobre esa petición. El 14 de agosto de 2026 dictó una resolución que rechazó su residencia definitiva y le ordenó abandonar el país en 15 días. Lo llamativo fue el motivo: la resolución no se fundó en las causas judiciales que le habían avisado, sino en una causal distinta, la del artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, por no haber enviado copia de la sanción correspondiente a su permanencia en Chile con el permiso de residencia vencido.

Sobre esa segunda causal nunca tuvo la oportunidad de responder. Esa fue la puerta de entrada del recurso.

La estrategia de Ulises Abogados frente a la orden de abandono

El 21 de agosto de 2026, una semana después de la resolución, el equipo de Ulises Abogados presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El amparo del artículo 21 de la Constitución Política es la acción que protege la libertad personal y la seguridad individual; una orden de abandono del país las amenaza directamente.

1. El aviso previo es obligatorio

El artículo 91 de la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería) dice que antes de rechazar un permiso de residencia hay que notificar a la persona las razones en que se fundará esa decisión, y darle diez días para presentar antecedentes sobre la causal. El artículo 88 del Reglamento de la ley (Decreto Supremo N° 296, de 2021) desarrolla la misma exigencia.

En palabras simples: el SERMIG no puede rechazar por sorpresa. Tiene que decirte primero por qué piensa rechazarte y escucharte.

2. Avisar una causal y rechazar por otra deja a la persona sin defensa

En este caso hubo aviso, pero de otra cosa. Le comunicaron las causas judiciales y la rechazaron por la sanción no presentada. El recurso sostuvo que así no tuvo oportunidad de formular descargos ni de subsanar esa circunstancia, con infracción al procedimiento del artículo 91.

3. Si la resolución es ilegal, la orden de abandono también lo es

La orden de salir del país venía dentro de la misma resolución. Si la resolución se dictó saltándose un trámite obligatorio, la orden que dispone cae con ella.

El resultado: qué ordenó la Corte de Apelaciones de Santiago

El 22 de septiembre de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el amparo. Estos fueron sus puntos centrales:

  • No estaba acreditado que la amparada hubiera sido notificada, antes de la decisión, de la causal que finalmente sostuvo el rechazo. Por eso no consta que haya tenido la oportunidad que la ley le reconoce para formular descargos y aportar antecedentes.
  • Esa omisión significa prescindir de un trámite que el legislador puso expresamente antes de un rechazo, lo que tornó ilegal la resolución y, en consecuencia, la orden de abandono.
  • Esa orden amenazaba la libertad personal de la amparada, y por eso correspondía adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho.

Lo que la Corte ordenó fue concreto:

  1. Dejar sin efecto la resolución del 14 de agosto de 2026, que rechazaba la residencia definitiva y disponía el abandono del país.
  2. Retrotraer el procedimiento administrativo al momento de darle la oportunidad de presentar descargos sobre la causal del rechazo.
  3. Que el SERMIG le practique la notificación de previo rechazo y le conceda 60 días hábiles, contados desde esa notificación, para presentar descargos y antecedentes.
  4. Que, después de ese plazo, el servicio continúe el trámite y resuelva conforme a derecho.

Conviene decirlo con precisión: la Corte no otorgó la residencia definitiva. Lo que hizo fue anular una decisión tomada sin escucharla y obligar al SERMIG a hacer el trámite como manda la ley. La decisión de fondo sigue siendo del servicio, que ahora debe considerar sus descargos. La causa está terminada.

Verificación oficial: puedes consultar este recurso ingresando el Rol 4082-2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago en el portal del Poder Judicial de Chile, https://www.pjud.cl

Qué significa este caso si recibiste una orden de abandono

1. Lee con calma la notificación de previo rechazo. Ese aviso dice la causal por la que el SERMIG piensa rechazar. La ley te da diez días para responder y aportar antecedentes. En este caso, ella respondió dentro del plazo y pidió más tiempo para reunir documentos oficiales: dejar constancia de lo que pides cuenta.

2. Compara la causal avisada con la causal de la resolución. Si la resolución final se funda en una razón distinta de la que te notificaron, y nunca pudiste responder sobre ella, puede haber una infracción al artículo 91 de la Ley 21.325. En este caso la Corte de Apelaciones de Santiago lo consideró así.

3. Revisa las fechas desde el primer día. La orden de este caso daba 15 días para salir del país, y el amparo se presentó una semana después de la resolución. Cada caso tiene sus propios plazos y sus propios hechos, por eso conviene que alguien los revise apenas llega la notificación.

Si no tienes claro qué recurso corresponde en tu situación, en el sitio explicamos la diferencia entre el recurso de protección y el recurso de amparo, y en la página de orden de abandono en Chile está el detalle del servicio. Las fichas de cada trámite migratorio están en la sección de trámites.

Otros amparos ganados por Ulises Abogados

Este no es el único caso. Puedes revisar otros recursos de amparo acogidos, cada uno con su rol y su Corte, para que lo verifiques tú mismo en la Oficina Judicial Virtual.

Un fallo anterior no anticipa el resultado de otro: cada caso se revisa por separado, con sus documentos y sus fechas.

¿Te notificaron un rechazo o una orden de abandono?

En Ulises Abogados trabajamos recursos de amparo y de protección frente a decisiones del SERMIG. Si recibiste un aviso de previo rechazo, una resolución que rechaza tu residencia o una orden de abandono, el equipo de Ulises Abogados revisa tu caso por videollamada, sin costo, antes de decidir cualquier paso.

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Casos ganados sobre este tema

Cada caso tiene número de rol y tribunal; los datos del cliente están anonimizados.

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.