Con permanencia transitoria (como turista) no se puede trabajar en Chile. La excepción es una autorización del SERMIG para actividades específicas y esporádicas, como las de artistas y personal de espectáculos, deportistas, conferencistas y asesores o técnicos expertos. Se pide en el Portal de Trámites Digitales, antes o después de entrar a Chile, a más tardar el día hábil anterior a empezar. Cuesta el 150 % del arancel de la residencia temporal por trabajo, según nacionalidad, salvo los casos gratuitos que fija la ley. Esta ficha explica quién califica, qué debe decir el contrato y los errores que la hacen fallar.
Quién, dónde y cuándo
| Quién puede pedirla | Titulares de permanencia transitoria que vienen a una actividad específica y esporádica por la que reciben pago en Chile o en el exterior: integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos (Ley 21.325, artículo 50). Los habitantes de zonas fronterizas, solo si el convenio con su país lo permite |
| Quién no | Quien viene a un trabajo estable. Para eso existe la residencia temporal por trabajo, que se pide desde el exterior |
| Dónde | Portal de Trámites Digitales del SERMIG, con ClaveÚnica o con una cuenta creada por la persona, su apoderado o el empleador. Se puede pedir antes o después de entrar a Chile |
| Cuándo | Al menos el día hábil anterior al inicio de las actividades, en horario laboral: lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 16:00 (hora de Chile). Fuera de ese horario, la solicitud cuenta desde el día hábil siguiente |
| Costo | 150 % del arancel de la residencia temporal para actividades lícitas remuneradas, según nacionalidad. Puede ser gratuita para quienes vienen patrocinados por corporaciones o fundaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia; participan en exposiciones, ferias o presentaciones públicas de industria, artes o ciencia; vienen a competencias deportivas internacionales; son periodistas acreditados por el consulado; participan en fiestas costumbristas o folclóricas; o vienen patrocinados por autoridades locales, provinciales o regionales en actividades sin fines de lucro (artículo 51) |
| Vigencia | La del contrato, sin pasar de la vigencia de tu permanencia transitoria. Se puede prorrogar mientras la permanencia transitoria esté vigente |
Requisitos, con el nombre que usa el SERMIG
- Documento de identidad vigente: imagen de la página de identificación del documento con el que entraste o entrarás (pasaporte, cédula o DNI), con datos, número y fechas legibles. Con DNI o cédula, las dos caras.
- Visa de permanencia transitoria o autorización previa, si tu nacionalidad la exige.
- Tarjeta Única Migratoria (TUM) vigente o timbre de ingreso en el pasaporte, si pides la autorización estando en Chile.
- Carta notariada o contrato de trabajo con la empresa chilena, firmado por ambas partes y legalizado, con: la individualización de las dos partes; las funciones y el lugar de trabajo; las fechas exactas (desde y hasta); y esta cláusula: «La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la autorización especial para realizar actividades remuneradas en Chile».
- Pago de los derechos, cuando corresponda.
Para prorrogarla: documento de identidad, visa o autorización previa y timbre de ingreso si corresponde, TUM vigente, copia del permiso de trabajo vigente y un documento firmado ante notario que indique la continuidad de la labor, con las partes, funciones, lugar y nuevas fechas.
Paso a paso
- Confirma que tu actividad es específica y esporádica (una gira, un torneo, una conferencia, una asesoría puntual).
- Pide a la empresa chilena el contrato o la carta notariada con fechas exactas y la cláusula textual.
- Revisa si tu caso es gratuito según el artículo 51.
- Entra al Portal de Trámites Digitales (tú, tu apoderado o el empleador) y abre «Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria».
- Adjunta los documentos y paga los derechos desde el portal.
- Envía a más tardar el día hábil anterior al inicio, dentro del horario de atención.
- No empieces a trabajar hasta tener la autorización. Guarda el permiso: es lo que acredita que trabajas en regla.
- Si la actividad se extiende, pide la prórroga antes de que venza, siempre dentro de la vigencia de tu permanencia transitoria.
Errores frecuentes
- Empezar antes de tener la autorización. Es trabajar sin autorización: multa de media a 5 UTM (artículo 109), y repetirlo después de una sanción es causal de expulsión (artículo 127, número 5). Ver multas migratorias.
- Enviar el viernes en la tarde o el fin de semana para empezar el lunes: la solicitud cuenta desde el día hábil siguiente.
- Contrato sin fechas exactas o sin la cláusula que pide el SERMIG.
- Usarla para un trabajo estable. No es una visa de trabajo.
- Pedir una prórroga que pasa la fecha de la TUM. No se otorga más allá de la permanencia transitoria.
Qué hacer si se atrasa o te lo rechazan
Si ya trabajaste sin autorización, declararlo tú rebaja la multa a la mitad: cómo declarar la infracción. Si quieres quedarte a trabajar, el camino es la residencia temporal por trabajo desde el exterior, o desde Chile si estás en alguna de las excepciones de la ley: permanencia transitoria.
Si te llegó una orden de abandono o de expulsión: orden de abandono y expulsión. Para una consulta sobre tu caso: contacto, con la primera evaluación por videollamada y sin costo.
Fuente oficial
SERMIG: Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria · Permanencia Transitoria · Aranceles migratorios · Ley 21.325, artículos 50, 51, 109 y 127.
Portal completo: trámites migratorios en Chile, en lenguaje simple.
