Carabineros y la PDI pueden pedirte que te identifiques en la calle o en cualquier lugar de acceso público. Hay dos controles: el preventivo, que se hace a cualquier mayor de 18 años y no puede durar más de una hora, y el investigativo, cuando hay indicios de un delito, que puede llegar a 8 horas. Para una persona extranjera hay una regla más: si no puedes acreditar que estás en situación migratoria regular, la policía te lleva a la PDI y, si tienes una notificación de expulsión pendiente, te la notifican ahí mismo (Ley 20.931, artículo 12 bis). Por eso conviene andar siempre con tu cédula vigente o con el certificado de residencia en trámite. Esta ficha explica qué documentos sirven y cuáles son tus derechos durante el control.
Quién, dónde y cuándo
| Control preventivo | A cualquier persona mayor de 18 años, en la vía pública, en lugares públicos o en lugares privados de acceso al público, sin que haya sospecha de nada. Si hay duda sobre la edad, se entiende que es menor y no se controla. Máximo 1 hora (Ley 20.931, artículo 12) |
| Control investigativo | Cuando hay indicios de que la persona cometió o se dispone a cometer un delito o falta, puede dar información útil para investigarlo, se cubre el rostro para ocultar su identidad o tiene una orden de detención pendiente. Permite registrar ropa, equipaje o vehículo. Máximo 8 horas en total (Código Procesal Penal, artículo 85) |
| Con qué te identificas | Preventivo: cualquier medio, como cédula, licencia de conducir, pasaporte, tarjeta estudiantil o un dispositivo tecnológico. Investigativo: documentos emitidos por una autoridad pública, como cédula, licencia o pasaporte |
| Con qué acreditas tu situación migratoria | Tu cédula de identidad vigente, el certificado del SERMIG de que pediste una residencia, su prórroga o un cambio (residencia en trámite), o la resolución que te otorgó la residencia. Con el certificado en trámite vigente, tu cédula se entiende vigente aunque haya vencido (artículo 12 bis y Ley 21.325, artículo 43) |
| Quién lo hace | Carabineros y la Policía de Investigaciones. En zonas fronterizas, también las Fuerzas Armadas mientras esté vigente el decreto que las faculta, con las mismas reglas |
Qué pasa en cada caso
- Te identificas y tus papeles están en regla: el control termina. En el preventivo, si no se puede verificar tu identidad en el lugar, el policía debe terminar el procedimiento de inmediato.
- No puedes acreditar tu situación migratoria regular: el policía te registra y te traslada a la PDI «dentro del más breve plazo» para verificar tu situación e iniciar los procedimientos que correspondan. Este traslado debe respetar los límites del control y los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.
- Tienes notificaciones pendientes de la Ley 21.325 (por ejemplo, de una expulsión): te las notifican en la PDI y firmas la recepción. Desde ese momento corren tus plazos para reclamar.
- Tienes una orden de detención pendiente: te detienen.
- Te niegas a identificarte, ocultas tu identidad o das una falsa: es una falta del Código Penal (artículo 496, número 5) que se sanciona con multa de 1 a 4 UTM, y en el control investigativo puede terminar en detención.
- En el control investigativo no logras identificarte en el lugar: te llevan a la unidad policial más cercana; si aun así no se logra, te toman las huellas, que solo se usan para identificarte y luego se destruyen.
Tus derechos durante el control
- El policía debe mostrar su placa y decirte su nombre, grado y dotación.
- Debe darte facilidades para encontrar y mostrar tu documento.
- Igualdad de trato: el control no puede basarse en una discriminación arbitraria. Ejercerlo de forma abusiva o con trato denigrante es una falta administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
- Puedes reclamar: Carabineros y la PDI deben tener un procedimiento de reclamo para quien sienta que el control fue abusivo.
- Límites de tiempo: 1 hora el preventivo; 8 horas el investigativo.
Errores frecuentes
- Salir sin documento o solo con una foto del pasaporte, sin poder mostrar tu residencia.
- Andar con la cédula vencida sin el certificado de residencia en trámite. Descárgalo del Portal de Trámites del SERMIG y llévalo impreso o en el teléfono.
- No revisar el correo que declaraste al SERMIG. Hay personas que se enteran de una orden de abandono o de expulsión recién en un control. Revisa tus requerimientos y notificaciones.
- Dar un nombre distinto al real. Convierte un control en una falta o un delito.
- Firmar sin leer la notificación que te entregan en la PDI, o no pedir copia.
Qué hacer si te notificaron una expulsión o una orden de abandono
Los plazos son cortos. Contra una expulsión administrativa hay 10 días corridos desde la notificación para reclamar ante la Corte de Apelaciones, y ese reclamo suspende la expulsión (Ley 21.325, artículo 141). Qué hacer en cada caso: expulsión y orden de abandono. Si ya te notificaron: cómo dejar sin efecto tu orden de abandono. Si tu permiso venció, la salida para regularizarte empieza por la multa migratoria y la prórroga.
Fuente oficial
Ley 20.931, artículos 12 y 12 bis · Código Procesal Penal, artículo 85 · Código Penal, artículo 496, número 5 · Ley 21.325, artículos 43 y 141.
Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple. Ficha relacionada: estampado electrónico y cédula de identidad.
