Orden de abandono Chile: Corte de Valparaíso Rol 635-2026
La Corte Suprema confirmó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de forma ilegal al archivar la residencia de Wyfleur por una orden de abandono Chile no notificada. El tribunal anuló la medida, protegiendo la reunificación familiar con su hija chilena y otorgándole 90 días para regularizar su situación migratoria tras un proceso de solo 24 días.
SITUACIÓN
Wyfleur, ciudadana de nacionalidad haitiana, ingresó al país con la intención firme de establecerse y cumplir con toda la normativa vigente. Manifestó en todo momento su voluntad de contribuir positivamente a la sociedad, manteniendo una conducta impecable y sin antecedentes penales. Sin embargo, al intentar renovar su estatus, se encontró con un muro burocrático infranqueable: el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) archivó su solicitud de residencia temporal.
El argumento del Estado era que Wyfleur mantenía una orden de abandono Chile vigente desde el año 2020, derivada de un trámite de regularización extraordinaria previo donde supuestamente no estampó su visa a tiempo. Lo grave es que Wyfleur jamás fue notificada de esta sanción, dejándola en una situación de indefensión absoluta. Esta medida no solo amenazaba su libertad, sino que pretendía separarla de su hija nacida en territorio nacional en 2022, quien se encuentra bajo su cuidado personal.
CONTEXTO LEGAL
La defensa de Wyfleur se cimentó en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza la acción constitucional de amparo ante cualquier amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual. En materia migratoria, esto se complementa con el artículo 19 N° 7, que asegura la libertad de residencia y circulación sin distinción por nacionalidad.
Bajo la nueva Ley 21.325, el Estado tiene obligaciones estrictas antes de rechazar un permiso. El artículo 91 de dicha ley exige que, previo al rechazo, se notifiquen las razones al interesado para que este pueda presentar descargos. En este caso, el SNM violó el principio de contradictoriedad establecido en la Ley 19.880, al aplicar consecuencias de un acto administrativo (la orden de abandono) que la administrada legalmente desconocía. Asimismo, la autoridad omitió el mandato constitucional de protección a la familia y el principio de unificación familiar.
SOLUCIÓN
Ante la inminencia de la expulsión, Carla Cañón Rubio interpuso la acción de amparo el 24 de febrero de 2026 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. La estrategia fue clara: demostrar que la «vigencia» de la orden de abandono era ficticia al carecer de una notificación válida que permitiera el ejercicio de la defensa.
Cronología de la victoria judicial
- 24 de febrero de 2026: Ingreso del recurso (Folio 1). La Corte ordena al SNM informar en un plazo de 24 horas.
- 25 de febrero de 2026: El SNM evacua su informe intentando justificar el archivo por el incumplimiento de la orden de 2020.
- 27 de febrero de 2026: La Corte de Valparaíso dicta sentencia ACOGIDA. El fallo determina que la falta de notificación transforma en ilegal la decisión del Estado.
- 02 de marzo de 2026: El SNM, en un intento por revertir el resultado, deduce recurso de apelación ante la Corte Suprema.
- 20 de marzo de 2026: La Segunda Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada (Rol 10465-2026).
- 23 de marzo de 2026: Se dicta el «Cúmplase», cerrando definitivamente la controversia a favor de la amparada.
RESULTADO
Gracias a la intervención de Ulises Abogados, se dejaron sin efecto las Resoluciones Exentas N° 25127815 de 2025 y N° 199179 de 2020. El éxito se cuantifica en la anulación total de la orden de abandono Chile y el mandato judicial que obliga al SNM a reabrir el procedimiento administrativo.
La autoridad ahora debe otorgar un plazo no inferior a 90 días para que Wyfleur cumpla con los requisitos solicitados, garantizando su derecho a permanecer en el país. Logramos revertir una injusticia administrativa en solo 24 días de litigio intenso, protegiendo la integridad de una familia con una hija chilena menor de edad.
QUÉ SIGNIFICA ESTE FALLO
Esta sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente vital: el Servicio Nacional de Migraciones no puede actuar sobre la base de la «clandestinidad administrativa». Si una orden de abandono no fue notificada, no puede ser utilizada años después para bloquear la regularización de un extranjero. El fallo reafirma que la protección del interés superior del niño y la unificación familiar son límites infranqueables para la discrecionalidad del Estado.
¿TU SITUACIÓN SE PARECE?
- ¿Tu solicitud de residencia temporal aparece como «archivada» sin explicación clara?
- ¿Te notificaron una orden de abandono de la cual nunca supiste en años anteriores?
- ¿Tienes hijos chilenos o vínculos familiares y el SNM pretende expulsarte?
- ¿Sientes que el Estado ignora tus antecedentes y tu voluntad de regularización?
- ¿Te exigen salir del país basándose en trámites antiguos nunca comunicados?
Resuelve tu situación aquí: Orden de abandono y expulsión
El proceso es completamente online.
▸ FAQ
P: ¿Pueden expulsarme si tengo una orden de abandono que nunca me notificaron?
R: No legalmente. La Corte Suprema ha establecido que la falta de notificación hace que la orden sea ilegal y sus consecuencias nulas.
P: ¿Qué es un recurso de amparo migratorio?
R: Es una acción ante las Cortes para proteger tu libertad cuando el SNM dicta órdenes de abandono o expulsión arbitrarias.
P: ¿Tener un hijo chileno detiene una orden de abandono?
R: Sí, es un argumento poderoso basado en el principio de reunificación familiar que los tribunales protegen con rigor.
P: ¿Cuánto tiempo tengo para actuar si mi residencia fue archivada?
R: Debes actuar de inmediato. En este caso, logramos una sentencia definitiva en solo 24 días desde la presentación.
P: ¿El SNM puede apelar si gano en la Corte de Apelaciones?
R: Sí, el Estado suele apelar, pero si el caso está bien fundado, la Corte Suprema confirma el fallo a tu favor.
