David, colombiano con residencia definitiva en Chile, esperó casi 47 meses su carta de nacionalización. Su expediente llevaba más de dos años detenido en el Ministerio del Interior, en la etapa «Ratifica autoridad». David recurrió a la justicia. El 1 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió su recurso. Ordenó al Ministerio avanzar su trámite.
Cuatro años esperando una firma
Si buscas «ratifica autoridad nacionalidad chilena», probablemente estás donde estuvo David. Migraciones ya aprobó tu expediente, pero el Ministerio del Interior no firma el decreto.
El 26 de agosto de 2022, David ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Llevaba en Chile desde 2015. Tenía permanencia definitiva desde 2017. Pagó íntegramente los derechos del trámite.
Migraciones revisó su caso y lo calificó. Después, envió todo al Ministerio del Interior. Desde entonces, el portal mostró siempre lo mismo.
Estado: pendiente. Etapa: Ratifica autoridad. Asignada a: sin usuario asignado.
Así figuraba la solicitud de David en el Registro Nacional de Extranjeros cuando el propio Servicio Nacional de Migraciones informó a la Corte. Nadie en el Ministerio tenía su expediente asignado.
Ratifica autoridad nacionalidad chilena: qué dice la ley
La nacionalidad por carta tiene dos etapas. La primera está en manos del Servicio Nacional de Migraciones: recibe la solicitud, revisa los requisitos y emite una calificación.
La segunda está en manos del Ministerio del Interior. El artículo 84 de la Ley 21.325 remite al Decreto Supremo 5.142 de 1960. Según esa norma, la nacionalización se otorga por decreto firmado por el Ministro del Interior. «Ratifica autoridad» es esa segunda etapa: el expediente espera la firma.
La Ley 19.880 regula cómo debe actuar cualquier servicio público. Su artículo 27 fija un máximo de 6 meses para un procedimiento administrativo. Su artículo 7 exige celeridad, es decir, que el Estado impulse el trámite por iniciativa propia.
El artículo 8 obliga a terminar cada procedimiento con una decisión de fondo. El artículo 14 establece la inexcusabilidad: la autoridad debe responder siempre, aunque la respuesta sea negativa.
Cuando el Estado no cumple, existe el recurso de protección. Es una acción ante la Corte de Apelaciones para frenar un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecta un derecho constitucional. En este caso, el derecho era la igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución.
Puedes revisar el texto de la Ley 21.325 y la Ley 19.880 en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Cómo David llevó su caso a la Corte
22 de abril de 2015. David llegó a Chile por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Pasó de turista a residente temporario.
7 de marzo de 2017. El Estado le otorgó la permanencia definitiva. Ese permiso sigue vigente.
26 de agosto de 2022. David ingresó su solicitud de carta de nacionalización por el Portal de Trámites Digitales.
8 de mayo de 2024. Su solicitud entró a la etapa «Ratifica autoridad».
18 de junio de 2024. Migraciones envió a la Subsecretaría del Interior el expediente completo, su calificación y el proyecto de decreto.
27 de junio de 2024. La Oficina de Gabinete de la Subsecretaría recibió todo. Desde ese día, el Ministerio no dictó el decreto.
23 de julio de 2026. David recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, representado por la abogada Carla Cañón Rubio, de Ulises Abogados. El recurso apuntó directo contra el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Migraciones ya había hecho su parte. El expediente estaba en el Ministerio.
27 de julio de 2026. La Corte declaró admisible el recurso. Un abogado integrante votó por declararlo inadmisible. La mayoría decidió seguir adelante.
29 de julio de 2026. Migraciones informó que su labor había terminado y alegó que no le correspondía decidir. La estrategia ya lo había previsto: el recurso estaba dirigido al Ministerio.
