Acelerar nacionalidad chilena: Caso Ganado Rol 21513-2025 — C.A. de Santiago
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Ministerio del Interior resolver una solicitud de nacionalidad que llevaba más de 4 años paralizada. El fallo fue dictado el 2 de abril de 2026. El Estado tiene 60 días hábiles para dar curso progresivo al trámite desde que la sentencia quede firme. Daniela lo logró usando la vía constitucional que el propio Estado le negaba.
SITUACIÓN
Daniela llegó a Chile desde Venezuela en 2016. Trabajó. Se regularizó. Cumplió cada requisito que la ley exige para obtener la nationalidad chilena.
En abril de 2018 el Estado le otorgó la residencia definitiva. Cuatro años después, el 8 de marzo de 2022, ingresó su solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Número de solicitud: ID 40709273.
Pasaron seis meses. Luego un año. Luego dos. Luego tres. Ninguna respuesta. Ninguna notificación. Solo silencio.
Para octubre de 2025 habían transcurrido más de 1.303 días desde que Daniela presentó su solicitud. El trámite aparecía en etapa de «ratificación de autoridad» desde julio de 2024. Nadie firmaba. Nadie resolvía.
Ese silencio no era un accidente administrativo. Era una omisión ilegal que le bloqueaba el proyecto de vida que había construido en Chile durante casi una década.
CONTEXTO LEGAL
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para resolver un trámite migratorio?
La Ley 19.880 establece en su artículo 27 un plazo máximo de 6 meses para todo procedimiento administrativo. Ese plazo no es fatal, sostiene el Estado. Pero la misma ley, en sus artículos 7, 8, 9 y 14, consagra los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad.
Esos principios no son decorativos. Obligan a la Administración a resolver. A actuar. A no esconderse detrás de una bandeja de entrada con más de 40.000 solicitudes anuales.
El artículo 19 N°2 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley. Cuando otros extranjeros en situación equivalente han recibido respuesta y Daniela no, esa garantía queda vulnerada.
El recurso de protección del artículo 20 de la Constitución existe exactamente para esto: detener omisiones ilegales y arbitrarias que afectan derechos fundamentales.
SOLUCIÓN
El equipo de Ulises Abogados, liderado por la abogada Carla Cañón Rubio y con la participación estratégica de Yesid Alberto Castaño (yesidcastano.cl), analizó el expediente de Daniela y determinó que se cumplían todos los presupuestos para interponer un recurso de protección. La calificación del SNM ya era positiva. El expediente estaba completo en la Subsecretaría del Interior desde septiembre de 2024. Solo faltaba la firma de la autoridad. Lo que el Estado llamaba «trámite en curso», el equipo lo identificó como una omisión arbitraria y accionable.
1 de octubre de 2025. Carla Cañón Rubio presenta el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La acción denuncia la omisión ilegal del SNM y del Ministerio del Interior al no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización de Daniela, ingresada más de 42 meses antes. El fundamento central: vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución y violación de los principios de celeridad e inexcusabilidad de la Ley 19.880.
2 de octubre de 2025. La Corte declara admisible el recurso y ordena al SNM y al Ministerio del Interior informar en 5 días. La resolución incluye voto en contra del Ministro Suplente Valderrama Martínez, quien estuvo por declararlo inadmisible. La mayoría lo admite. El caso avanza.
14 de octubre de 2025. El SNM evacúa su informe. Reconoce que el 9 de septiembre de 2024 ya había remitido la calificación positiva de Daniela a la Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N°48.104. El expediente estaba listo. Solo faltaba la firma. Nadie la había estampado en más de un año.
9 de diciembre de 2025. La Corte pone la causa en relación. El caso pasa a vista ante la sala.
27 de marzo de 2026. La causa es agregada extraordinariamente a la tabla de la Primera Sala para el 2 de abril de 2026.
2 de abril de 2026. La Corte de Apelaciones de Santiago acoge el recurso. El fallo es directo: la demora de más de cuatro años vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Los plazos administrativos no son fatales, razona el tribunal, pero tampoco pueden ser infinitos ni eternos. La estrategia del equipo de Ulises Abogados se sostuvo en cada considerando.
El fallo fue acordado con voto de minoría del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por rechazar el recurso. La mayoría ganó. Daniela ganó.
