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¿Recurso de amparo para extranjeros en Chile?

Humberto Hermosilla

Publicado: 2 de septiembre de 2022
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¿Qué es un recurso de amparo?

El recurso de amparo es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro, así como entrar y salir del territorio nacional, siempre y cuando cumpla con las normas vigentes.

¿Qué tipos de amparo se pueden interponer?

Amparo correctivo: que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.

Amparo preventivo: que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

Recurso de amparo en materia migraciones

El recurso de amparo es interpuesto para el afectado por una medida de expulsión u orden de abandono, en que no se ha ofrecido todas las garantías constitucionales de un debido proceso racional y justo, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.

Sirve para la protección de los derechos y garantías que la Constitución Política de la República expresamente señala, es decir, el art. 19 N° 7: Libertad personal.

Casos en que puede interponerse un recurso de amparo

El recurso de amparo se puede interponer en los siguientes casos:

  • Decreto de expulsión
  • Orden de abandono
  • Prohibición de ingreso al país.

Etapas del recurso de amparo

 

  1. Presentación del recurso de amparo.
  2. Solicitud de Informe al Servicio Nacional de Migraciones.
  3. Alegatos ante tribunales.
  4. Sentencia

¿Cómo ha resuelto la Corte Suprema estos casos?

La decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares.

La Corte Suprema ha sostenido la necesidad de que la resolución de expulsión satisfaga estos criterios, en casos análogos: “la decisión del Servicio Nacional de Migraciones,  no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado”.

Ha señalado también, que en muchas expulsiones la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad.

Señala además la Corte Suprema, que debe tenerse además en consideración la epidemia generada por el virus Covid-19, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, , las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas  fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría

Escrito por: Humberto Hermosilla

Escrito por: Humberto Hermosilla

Abogado especializado en derecho migratorio, con más de 15 años de experiencia laboral, destaca con un amplio historial sirviendo a organizaciones públicas y privadas. Se desempeñó como abogado Jefe del Departamento Sancionatorio y Director subrogante del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Migraciones, posee estudios sobre Migraciones y políticas públicas intergubernamentales e intersectoriales.

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