3 de agosto de 2026. El Ministerio del Interior contestó. Alegó que en 2025 recibió 39.482 solicitudes de nacionalización. Sostuvo que la nacionalidad es una «gracia» y que el plazo de 6 meses no es fatal. Pidió además condenar en costas a David, es decir, que pagara los gastos del juicio.
1 de septiembre de 2026. La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso. Una abogada integrante votó por rechazarlo. La mayoría le dio la razón a David.
Al cierre del expediente, la causa figura como fallada y terminada. No consta apelación del Estado.
El resultado del Rol 17601-2026
La Corte declaró que la demora del Ministerio del Interior fue ilegal y arbitraria. Concluyó que el Ministerio desconoció los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad.
La Corte también declaró vulnerada la igualdad ante la ley de David. Otros solicitantes en la misma situación jurídica sí recibieron una respuesta formal y oportuna.
La Corte ordenó al Ministerio del Interior dar curso progresivo a la solicitud dentro de 60 días hábiles, contados desde que el fallo quede firme.
El Ministerio pidió que David pagara las costas. La Corte rechazó ese pedido.
Los números del caso:
- Casi 47 meses de espera administrativa antes de recurrir.
- 756 días con el expediente en el Ministerio del Interior.
- 40 días desde la presentación del recurso hasta el fallo.
- 1 instancia para obtener la orden judicial.
Qué significa este fallo para otros extranjeros
El Ministerio usó un argumento que se repite en muchos casos: hay demasiadas solicitudes. La Corte no lo aceptó como excusa para dejar un expediente sin decisión.
El Estado también alegó que la residencia definitiva vigente de David eliminaba cualquier perjuicio. La mayoría de la Corte no compartió ese razonamiento.
En Chile, un fallo no obliga a otros tribunales. Aun así, este caso muestra un criterio concreto de la Corte de Apelaciones de Santiago frente a solicitudes detenidas en «Ratifica autoridad». Puedes verificar la causa en el sitio del Poder Judicial.
Si quieres entender los plazos reales de cada etapa, revisa nuestra guía sobre cuánto demora la nacionalidad chilena.
¿Tu situación se parece?
Revisa estas señales:
- Tu solicitud de carta de nacionalización lleva más de 6 meses sin decisión.
- El portal muestra la etapa «Ratifica autoridad» desde hace meses.
- Aparece «sin usuario asignado» en tu solicitud.
- Ya pagaste los derechos del trámite y no recibiste el decreto.
- Tienes residencia definitiva vigente y te dicen que «no hay perjuicio».
- Tus consultas reciben respuestas genéricas o ninguna respuesta.
- Personas que postularon después que tú ya recibieron su decreto.
Cada caso se evalúa con sus propios documentos. Estas señales no garantizan un resultado.
Revisa tu caso
Si tu expediente está detenido en ratifica autoridad y tu nacionalidad chilena no avanza, el camino de David está documentado en un fallo verificable.
El equipo de Ulises Abogados, dirigido por Yesid Castaño, revisa tu solicitud, identifica en qué organismo está detenida y evalúa si procede un recurso de protección.
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El proceso es completamente online.
Tabla de Contenido
¿Qué significa «ratifica autoridad» en mi solicitud de nacionalidad chilena?
Que Migraciones terminó su revisión y envió tu expediente al Ministerio del Interior. Falta la firma del decreto que otorga o rechaza la nacionalidad.
¿Cuánto tiempo puede durar legalmente esa etapa?
La Ley 19.880 fija un máximo de 6 meses para todo el procedimiento administrativo. En el Rol 17601-2026, la Corte calificó de ilegal una demora de casi 4 años.
¿Contra quién se presenta el recurso si mi trámite está en ratifica autoridad?
Contra el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, que tienen el expediente. En este caso, Migraciones alegó ante la Corte que ya no le correspondía decidir.
¿La Corte me otorga directamente la nacionalidad?
No. La Corte ordena al Ministerio avanzar y resolver tu solicitud dentro de un plazo. La decisión de fondo sigue en manos de la autoridad.