Visa de trabajo en Chile: la residencia temporal por actividades remuneradas, requisitos y pasos

Lo que se conoce como visa de trabajo hoy se llama residencia temporal para «extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas»…
Visa de Trabajo para Extranjeros en Chile

Lo que se conoce como visa de trabajo hoy se llama residencia temporal para «extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas» (subcategoría 2 del SERMIG). Se pide solo desde el exterior, en el Portal de Trámites Digitales, con un contrato de trabajo, un contrato de prestación de servicios o una oferta formal de trabajo. Dura hasta 2 años y se puede prorrogar. Esta ficha resume las tres formas de pedirla, los documentos de cada una con el nombre oficial y los errores que más la frenan.

Quién, dónde y cuándo

Quién puede pedirla La persona extranjera que viene a Chile a trabajar por un tiempo limitado: (1) con contrato de trabajo con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile; (2) por cuenta propia, con un contrato civil o mercantil con un chileno o con un residente definitivo, por servicios que duren más de 90 días corridos; o (3) con una oferta formal de trabajo de una persona o empresa chilena, aceptada por escrito
Dónde Solo desde el exterior, en el Portal de Trámites Digitales, con ClaveÚnica o cuenta del portal. Desde Chile solo puede pedirla quien ya es titular de otra residencia temporal, como cambio de subcategoría
Vigencia Hasta 2 años, prorrogable por 2 años de manera sucesiva. Se cuenta desde que entras a Chile. Con oferta de trabajo: un permiso de 90 días corridos; al entrar tienes 45 días para presentar el contrato definitivo y, con él, se otorga una prórroga de 1 año
Costo Según nacionalidad, en la tabla de aranceles del SERMIG. Como se pide desde el exterior, se paga en la Tesorería antes de enviar la solicitud
Plazo para resolver 6 meses (Ley 19.880, artículo 27). El SERMIG debe informar el estado cada 60 días hábiles (Ley 21.325, artículo 37)

Requisitos, con el nombre que usa el SERMIG

En todos los casos: pasaporte vigente por al menos un año desde la solicitud; certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde hayas vivido los últimos 5 años (mayores de 18), con no más de 60 días; fotografía reciente a color con fondo blanco; acreditar liquidez para la contratación; y la carpeta tributaria del empleador o contratante, si tiene inicio de actividades (si no, acreditar su solvencia económica).

  • Con contrato de trabajo: el contrato, firmado por el empleador ante notario chileno y por ti ante el consulado competente. Si el empleador es una empresa, el documento que acredita la representación legal de quien firma. Si es una entidad sin fines de lucro, el certificado de vigencia y el de directorio de la personalidad jurídica, del Registro Civil.
  • Con contrato de prestación de servicios: el contrato, celebrado ante el consulado competente. Si la contratante es una empresa, su certificado de inicio de actividades del SII y la representación legal de quien firma; si es sin fines de lucro, vigencia y directorio.
  • Con oferta de trabajo: la carta de oferta protocolizada ante notario chileno y tu carta de aceptación firmada ante el consulado. Si la oferta viene de una empresa, su inicio de actividades del SII y la representación legal del oferente; si es sin fines de lucro, vigencia y directorio.

Reglas para todos los documentos: traducción oficial si no están en español o inglés; apostilla o legalización si se emitieron en el exterior; los de entidades privadas dentro de 30 días desde su emisión y los públicos dentro de 60; todo en PDF.

Paso a paso

  1. Define con el empleador la forma: contrato de trabajo, prestación de servicios u oferta. Cambia los documentos y lo que pasa al llegar.
  2. Firmas: el empleador firma ante notario en Chile; tú, ante el consulado de Chile que te corresponda.
  3. Pide al empleador su carpeta tributaria, la prueba de liquidez y el documento de representación legal.
  4. Pide tu certificado de antecedentes penales con apostilla, para que no tenga más de 60 días al enviar.
  5. Crea tu cuenta en el Portal de Trámites Digitales y declara un correo que revises: ahí llegan los requerimientos.
  6. Completa la solicitud, adjunta todo en PDF y paga en la Tesorería antes de enviar. Guarda el comprobante.
  7. Cuando te la otorguen, descarga el estampado electrónico (tienes 120 días hábiles) y entra a Chile dentro de los 90 días corridos siguientes.
  8. Si fue con oferta de trabajo, dentro de los 45 días corridos desde tu ingreso presenta al SERMIG copia autorizada ante notario del contrato y la constancia de su inscripción electrónica (Código del Trabajo, artículo 9 bis), con el mismo empleador que hizo la oferta.
  9. Pide hora en el Registro Civil para la cédula dentro de los 30 días siguientes a tu ingreso.

Errores frecuentes

  • Pedirla desde Chile estando como turista. Esta subcategoría es solo desde el exterior; trabajar como turista sin autorización tiene multa.
  • Contrato sin la firma notarial del empleador o sin tu firma ante el consulado.
  • Una oferta que no se concreta. Si no firmas el contrato con quien hizo la oferta, el SERMIG deja sin efecto el permiso de 90 días y dispone que salgas del país.
  • Creer que cambiar de empleador exige avisar. Perder el empleo o cambiarlo no es por sí solo motivo para revocar el permiso, y no hay que informar al SERMIG, salvo en el permiso de 90 días con oferta.
  • Empleador sin papeles al día: sin carpeta tributaria ni prueba de liquidez, la solicitud no avanza.

Qué hacer si se atrasa o te la rechazan

Si pasaron más de 6 meses sin respuesta, se puede pedir a la Corte de Apelaciones que ordene resolver: tu trámite migratorio no avanza. Es lo que trabaja el servicio de aceleración de residencia temporal.

Si te la rechazan, antes el SERMIG debe notificarte las razones y darte 10 días para presentar antecedentes (Ley 21.325, artículo 91). Contra el rechazo caben los recursos administrativos de la Ley 19.880 (5 días hábiles); en la guía del tema está qué se revisa en cada caso: residencia temporal en Chile.

Cuando ya la tienes, para seguir en Chile con este permiso el paso siguiente es la prórroga, en la que acreditas que sigues trabajando.

Fuente oficial

SERMIG: Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas · Residencia Temporal · Aranceles migratorios · Ley 21.325, artículos 37, 43 y 91 · Ley 19.880, artículo 27.

Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple. Guía del tema: residencia temporal: las 15 subcategorías.

Casos ganados sobre este tema

Cada caso tiene número de rol y tribunal; los datos del cliente están anonimizados.

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.