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10 datos sobre la Residencia Definitiva

Nadia Reyes

Publicado: 15 de septiembre de 2022
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1. ¿Qué es la residencia definitiva?

Residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.

2. ¿Cuáles son los beneficios de tener residencia definitiva?

  • Podrá salir del país e ingresar sin ningún tipo de limitaciones, como autorizaciones o permisos previos.
  • Derecho de acceso a la vivienda propia. Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales.
  • Sus ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente civil (o similar), y las personas que estén legalmente bajo su cuidado y dependencia, podrán optar a permiso de por reunificación familiar y/o residencia definitiva.
  • Podrá solicitar la nacionalización calificada, cumpliendo previamente con los requisitos legales.

3. ¿Quiénes pueden optar a tener residencia definitiva?

La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en las normativas correspondientes.

Cuales son estos permisos de residencia temporal:

  1. a) Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
  2. b) Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
  3. c) Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
  4. d) Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de la Ley de Migración y Extranjería.
  5. e) Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
  6. f) Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
  7. g) Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
  8. h) Jubilados y rentistas.

Para mayor información revise nuestro artículo sobre permisos de residencia temporal.

4. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia definitiva?

se podrá postular y obtener el permiso de residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el plazo que lo habilita, definido para la subcategoría respectiva.

La solicitud de cambio de categoría deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.

5. ¿Cuánto tiempo debo vivir en Chile para optar a la residencia definitiva?

La ley señala que los titulares de residencias temporales que admitan a postulación la residencia definitiva, deben haber residido en el país en tal calidad por al menos 24 meses.

6. ¿Existen excepciones a este plazo de 24 meses de residencia en Chile para poder optar a la residencia definitiva?

SÍ, efectivamente existen excepciones tanto que aumentan el plazo requerido de residencia, como también casos en que se disminuye, veamos ambos casos:

Se podrá exigir un plazo mayor de 24 meses, llegando hasta un tope de exigencia de 48 meses, en los siguientes casos:

  1. Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o su estabilidad laboral en el período de residencia en el país.

    Se entenderá por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar a la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

    En estos casos, se podrá exigir una residencia en el país de hasta 36 meses.

    Se entenderá por estabilidad laboral en su período de residencia en el país a la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país, es decir al menos 12 meses de estabilidad laboral comprobable.

    De no cumplirse esta exigencia, el tiempo de residencia que se podrá exigir será de hasta 36 meses.

  1. Número de ausencias del país y su duración.
    Los solicitantes deben haber al menos residido en Chile 24 meses, de no ser así se les exigirá el tiempo de residencia conforme a la siguiente tabla:

Rango de meses de ausencia

Cantidad de meses residencia

2 meses de ausencia o menos, continuos o discontinuos

Al menos 24 meses de residencia

Desde más de 2 meses hasta 6 meses de ausencia, continuos o discontinuos

Al menos 30 meses de residencia

Desde más de 6 meses hasta 12 meses de ausencia, continuos o discontinuos

Al menos 36 meses de residencia

Más de 12 meses de ausencia, continuos o discontinuos

48 meses de residencia

  1. Comisión de infracciones migratorias de las señaladas en el Título VII y su gravedad.

 

  1. Comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y su gravedad.

Se podrá exigir un plazo inferior a 24 meses, pero no inferior a 12 meses, en los siguientes casos:

  1. Vínculos familiares con nacionales o residentes definitivos.
  2. Misiones oficiales realizadas en Chile.
  3. Disponibilidad de rentas o pensiones.
  4. Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile.
  5. Su aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo.
  6. Otros casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

7. ¿Qué pasa con mis dependientes, si solicito la residencia definitiva?

La ley señala en estos casos, que Se podrá también otorgar la residencia definitiva a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención, por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia.

Para acreditar esta circunstancia, además de la declaración jurada pertinente, deberá acompañarse un informe social y antecedentes generales que den constancia de la insuficiencia de medios propios de los apuntados ascendientes, y que hagan necesaria su manutención, así como del hecho de ser sostenidos económicamente por el residente definitivo.

8. ¿Mi dependiente debe cumplir con los plazos de residencia?

No, Los dependientes de un titular de un permiso de residencia temporal podrán postular a un permiso de residencia definitiva sin sujeción a los plazos establecidos, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la residencia definitiva.

9. ¿Puedo salir del país mientras mi solicitud de residencia de encuentra en trámite?

Sí, Aquel extranjero que hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredite que cuenta con un certificado de residencia definitiva en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia temporal con que contaba no se encuentre vigente.

10. ¿Puedo perder la residencia definitiva?

Sí, la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años.

¿Cómo evito perder la residencia definitiva?

Puede solicitar una prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de dicho plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.

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Escrito por: Nadia Reyes

Escrito por: Nadia Reyes

Abogada, con mención en derecho regulatorio, y actualmente cursando postítulo en Derecho administrativo y gestión pública. Con experiencia en materia administrativa y acciones constitucionales en materia migratoria. Ha participado en campañas de mejoras en legislación migratoria y social desde el año 2017, como lo fue la campaña realizada por ACNUR junto a Chile reconoce, que trato sobre la erradicación de la Apátrida en Chile, favoreciendo a cientos de niños, niñas y adolescentes que no contaban con nacionalidad

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