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PERMISO DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS
La ley 21.325 en su artículo 70 numeral 8 señala que se deberá establecer permisos de residencia para Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.

Nadia Reyes

Publicado: 8 de noviembre de 2022
Razones Humanitarias Visa Chile

La ley 21.325 en su artículo 70 numeral 8 señala que se deberá establecer permisos de residencia para Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.

En cumplimiento de lo anterior,  al entrar en vigencia el  Decreto Supremo  del ministerio del interior y seguridad pública de fecha 14 de mayo de 2022, que establecía las subcategorías migratorias, se determinaron una serie de permisos que,  en consideración a ciertas circunstancias que ocasionan una serie de afectaciones o vulneraciones a los derechos fundamentales  de las personas migrantes requieren de una especial protección y por ello el otorgamiento de un permiso de residencial humanitario, que son los siguientes: 

  • Permiso para víctimas de trata de personas.
  • Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género.
  • Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes.
  • Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo.
  • Situación de niños, niñas y adolescentes.

Revisemos cada una de ellas:

Permiso para víctimas de trata de personas:

Este permiso se otorgar a las personas extranjeras que sean víctimas del delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y que se encuentren en territorio nacional.

¿Qué es el delito de trata de personas ?:

El código penal señala en el artículo 411 Quáter, que es:

 “El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos”.

¿Quién realiza la solicitud ?:

Hace la solicitud elfuncionario del Servicio designado para ello por el Director Nacional. La esta gestión deberá informarse dentro del más breve plazo a la Secretaría Técnica de la Mesa intersectorial sobre Trata de Personas

¿Qué documentos necesito?:

  1. Certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera.
  2. Documento de identificación (pasaporte/ DNI) En caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género

Este permiso se otorga a mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género, cuando así lo haya calificado un Tribunal de Familia.

En aquellos casos en que la conducta sea constitutiva de delito, también podrá realizar esta calificación el Ministerio Público o el Tribunal que tenga a su cargo el asunto.

¿Qué significa? :

La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él

El término ‘violencia de género’ hace referencia a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género. La violencia de género nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades de género.

Es importante que haya iniciado un proceso judicial por estas razones (ante tribunales)

¿Quién realiza la solicitud?:

Esta solicitud podrá ser materializada, por el MINISTERIO PÚBLICO (FISCAL) Y/O TRIBUNAL.

¿Qué documentos necesito ?:

  1.  Ficha informativa del organismo requirente, con los antecedentes relevantes a considerar por la autoridad migratoria.
  2. Copia de la última acta de audiencia, en caso de existir causa judicial vigente.
  3. En caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes

Este permiso podrá otorgarse a las personas extranjeras que sean víctimas de los delitos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 411 bis, y en el artículo 411 ter, ambos del Código Penal.

¿Qué significa?:

El articulo 411 bis, nos indica:El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.

El Artículo 411 ter. Señala lo siguiente: El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales. Es decir, personas que hayan sido obligadas a ejercer la prostitución.

¿Quién realiza la solicitud?:  

Esta solicitud deberá ser efectuada por el Ministerio Público en la plataforma que al efecto pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Migraciones.

¿Qué documentos necesito?:

  1. Certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera.
  2. En caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo.

Se otorgar este permiso a aquellas mujeres extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en virtud de algún permiso de permanencia transitoria o de residencia temporal, y que cuenten con un certificado de un profesional perteneciente a la Red.

¿Quién realiza la solicitud?:  

La solicitud podrá ser efectuada por la interesada o por el Servicio de Salud correspondiente, a través de la plataforma que al efecto proporcionará el Servicio.

¿Qué documentos necesito?:

  1. Se debe adjuntar un informe del médico tratante donde se dé cuenta del estado de embarazo de la persona extranjera, así como de la cantidad de semanas de gestación

En los casos en que la solicitud sea hecha por el servicio de salud:

  1. Deberá acompañar la autorización expresa de la interesada, salvo que se encuentre imposibilitada de hacerlo.

Situación de niños, niñas y adolescentes:

Se otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

¿Qué significa?

Que, aunque los padres hayan ingresado de forma irregular al país o se encuentren en una situación de irregularidad, independiente de ello, los niños, niñas y adolescentes pueden acceder a una visa temporaria.

¿Quién realiza la solicitud?

  • La solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma que al efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones. (Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal)
  • En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos previstos en el presente párrafo, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente solicitar un permiso de residencia temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Qué documentos necesito?:

  1. Deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento

1.1 Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos

otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría.

¿Dónde hago el trámite?:

https://tramites.extranjeria.gob.cl/ Se debe registrar al menor, con todos sus datos correctamente ingresado (sobre todo la fecha de nacimiento)

Escrito por: Nadia Reyes

Escrito por: Nadia Reyes

Abogada, con mención en derecho regulatorio, y actualmente cursando postítulo en Derecho administrativo y gestión pública. Con experiencia en materia administrativa y acciones constitucionales en materia migratoria. Ha participado en campañas de mejoras en legislación migratoria y social desde el año 2017, como lo fue la campaña realizada por ACNUR junto a Chile reconoce, que trato sobre la erradicación de la Apátrida en Chile, favoreciendo a cientos de niños, niñas y adolescentes que no contaban con nacionalidad

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