Lo primero que se debe tener claro cuando hablamos de expulsiones es identificar que existen dos tipos de ellas, en primer lugar nos encontramos las expulsiones administrativas y en segundo lugar las expulsiones judiciales.
La diferencia principal de estas expulsiones radica en que la expulsión administrativa es la decretada por el Servicio Nacional de Migraciones y las expulsiones judiciales son una sustitución de pena que es decretada por los Tribunales de Justicia.
En este artículo nos referiremos a diversos puntos relativos a expulsiones, prohibiciones de ingreso y ordenes de abandono, sin embargo en el caso de encontrase en alguna de estas situaciones es indispensable asesorarse con un abogado migratorio para verificar que la sanción este acorde a derecho.
Definición Expulsión:
El Art. 126 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería define La expulsión como: la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurre en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.
Orden de abandono:
Es una disposición de carácter voluntario, esto la diferencia de la expulsión, sin embargo, a pesar de su voluntariedad, el no cumplimiento es una causal de expulsión.
Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria (ex turistas)
- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso.
- Ingreso o intento de ingreso o egreso por paso no habilitado.
- No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país.
- Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.
- Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta.
- Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.
Causales de expulsión de residentes (ex visas y permanencia definitiva)
- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso.
- No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.
- Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero.
- No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país.
- Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses.
Consideraciones
El Servicio Nacional de Migraciones antes de decretar una expulsión debe tener presente las siguientes consideraciones establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración y extranjería.
- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión.
- Los antecedentes delictuales que pudiera tener.
- La reiteración de infracciones migratorias.
- El período de residencia regular en Chile.
- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva.
- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.
¿Quién dicta la medida de expulsión?
Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos.
Derechos del afectado por una medida de expulsión
Los extranjeros privados de libertad tendrán derecho a:
- Contactar familiares, representantes legales, abogados.
- Recibir visitas de los mismos, garantizándoles la privacidad de sus comunicaciones.
- Ser informados dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito, los derechos y obligaciones que le asisten de conformidad a la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
- Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando sea necesario.
- Comunicarse con un representante consular.
- Solicitar un intérprete en caso de no hablar o entender el castellano.
- Recibir por escrito copia de toda la información que corresponda en su calidad de privado de libertad.
- El afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de 48 hrs.
Prohibición de Ingreso al país
Los afectados por una medida de expulsión también tendrán una prohibición de ingreso al país de acuerdo a la causal de expulsión.
No podrán ingresar a Chile durante los siguientes plazos:
- Hasta 25 años: Extranjeros que hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
- Hasta 20 años: Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida o Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito.
- Hasta 10 años: Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años en lo que se refiera a simples delitos, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el afectado cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
- Hasta 5 años: por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito.
- El plazo mínimo de prohibición de ingreso será de tres años.