La residencia temporal por razones humanitarias (subcategoría 7 del SERMIG) protege a personas extranjeras que están en Chile en situación de violencia o vulnerabilidad. Tiene 5 casos: niños, niñas y adolescentes; mujeres embarazadas; víctimas de trata de personas; víctimas de tráfico ilícito de migrantes; y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género. Se pide desde Chile, y en tres de los casos la solicitud no la hace la persona, sino una institución del Estado. Esta ficha resume cada caso, quién la pide y qué documentos lleva.
Quién, dónde y cuándo
| Niños, niñas y adolescentes | Permiso gratuito, sin pago de derechos ni de multas, que se otorga sin importar su situación migratoria ni la de sus padres o cuidadores. Lo pide el padre, la madre o quien tenga el cuidado personal, con la cuenta del niño en el portal. No se extiende al resto de la familia |
| Embarazadas | Mujeres mayores de 18 que están en Chile con permanencia transitoria o residencia temporal y tienen un certificado de embarazo de un profesional de la red asistencial del Ministerio de Salud. Lo pide la propia mujer. No se prorroga |
| Trata de personas | Víctimas que están en Chile. La solicitud la hace solo una institución de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas |
| Tráfico ilícito de migrantes | Víctimas del delito del Código Penal (artículos 411 bis y 411 ter). La solicitud la hace el Ministerio Público |
| Violencia intrafamiliar o de género | Mujeres víctimas, cuando lo califica un Tribunal de Familia, o el Ministerio Público o el tribunal de la causa si hay delito. La solicitud la hace el Ministerio Público o el Tribunal de Familia |
| Dónde | Solo desde Chile, en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, opción «Residencia Temporal en Chile» |
Requisitos, con el nombre que usa el SERMIG
Niños, niñas y adolescentes:
- Del niño: pasaporte, documento de identidad o certificado del consulado que acredite que está en trámite; certificado de nacimiento apostillado o legalizado; fotografía reciente; Tarjeta Única Migratoria si entró por un paso habilitado; y un documento que pruebe que vive en Chile (de salud, como el control de niño sano o el carnet de vacunas, o escolar, como el certificado de alumno regular).
- Del padre, madre o tutor: pasaporte, documento de identidad o constancia consular; «Declaración de Cuidados y expensas» firmada ante notario con firma electrónica avanzada; y, si es tutor, el documento que acredite el cuidado personal.
- No hace falta pagar multas ni hacer antes la declaración voluntaria de ingreso clandestino.
Embarazadas: pasaporte o documento de identificación; certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos 5 años; Tarjeta Única Migratoria o último estampado electrónico; y certificado de embarazo del profesional tratante de la red asistencial, legalizado ante notario con firma electrónica avanzada (si la solicitud se acoge a trámite, después piden el original). En el portal: calidad titular, opción «Otro tipo de residencia» y luego «Embarazadas».
Trata, tráfico y violencia: la documentación la adjunta la institución que presenta la solicitud (según el Protocolo Intersectorial en el caso de trata).
Paso a paso
- Identifica el caso que corresponde entre los 5.
- En trata, tráfico o violencia, denuncia primero: sin la institución (Mesa Intersectorial, Ministerio Público o Tribunal de Familia) no hay solicitud. Para trata: Denuncia Seguro *4242 o la PDI al +56 9 4072 9659; orientación de Sernameg al *1455.
- En el caso de niños, niñas y adolescentes, crea en el portal una cuenta con los datos del niño (nombres, apellidos, fecha y país de nacimiento, correo). Si tiene RUN chileno y es mayor de 14, puede usar ClaveÚnica.
- En el caso de embarazo, pide el certificado en tu centro de salud y legalízalo ante notario con firma electrónica avanzada.
- Entra a «Residencia Temporal en Chile», completa el formulario y adjunta los documentos.
- Envía y guarda el comprobante que llega por correo. Revisa ese correo por si llegan requerimientos.
Errores frecuentes
- Creer que la residencia del niño cubre a los padres. No se extiende a la familia; cada adulto necesita su propio permiso: reunificación familiar.
- Crear la cuenta del niño con los datos del adulto.
- Certificado de embarazo sin legalizar o de un centro que no pertenece a la red asistencial.
- Esperar que el permiso por trata, tráfico o violencia se pida en forma personal. Lo presenta la institución.
- Perder la titularidad siendo dependiente de un agresor. Si eres residente dependiente y hay una causa por violencia intrafamiliar, puedes obtener la residencia como titular con el certificado de la causa del Ministerio Público, o sin trámite adicional cuando el tribunal envía la sentencia condenatoria al SERMIG.
Qué hacer si se atrasa o te la rechazan
Si pasaron más de 6 meses sin respuesta, se puede pedir a la Corte de Apelaciones que ordene resolver (Ley 19.880, artículo 27): aceleración de residencia temporal. Si te la rechazan, antes el SERMIG debe darte 10 días para presentar antecedentes (Ley 21.325, artículo 91). Si hay una orden de abandono o de expulsión: orden de abandono y expulsión.
Fuente oficial
SERMIG: Razones humanitarias · casos: niños, niñas y adolescentes, embarazadas, trata, tráfico, violencia intrafamiliar o de género · Ley 21.325, artículo 91 · Ley 19.880, artículo 27.
Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple. Guía del tema: residencia temporal: las 15 subcategorías.