RESULTADO
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Ministerio del Interior dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de Daniela dentro de 60 días hábiles contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Tiempo de espera sin respuesta del Estado: más de 4 años (1.303 días). Duración del proceso judicial: 183 días desde la presentación del recurso hasta el fallo. Instancias recorridas: 1 (Corte de Apelaciones de Santiago). Resultado de la calificación del SNM: positiva desde septiembre de 2024.
El Estado tenía todo lo necesario para resolver. Eligió no hacerlo. La Corte le ordenó que lo hiciera.
QUÉ SIGNIFICA ESTE FALLO
Este caso establece un precedente claro: el volumen de solicitudes no justifica una omisión de cuatro años. La Corte de Apelaciones de Santiago lo dijo sin ambigüedad en el considerando sexto: una cosa es que los plazos no sean fatales para la Administración, y otra muy distinta es que devengan en infinitos o eternos.
Para los miles de extranjeros que hoy esperan respuesta sobre su carta de nacionalización en Chile, este fallo abre una vía concreta y con jurisprudencia a favor. Si el SNM ya emitió calificación positiva y el expediente lleva meses en la Subsecretaría sin firma, el recurso de protección es una herramienta válida.
La igualdad ante la ley no es un principio teórico. Es una garantía que los tribunales chilenos están dispuestos a exigir.
¿TU SITUACIÓN SE PARECE?
Puede que también puedas acelerar tu nacionalidad chilena si:
Tu solicitud de carta de nacionalización lleva más de 2 años sin respuesta formal del Estado. El sistema de trámites solo muestra estado «pendiente» sin avances concretos. El SNM te informó que tu expediente ya fue enviado a la Subsecretaría del Interior pero no hay firma. Has intentado obtener información por los canales regulares sin resultado concreto. Tienes residencia definitiva vigente y no tienes antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Has cumplido el requisito de más de 5 años de residencia continua en Chile. Otros extranjeros en tu misma situación han recibido respuesta formal y tú no.
Si identificas dos o más de estas señales, tu caso merece revisión legal. Sin promesas de resultado.
LLEVAS MÁS DE 2 AÑOS ESPERANDO TU CARTA DE NACIONALIZACIÓN
La vía existe. Tiene jurisprudencia. Y funciona.
En Ulises Abogados hemos logrado que la Corte de Apelaciones de Santiago ordene al Estado resolver trámites de nacionalidad que llevaban años paralizados. La estrategia legal de cada caso es diseñada junto a Yesid Alberto Castaño (yesidcastano.cl) y ejecutada por la abogada Carla Cañón Rubio ante los tribunales chilenos.
Revisamos tu caso, te explicamos si el recurso de protección aplica a tu situación y actuamos en los plazos correctos.
Más información en: https://ulisesabogados.cl/acelerar-nacionalidad-chilena/
El proceso es completamente online.
▸ FAQ
P: ¿Puedo usar un recurso de protección para acelerar mi trámite de nacionalidad chilena?
R: Sí, si tu solicitud lleva más de dos años sin respuesta formal y puedes acreditar que el SNM no ha cumplido los plazos de la Ley 19.880, el recurso de protección es una vía válida y con jurisprudencia favorable en la Corte de Apelaciones de Santiago.
P: ¿Cuánto tiempo tiene el Estado para resolver mi solicitud de carta de nacionalización?
R: La Ley 19.880 fija un plazo de 6 meses, pero los tribunales han reconocido que no es fatal. Lo que no es aceptable es una espera de varios años sin pronunciamiento alguno, como lo confirmó la Corte de Apelaciones en el Rol 21513-2025.
P: ¿Qué pasa si el SNM ya calificó positivamente mi solicitud pero el Ministerio del Interior no firma?
R: Ese es el escenario más favorable para interponer un recurso de protección. El expediente está listo: lo que falta es la voluntad de la autoridad, y eso es exactamente lo que los tribunales pueden exigir.
P: ¿Cuánto demora el proceso judicial para acelerar la nacionalidad chilena?
R: En el caso documentado en este artículo, la Corte falló en 183 días desde que se presentó el recurso. El fallo ordenó al Estado actuar en 60 días hábiles adicionales desde que la sentencia quede ejecutoriada.
P: ¿Necesito estar en Chile para iniciar este proceso legal?
R: No. Ulises Abogados opera 100% online desde Chile y Colombia. Solo necesitas tener tu documentación migratoria en orden y poder coordinarte con el equipo de manera remota.
