La visa de trabajo, actualmente se denomina “Residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas”, y la podrán solicitar aquellos extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia, y que cumplan los requisitos correspondientes.
La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años. El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero/a.
Con esta residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas sí es posible postular posteriormente a la residencia definitiva.
Requisitos con contrato de trabajo
- Pasaporte o documento de identificación.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
- Contrato de trabajo.
- Documento en la cual contemple la representación legal de quien firma el contrato (empleador).
- Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
Nota: El contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
Requisitos con oferta de trabajo
- Pasaporte o documento de identificación.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
- Carta de oferta de trabajo.
- Carta del solicitante aceptando la oferta laboral.
- Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
- Documento en la cual contemple la representación legal del oferente.
- Certificado de Inicio de Actividades del SII (empleador).
Nota: Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo.
Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal, en caso de no cumplirse con lo exigido en el inciso anterior, el Servicio junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá el abandono del extranjero del territorio nacional.
Requisitos con contrato a honorario
- Pasaporte o documento de identificación.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
- Contrato de prestación de servicios.
- Documento en la cual contemple la representación legal de quien firma el contrato.
- Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
- Certificado de Inicio de Actividades del SII.
¿Cómo solicitar esta visa o residencia temporal?
Este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero, a través de la página del Servicio Nacional de Migraciones https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/.
¿Se puede postular dentro de chile?
Se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.
¿Cuál es el costo del trámite?
El costo dependerá de la nacionalidad del solicitante, de acuerdo al siguiente link:
https://serviciomigraciones.cl/aranceles/
Prórroga del permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (visa de trabajo)
Quienes deseen prorrogar el permiso correspondiente a esta subcategoría de Residencia Temporal, deberán acreditar que continúan desarrollando actividades remuneradas lícitas.
Debo informar si cambio de empleador
Con la publicación del Decreto N°177 un extranjero/a que ya sea titular del permiso de residencia temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.