El 13 de agosto de 2025, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección de una trabajadora española contra AFP Modelo (Rol N° 2837-2025, consultable en pjud.cl). La Corte declaró arbitraria la negativa de la AFP a devolverle sus fondos previsionales, que ella pidió conforme a la Ley 18.156.
Los hechos
La clienta, de nacionalidad española y con título técnico, trabajó en Chile entre diciembre de 2014 y marzo de 2022 para una misma empresa. Desde el inicio de la relación laboral dejó por escrito, en su contrato y sus anexos, su voluntad de mantener su afiliación al sistema de seguridad social de España, como exige la Ley 18.156 para los técnicos y profesionales extranjeros.
Presentó a la AFP su título apostillado, el contrato y los anexos con la manifestación de voluntad y el certificado de cobertura de la Tesorería General de la Seguridad Social de España.
Tres rechazos, tres motivos distintos
Entre agosto de 2024 y febrero de 2025, AFP Modelo rechazó tres solicitudes, cada vez con un motivo diferente:
- Agosto de 2024: «manifestaciones contradictorias» en los anexos del contrato.
- Enero de 2025: «falta de documentación física».
- Febrero de 2025: «inconsistencias en las firmas del empleador».
Qué hizo Ulises Abogados
El 14 de febrero de 2025, la abogada Carla Cañón, de Ulises Abogados, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La estrategia, coordinada por Yesid Castaño, fundador de la firma, se apoyó en tres puntos:
- La AFP exigió requisitos que la Ley 18.156 no contempla.
- La trabajadora cumplía todos los requisitos legales y lo podía acreditar con documentos.
- Negarle los fondos vulneraba su derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución).
Lo que resolvió la Corte
La Sexta Sala, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera y Luis Avilés y la abogada integrante Catalina Infante, acogió el recurso. Antes de fallar, como medida para mejor resolver, pidió a la empresa empleadora que confirmara las firmas que la AFP cuestionaba; el representante legal de la empresa confirmó haber firmado todos los anexos.
En sus considerandos, la Corte dijo:
- Considerando 6°: la trabajadora «cumple con todas las exigencias previstas en la ley para la devolución de sus fondos previsionales».
- Considerando 9°: «al no existir ningún antecedente que respalde las suposiciones o sospechas de la recurrida», la negativa de la AFP «no tiene un fundamento plausible».
- Considerando 10°: esa conducta arbitraria «conculca el derecho garantizado en el N° 24° del artículo 19 de la Constitución».
Qué significa para otros extranjeros
En Chile un fallo de una Corte de Apelaciones no obliga a otros tribunales, pero sí se puede citar en recursos parecidos. Este caso sirve de referencia cuando la AFP rechaza por motivos como estos:
- «Inconsistencias en las firmas del empleador»: se pueden aclarar con el propio empleador; aquí la Corte lo pidió y la empresa confirmó las firmas.
- «Manifestaciones contradictorias»: lo que importa es que la voluntad de mantener el sistema del país de origen conste por escrito durante la relación laboral.
- Documentación «insuficiente»: los requisitos están en la ley; la AFP no puede agregar otros por su cuenta.
Cada caso depende de sus documentos. Un fallo favorable en otra causa no asegura el resultado de la tuya, y los tiempos del tribunal varían: hay causas de más de un año.
Si tu AFP rechazó tu solicitud
El recurso de protección tiene un plazo de 30 días corridos desde el rechazo o desde que lo conociste. Si ya pasó, igual conviene revisar el caso: a veces se puede hacer una nueva solicitud.
En Ulises Abogados trabajamos retiros desde $5.000.000. Los honorarios son $500.000 al contado, con opción de pago en cuotas; el detalle está en la página del servicio. La primera evaluación es por videollamada y sin costo.
