Cómo postular a la residencia definitiva en Chile, paso a paso

La residencia definitiva se pide en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG cuando llevas al menos 24 meses con…

La residencia definitiva se pide en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG cuando llevas al menos 24 meses con residencia temporal (12 en los casos calificados de la ley), antes de que venza tu permiso y con no más de 90 días de anticipación. Se adjuntan los documentos generales, los del vínculo si lo hay y la acreditación de ingresos. El plazo legal para resolver es de 6 meses. Esta ficha ordena el trámite tal como lo publica el Servicio; los detalles de cada situación (rechazo, viajes, ausencias) están en la guía del tema.

Quién, dónde y cuándo

Quién puede pedirla Titulares de una residencia temporal vigente cuya subcategoría admita la definitiva, con al menos 24 meses de residencia temporal (solicitudes posteriores al 14/05/2022). Se reduce a 12 meses por vínculo con chilenos o residentes definitivos, misiones oficiales y las demás circunstancias del artículo 79 de la ley y 66 del Reglamento. Los dependientes de un titular pueden postular cuando el titular cumple el período
Dónde Portal de Trámites Digitales del SERMIG, con ClaveÚnica o con la cuenta del postulante
Cuándo Antes del vencimiento de la temporal, con no más de 90 días de anticipación (misma ventana que la prórroga). Si la temporal venció, primero hay que regularizarla
Costo $142.726 para personas extranjeras en general (arancel publicado por el SERMIG, vigente en septiembre de 2026). Exento con cónyuge chileno o chilena y para menores de 18 años. Se paga cuando el Servicio lo notifica por correo, si corresponde
Plazo para resolver 6 meses (Ley 19.880, artículo 27). El SERMIG informa el estado cada 60 días hábiles (Ley 21.325, artículo 37)
Mientras se resuelve El certificado de residencia definitiva en trámite acredita tu regularidad y te permite trabajar y viajar aunque la temporal venza (artículo 38)

Requisitos: documentación general

Con el nombre que usa el SERMIG:

  • Certificado de antecedentes de país de origen, apostillado o legalizado, traducido si corresponde y vigente: no más de 60 días desde su emisión. Obligatorio para mayores de 18.
  • Imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o del documento de identidad del país de origen.
  • Imagen escaneada de la cédula de identidad chilena para extranjeros. Obligatoria para mayores de 18.
  • Estampado electrónico del permiso de residencia temporal, o la visa estampada en el pasaporte, o el certificado de término de misión del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso.
  • Fotografía reciente: a color, fondo blanco, rostro completo, sin anteojos ni gorro, en JPG o PNG.

Si postulas por vínculo

Además, el certificado que acredita el vínculo, emitido por el Registro Civil: certificado de matrimonio y de nacimiento del cónyuge; certificado de acuerdo de unión civil y de nacimiento del conviviente; certificado de nacimiento del padre o madre y el tuyo con los datos de tus padres; certificado de nacimiento del hijo o hija con los datos de sus padres.

Acreditación de ingresos o sustento

Según tu situación (Resolución Exenta 31.510), con verificación electrónica o, si no es posible, legalizados ante notario con firma electrónica avanzada:

  • Trabajador dependiente: contrato de trabajo y anexos (registrados en la Dirección del Trabajo o notariales), certificado de vigencia del contrato, liquidaciones de sueldo, cartola histórica de cotizaciones de la AFP y certificado de cotizaciones de salud de Fonasa o Isapre.
  • Trabajador independiente: certificado de inicio de actividades, informe anual de boletas de honorarios, boletas, carpeta tributaria, cartola de la AFP si cotizas y certificado de cotizaciones de salud.
  • Rentista: carpeta tributaria, escrituras y certificado de dominio vigente de las propiedades arrendadas, contratos de arriendo y comprobantes de pago.
  • Jubilado: comprobantes de pago de la pensión, apostillados si son del exterior.
  • Comerciante o empresario: carpeta tributaria, escritura de constitución y modificaciones, certificado de vigencia de la sociedad, última declaración de renta de la sociedad y personal, declaraciones de IVA.
  • Persona inactiva o dependiente de un titular: certificado del vínculo con quien te sostiene (cónyuge, conviviente civil o hijo) más la declaración jurada de expensas firmada por esa persona ante notario y los documentos de sus ingresos. Guía: quién debe hacer la declaración jurada de expensas.

