Requerimientos del SERMIG: qué son y cómo responder a tiempo

Un requerimiento es un aviso del SERMIG que te pide documentos o antecedentes para seguir analizando tu solicitud. Llega al…

Un requerimiento es un aviso del SERMIG que te pide documentos o antecedentes para seguir analizando tu solicitud. Llega al correo que declaraste al postular y la ley lo da por notificado al tercer día del envío, lo leas o no. Si no respondes dentro del plazo, la solicitud puede ser rechazada o archivada. Esta ficha explica qué avisos pueden llegar, cuánto plazo da cada uno y cómo responder en el portal sin errores.

Quién, dónde y cuándo

Qué puede llegar (1) Solicitud de antecedentes o documentación adicional, cuando falta un documento o el que enviaste no corresponde. (2) Aviso de las razones de un posible rechazo, antes de dictarlo (Ley 21.325, artículo 91). (3) Aviso de pago de derechos, cuando la solicitud hecha en Chile fue calificada favorablemente
Dónde llega Al correo electrónico declarado en la solicitud y a la bandeja de entrada del Portal de Trámites Digitales. Si la notificación por correo no se puede practicar, se usa carta certificada al último domicilio registrado en el Servicio (artículo 146)
Desde cuándo corre el plazo La notificación se entiende practicada al tercer día desde el envío del correo (artículo 146), no desde el día en que lo abres
Plazo para responder Residencia definitiva: 60 días corridos para adjuntar lo pedido. Nacionalidad: 60 días hábiles; si no se corrige, el procedimiento se tiene por abandonado y se archiva. Aviso previo al rechazo: 10 días para presentar antecedentes (artículo 91). En la residencia temporal, el plazo es el que indica la notificación
Costo Responder no tiene arancel propio: es parte del trámite que ya está en curso

Qué necesitas para responder

  • Acceso a la cuenta con la que postulaste: ClaveÚnica o la cuenta del Portal de Trámites Digitales. El requerimiento aparece solo en esa cuenta.
  • El documento que te piden, vigente y en PDF. Rigen las mismas reglas de la postulación: certificado de antecedentes penales con no más de 60 días; documentos de entidades privadas dentro de 30 días desde su emisión y de organismos públicos dentro de 60; traducción oficial si no está en español o inglés; apostilla o legalización si se emitió en el exterior.
  • Una carta explicativa si no tienes algún documento. El SERMIG la acepta y es mejor que dejar el campo vacío.
  • La declaración de infracción pagada, si el aviso dice que debes ser sancionado por un permiso vencido. Sin ella la solicitud no puede seguir: multas migratorias: cómo se declaran y se pagan.

Paso a paso

  1. Revisa cada semana el correo que declaraste, incluida la carpeta de spam, desde el día en que envías la solicitud hasta que te la resuelven.
  2. Cuando llegue un aviso, anota la fecha del correo y suma tres días. Desde ahí cuenta el plazo que indique la notificación.
  3. Lee qué piden exactamente. Un requerimiento suele pedir un documento concreto; un aviso previo al rechazo nombra una causal. La respuesta tiene que ir a eso.
  4. Consigue el documento y revisa su fecha de emisión antes de adjuntarlo.
  5. Entra al Portal de Trámites Digitales con ClaveÚnica o con tu cuenta.
  6. En la Bandeja de Entrada, busca la solicitud «Completa antecedentes por ClaveÚnica o cuenta Login» y haz clic en «Ir al trámite».
  7. Adjunta lo pedido en PDF y, si falta algo, la carta explicativa.
  8. Finaliza el trámite. Si no lo finalizas, el SERMIG no recibe la información aunque hayas subido los archivos.
  9. Guarda una captura o el comprobante con la fecha y hora del envío.

Errores frecuentes

  • Un correo que nadie revisa. El de un tramitador, el de un familiar o uno mal escrito. El SERMIG pidió un documento, nadie lo vio y la solicitud se rechazó con orden de abandono: es el caso que más se repite en las evaluaciones que hacemos.
  • Contar el plazo desde que lo leíste. Corre desde el tercer día del envío.
  • Subir los archivos y no pulsar «finalizar». Para el Servicio, no respondiste.
  • Responder con un documento vencido, sobre todo el certificado de antecedentes penales.
  • Contestar un aviso previo al rechazo sin tocar la causal que invoca, o sin declarar la infracción cuando el aviso la exige.

Qué hacer si se atrasa o te lo rechazan

Si se venció el plazo sin responder, la solicitud de residencia puede ser rechazada (Ley 21.325, artículo 88). Toda resolución de rechazo fija un plazo para salir del país, no menor a cinco días (artículo 91). Los recursos administrativos de la Ley 19.880 (5 días hábiles) suspenden sus efectos, y el recurso de amparo ha revertido rechazos con orden de abandono: orden de abandono y expulsión. En nacionalidad, la solicitud archivada se puede presentar de nuevo con la documentación completa.

Si respondiste y pasaron más de 6 meses desde que postulaste sin resolución, el SERMIG está fuera del plazo legal (Ley 19.880, artículo 27): tu trámite migratorio no avanza. Si ya te llegó la orden de abandono, el servicio es dejar sin efecto la orden de abandono.

Fuente oficial

SERMIG: Preguntas frecuentes (documentación adicional y cómo enviarla) · Residencia Definitiva · Nacionalidad · Ley 21.325, artículos 88, 91 y 146 · Ley 19.880, artículo 27.

Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple. Fichas relacionadas: postular a la residencia temporal · postular a la residencia definitiva · cómo contactar al SERMIG.

Casos ganados sobre este tema

Cada caso tiene número de rol y tribunal; los datos del cliente están anonimizados.

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.