Si tu permiso venció, trabajaste sin autorización o no pediste hora para la cédula a tiempo, cometiste una infracción migratoria que se sanciona con multa en UTM. Si la declaras tú en el Portal de Trámites del SERMIG, la multa baja a la mitad (Ley 21.325, artículo 121). El trámite es inmediato: declaras, ves el cálculo, pagas en la Tesorería y descargas la resolución. Esta ficha tiene la tabla oficial de multas rebajadas y los pasos, tal como los publica el Servicio.
Quién, dónde y cuándo
| Quién la declara | Quien ingresó a Chile por un paso habilitado y (1) tiene o tuvo su permiso vencido, (2) trabajó sin un permiso que lo autorizara o (3) no pidió cita en el Registro Civil para la cédula dentro de los 30 días siguientes a obtener su residencia. Los niños, niñas y adolescentes están exentos de multas |
| Dónde | Portal de Trámites del SERMIG, trámite «Declarar infracción», con ClaveÚnica o cuenta personal. Disponible desde Chile y desde el exterior |
| Cuándo | En cualquier momento, pero la multa sube según los días acumulados. Es obligatoria si un requerimiento o un aviso previo al rechazo dice que debes ser sancionado por un permiso vencido |
| Cuánto | Según la infracción, los días y si eres reincidente (tabla más abajo). Se expresa en UTM; el valor en pesos es el de la UTM del mes, que publica el SII |
| Plazo para pagar | 10 días hábiles desde la notificación de la resolución |
| Descargos | Si quieres que se analice tu situación: 10 días hábiles para adjuntar documentos; el SERMIG indica 15 días hábiles para resolver |
Tabla oficial de multas con la rebaja del 50 %
Valores en UTM que publica el SERMIG para quien declara su infracción. Ya incluyen la rebaja.
| Permiso vencido (días de irregularidad) | Primera vez | Reincidente |
|---|---|---|
| 1 a 90 | 0,25 | 1 |
| 91 a 120 | 0,5 | 2 |
| 121 a 180 | 1,5 | 2,5 |
| 181 a 270 | 2,5 | 3,5 |
| 271 a 360 | 3 | 4,5 |
| 361 o más | 4 | 5 |
| Trabajar sin autorización (días) | Primera vez | Reincidente |
|---|---|---|
| 1 a 90 | 0,25 | 1 |
| 91 a 180 | 0,5 | 1,5 |
| 181 a 270 | 0,75 | 2 |
| 271 o más | 1 | 2,5 |
| Retraso en pedir cita para la cédula (días) | Primera vez | Reincidente |
|---|---|---|
| 1 a 30 | 0,25 | 0,5 |
| 31 o más | 0,5 | 1 |
Rangos de la ley, sin rebaja: permiso vencido hasta 180 días, de media a 10 UTM (artículo 107); más de 180 días, de 1 a 10 UTM (artículo 119); trabajar sin autorización, de media a 5 UTM (artículo 109); no pedir la cédula a tiempo, de media a 2 UTM (artículo 106). Si no te autodenunciaste y el SERMIG te multó, pagar dentro de 5 días hábiles desde la notificación rebaja la multa en 25 %; esa rebaja no se suma a la del 50 % (artículo 121).
Paso a paso
- Inicia sesión en el Portal de Trámites del SERMIG con ClaveÚnica o con tu cuenta, y entra a «Declarar infracción».
- Elige la infracción: vencimiento del permiso (artículo 107 o 119), trabajar sin autorización (artículo 109) o retraso en pedir cita para la cédula (artículo 106). Si te llegó un aviso del SERMIG, declara la del artículo que nombra.
- Ingresa las fechas. Permiso vencido: la fecha de vencimiento de tu Tarjeta Única Migratoria (permanencia transitoria) o de tu estampado electrónico (residencia temporal). Trabajo sin autorización: desde cuándo y hasta cuándo trabajaste. Cédula: 30 días corridos desde que se activó tu estampado (temporal) o desde la notificación de la definitiva. Si ya fuiste sancionado antes, dilo.
- Revisa el cálculo. El sistema genera la notificación de inicio del proceso sancionatorio con el monto en UTM.
- Decide si presentas descargos. Sin descargos, se emite de inmediato una resolución exenta con el monto definitivo. Con descargos, adjuntas documentos (finiquito, certificado de cotizaciones de la AFP, informe social de la municipalidad, informe médico u otros) y esperas la resolución.
- Paga en línea en la Tesorería General de la República, con tarjeta de crédito o débito.
- Descarga el comprobante y la resolución exenta, y finaliza el trámite en el portal para que la sanción quede resuelta.
Errores frecuentes
- Declarar una infracción distinta de la que pide el aviso del SERMIG. La solicitud de residencia no puede continuar hasta que declares la correcta.
- Pagar y no finalizar el trámite. La sanción queda abierta en el portal.
- Intentar salir de Chile con una multa impaga. No se puede salir sin pagarla o sin autorización del SERMIG; esa autorización viene con una prohibición de ingreso de hasta 1 año (multas de hasta 5 UTM) o de hasta 18 meses (más de 5 UTM). Quien sale dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento de su residencia no es sancionado (artículo 30).
- Esperar. Cada tramo de días sube la multa.
- Dejar pasar la prórroga. Con la residencia vencida, la ley da 9 meses para pedir la prórroga pagando la multa; si se pide dentro de 6 meses, la multa máxima es la rebajada (artículo 37). Pasados los 9 meses sin pedirla es causal de expulsión (artículo 128, número 4): prórroga de la residencia temporal.
Qué hacer si se atrasa o te lo rechazan
Si entraste a Chile por un paso no habilitado, este trámite no es para ti: tu situación es otra y se trabaja en la guía de orden de abandono y expulsión.
Si la multa llegó junto con un rechazo o una orden de abandono, son dos cosas distintas: la ley aplica la sanción «sin perjuicio» de la orden de abandono (artículo 91), así que pagar la multa no deja sin efecto la orden. La resolución fija un plazo para salir del país; los recursos administrativos de la Ley 19.880 (5 días hábiles) suspenden sus efectos, y el recurso de amparo ha revertido órdenes de abandono: dejar sin efecto la orden de abandono. Si ya tienes una prohibición de ingreso: prohibición de ingreso a Chile.
Fuente oficial
SERMIG: Declaración de infracción y cálculo de multa (tabla de multas rebajadas) · Sanciones y multas · Ley 21.325, artículos 30, 37, 106, 107, 109, 119, 121 y 128 · valor de la UTM (SII).
Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple. Fichas relacionadas: requerimientos del SERMIG · estampado electrónico y cédula.