Reglas para todos los documentos: traducción oficial si no están en español o inglés; apostilla o legalización si se emitieron en el exterior; los privados se adjuntan dentro de 30 días desde su emisión y los públicos dentro de 60; todo en PDF. El SERMIG puede pedir que estén vigentes cuando analiza la solicitud.

Paso a paso

  1. Confirma que tu subcategoría admite la definitiva y cuántos meses te exigen. Las ausencias del país alargan el mínimo: hasta 2 meses fuera, 24 meses; más de 2 y hasta 6, 30; más de 6 y hasta 12, 36; más de 12, 48 (artículo 65 del Reglamento). Pide antes el certificado de viajes de la PDI y revisa que cada entrada y salida esté registrada.
  2. Calcula la ventana: no más de 90 días antes del vencimiento de tu temporal. Anota la fecha.
  3. Pide el certificado de antecedentes de tu país con apostilla contando los 60 días de vigencia hacia atrás desde el día del envío.
  4. Reúne la acreditación de ingresos del período completo de tu temporal, no solo del último mes: el SERMIG puede exigir más tiempo de residencia si acreditas ingresos en menos de la mitad del período.
  5. Entra al Portal de Trámites con ClaveÚnica, elige «Residencia Definitiva», completa y adjunta en PDF.
  6. Guarda el comprobante de ingreso con número y fecha: desde ahí corren los 6 meses de la Ley 19.880.
  7. Descarga el certificado de residencia definitiva en trámite y renuévalo («ampliación») si vence antes de la resolución. Con él trabajas y viajas.
  8. Revisa el correo y el portal cada mes. Los requerimientos tienen plazo; el pago de derechos se notifica por correo cuando corresponde.
  9. Cuando te la otorguen, descarga la resolución y el estampado, y pide la cédula de identidad definitiva en el Registro Civil.

Errores frecuentes

  • Postular con ausencias mal contadas. Un reingreso sin registro hace que el SERMIG cuente la ausencia completa y exija más meses, o rechace.
  • Certificado de antecedentes vencido al momento del análisis.
  • Ingresos acreditados solo del último mes o con documentos sin verificación electrónica ni firma electrónica avanzada.
  • Contrato de trabajo terminado durante el trámite sin informar ni reemplazar la acreditación de sustento.
  • Dejar vencer el certificado de residencia en trámite y viajar igual: el control de la PDI mira ese certificado.
  • Aceptar una temporal en vez de la definitiva sin revisar la resolución. Se puede pedir la reconsideración, y si aceptas y la temporal cuesta menos, corresponde devolución de la diferencia.

Qué hacer si se atrasa o te la rechazan

Si pasaron más de 6 meses, el SERMIG está fuera del plazo legal; en los casos que llevamos la espera llega a 2 años. Se puede pedir a la Corte de Apelaciones que ordene resolver, por recurso de protección: tu trámite migratorio no avanza; es lo que trabaja el servicio de aceleración de residencia definitiva.

Si te la rechazan, el SERMIG debe notificarte antes las razones y darte 10 días hábiles para descargos (artículo 91); la resolución fija un plazo para abandonar el país, los recursos administrativos (5 días hábiles) suspenden sus efectos, y la Corte Suprema ha revocado rechazos y ordenado reabrir: qué hacer si te rechazan la residencia definitiva.

Si ya la tienes y vas a viajar: se pierde al estar más de 2 años continuos fuera de Chile, salvo prórroga pedida en el consulado antes de cumplirse (artículo 83): cómo no perderla fuera de Chile.

Fuente oficial

SERMIG: Residencia Definitiva (actualizada por el Servicio el 17/07/2026) · Aranceles migratorios (actualizados el 01/09/2026) · Ley 21.325, artículos 37, 38, 79, 83 y 91 · Reglamento de la Ley 21.325, artículos 65 y 66 · Ley 19.880, artículo 27.

Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple. Guía del tema: 10 datos sobre la residencia definitiva.

Casos ganados sobre este tema

Cada caso tiene número de rol y tribunal; los datos del cliente están anonimizados.

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.