Residencia temporal por razones humanitarias en Chile: los 5 casos y quién la pide

La ley 21.325 en su artículo 70 numeral 8 señala que se deberá establecer permisos de residencia para Extranjeros cuya…
Razones Humanitarias Visa Chile

La residencia temporal por razones humanitarias (subcategoría 7 del SERMIG) protege a personas extranjeras que están en Chile en situación de violencia o vulnerabilidad. Tiene 5 casos: niños, niñas y adolescentes; mujeres embarazadas; víctimas de trata de personas; víctimas de tráfico ilícito de migrantes; y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género. Se pide desde Chile, y en tres de los casos la solicitud no la hace la persona, sino una institución del Estado. Esta ficha resume cada caso, quién la pide y qué documentos lleva.

Quién, dónde y cuándo

Niños, niñas y adolescentes Permiso gratuito, sin pago de derechos ni de multas, que se otorga sin importar su situación migratoria ni la de sus padres o cuidadores. Lo pide el padre, la madre o quien tenga el cuidado personal, con la cuenta del niño en el portal. No se extiende al resto de la familia
Embarazadas Mujeres mayores de 18 que están en Chile con permanencia transitoria o residencia temporal y tienen un certificado de embarazo de un profesional de la red asistencial del Ministerio de Salud. Lo pide la propia mujer. No se prorroga
Trata de personas Víctimas que están en Chile. La solicitud la hace solo una institución de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas
Tráfico ilícito de migrantes Víctimas del delito del Código Penal (artículos 411 bis y 411 ter). La solicitud la hace el Ministerio Público
Violencia intrafamiliar o de género Mujeres víctimas, cuando lo califica un Tribunal de Familia, o el Ministerio Público o el tribunal de la causa si hay delito. La solicitud la hace el Ministerio Público o el Tribunal de Familia
Dónde Solo desde Chile, en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, opción «Residencia Temporal en Chile»

Requisitos, con el nombre que usa el SERMIG

Niños, niñas y adolescentes:

  • Del niño: pasaporte, documento de identidad o certificado del consulado que acredite que está en trámite; certificado de nacimiento apostillado o legalizado; fotografía reciente; Tarjeta Única Migratoria si entró por un paso habilitado; y un documento que pruebe que vive en Chile (de salud, como el control de niño sano o el carnet de vacunas, o escolar, como el certificado de alumno regular).
  • Del padre, madre o tutor: pasaporte, documento de identidad o constancia consular; «Declaración de Cuidados y expensas» firmada ante notario con firma electrónica avanzada; y, si es tutor, el documento que acredite el cuidado personal.
  • No hace falta pagar multas ni hacer antes la declaración voluntaria de ingreso clandestino.

Embarazadas: pasaporte o documento de identificación; certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos 5 años; Tarjeta Única Migratoria o último estampado electrónico; y certificado de embarazo del profesional tratante de la red asistencial, legalizado ante notario con firma electrónica avanzada (si la solicitud se acoge a trámite, después piden el original). En el portal: calidad titular, opción «Otro tipo de residencia» y luego «Embarazadas».

Trata, tráfico y violencia: la documentación la adjunta la institución que presenta la solicitud (según el Protocolo Intersectorial en el caso de trata).

Paso a paso

  1. Identifica el caso que corresponde entre los 5.
  2. En trata, tráfico o violencia, denuncia primero: sin la institución (Mesa Intersectorial, Ministerio Público o Tribunal de Familia) no hay solicitud. Para trata: Denuncia Seguro *4242 o la PDI al +56 9 4072 9659; orientación de Sernameg al *1455.
  3. En el caso de niños, niñas y adolescentes, crea en el portal una cuenta con los datos del niño (nombres, apellidos, fecha y país de nacimiento, correo). Si tiene RUN chileno y es mayor de 14, puede usar ClaveÚnica.
  4. En el caso de embarazo, pide el certificado en tu centro de salud y legalízalo ante notario con firma electrónica avanzada.
  5. Entra a «Residencia Temporal en Chile», completa el formulario y adjunta los documentos.
  6. Envía y guarda el comprobante que llega por correo. Revisa ese correo por si llegan requerimientos.

Errores frecuentes

  • Creer que la residencia del niño cubre a los padres. No se extiende a la familia; cada adulto necesita su propio permiso: reunificación familiar.
  • Crear la cuenta del niño con los datos del adulto.
  • Certificado de embarazo sin legalizar o de un centro que no pertenece a la red asistencial.
  • Esperar que el permiso por trata, tráfico o violencia se pida en forma personal. Lo presenta la institución.
  • Perder la titularidad siendo dependiente de un agresor. Si eres residente dependiente y hay una causa por violencia intrafamiliar, puedes obtener la residencia como titular con el certificado de la causa del Ministerio Público, o sin trámite adicional cuando el tribunal envía la sentencia condenatoria al SERMIG.

Qué hacer si se atrasa o te la rechazan

Si pasaron más de 6 meses sin respuesta, se puede pedir a la Corte de Apelaciones que ordene resolver (Ley 19.880, artículo 27): aceleración de residencia temporal. Si te la rechazan, antes el SERMIG debe darte 10 días para presentar antecedentes (Ley 21.325, artículo 91). Si hay una orden de abandono o de expulsión: orden de abandono y expulsión.

Fuente oficial

SERMIG: Razones humanitarias · casos: niños, niñas y adolescentes, embarazadas, trata, tráfico, violencia intrafamiliar o de género · Ley 21.325, artículo 91 · Ley 19.880, artículo 27.

Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple. Guía del tema: residencia temporal: las 15 subcategorías.

Casos ganados sobre este tema

Cada caso tiene número de rol y tribunal; los datos del cliente están anonimizados.

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.