Autorización de trabajo para turistas en Chile: quién puede pedirla y cómo

Con permanencia transitoria (como turista) no se puede trabajar en Chile. La excepción es una autorización del SERMIG para actividades…

Con permanencia transitoria (como turista) no se puede trabajar en Chile. La excepción es una autorización del SERMIG para actividades específicas y esporádicas, como las de artistas y personal de espectáculos, deportistas, conferencistas y asesores o técnicos expertos. Se pide en el Portal de Trámites Digitales, antes o después de entrar a Chile, a más tardar el día hábil anterior a empezar. Cuesta el 150 % del arancel de la residencia temporal por trabajo, según nacionalidad, salvo los casos gratuitos que fija la ley. Esta ficha explica quién califica, qué debe decir el contrato y los errores que la hacen fallar.

Quién, dónde y cuándo

Quién puede pedirla Titulares de permanencia transitoria que vienen a una actividad específica y esporádica por la que reciben pago en Chile o en el exterior: integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos (Ley 21.325, artículo 50). Los habitantes de zonas fronterizas, solo si el convenio con su país lo permite
Quién no Quien viene a un trabajo estable. Para eso existe la residencia temporal por trabajo, que se pide desde el exterior
Dónde Portal de Trámites Digitales del SERMIG, con ClaveÚnica o con una cuenta creada por la persona, su apoderado o el empleador. Se puede pedir antes o después de entrar a Chile
Cuándo Al menos el día hábil anterior al inicio de las actividades, en horario laboral: lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 16:00 (hora de Chile). Fuera de ese horario, la solicitud cuenta desde el día hábil siguiente
Costo 150 % del arancel de la residencia temporal para actividades lícitas remuneradas, según nacionalidad. Puede ser gratuita para quienes vienen patrocinados por corporaciones o fundaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia; participan en exposiciones, ferias o presentaciones públicas de industria, artes o ciencia; vienen a competencias deportivas internacionales; son periodistas acreditados por el consulado; participan en fiestas costumbristas o folclóricas; o vienen patrocinados por autoridades locales, provinciales o regionales en actividades sin fines de lucro (artículo 51)
Vigencia La del contrato, sin pasar de la vigencia de tu permanencia transitoria. Se puede prorrogar mientras la permanencia transitoria esté vigente

Requisitos, con el nombre que usa el SERMIG

  • Documento de identidad vigente: imagen de la página de identificación del documento con el que entraste o entrarás (pasaporte, cédula o DNI), con datos, número y fechas legibles. Con DNI o cédula, las dos caras.
  • Visa de permanencia transitoria o autorización previa, si tu nacionalidad la exige.
  • Tarjeta Única Migratoria (TUM) vigente o timbre de ingreso en el pasaporte, si pides la autorización estando en Chile.
  • Carta notariada o contrato de trabajo con la empresa chilena, firmado por ambas partes y legalizado, con: la individualización de las dos partes; las funciones y el lugar de trabajo; las fechas exactas (desde y hasta); y esta cláusula: «La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la autorización especial para realizar actividades remuneradas en Chile».
  • Pago de los derechos, cuando corresponda.

Para prorrogarla: documento de identidad, visa o autorización previa y timbre de ingreso si corresponde, TUM vigente, copia del permiso de trabajo vigente y un documento firmado ante notario que indique la continuidad de la labor, con las partes, funciones, lugar y nuevas fechas.

Paso a paso

  1. Confirma que tu actividad es específica y esporádica (una gira, un torneo, una conferencia, una asesoría puntual).
  2. Pide a la empresa chilena el contrato o la carta notariada con fechas exactas y la cláusula textual.
  3. Revisa si tu caso es gratuito según el artículo 51.
  4. Entra al Portal de Trámites Digitales (tú, tu apoderado o el empleador) y abre «Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria».
  5. Adjunta los documentos y paga los derechos desde el portal.
  6. Envía a más tardar el día hábil anterior al inicio, dentro del horario de atención.
  7. No empieces a trabajar hasta tener la autorización. Guarda el permiso: es lo que acredita que trabajas en regla.
  8. Si la actividad se extiende, pide la prórroga antes de que venza, siempre dentro de la vigencia de tu permanencia transitoria.

Errores frecuentes

  • Empezar antes de tener la autorización. Es trabajar sin autorización: multa de media a 5 UTM (artículo 109), y repetirlo después de una sanción es causal de expulsión (artículo 127, número 5). Ver multas migratorias.
  • Enviar el viernes en la tarde o el fin de semana para empezar el lunes: la solicitud cuenta desde el día hábil siguiente.
  • Contrato sin fechas exactas o sin la cláusula que pide el SERMIG.
  • Usarla para un trabajo estable. No es una visa de trabajo.
  • Pedir una prórroga que pasa la fecha de la TUM. No se otorga más allá de la permanencia transitoria.

Qué hacer si se atrasa o te lo rechazan

Si ya trabajaste sin autorización, declararlo tú rebaja la multa a la mitad: cómo declarar la infracción. Si quieres quedarte a trabajar, el camino es la residencia temporal por trabajo desde el exterior, o desde Chile si estás en alguna de las excepciones de la ley: permanencia transitoria.

Si te llegó una orden de abandono o de expulsión: orden de abandono y expulsión. Para una consulta sobre tu caso: contacto, con la primera evaluación por videollamada y sin costo.

Fuente oficial

SERMIG: Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria · Permanencia Transitoria · Aranceles migratorios · Ley 21.325, artículos 50, 51, 109 y 127.

Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple.

Casos ganados sobre este tema

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.