Resumen: Muchos trabajadores extranjeros en Chile reciben una respuesta similar de sus exempleadores cuando solicitan la firma del anexo de contrato requerido para el retiro de fondos AFP bajo la Ley 18.156: «No podemos firmar documentos de una relación laboral ya terminada, podría ser motivo de fiscalizaciones.» Este artículo explica por qué ese argumento es jurídicamente erróneo y cuáles son las consecuencias legales reales para la empresa que lo sostiene.
El escenario que se repite
Un trabajador extranjero técnico o profesional que cotizó en una AFP chilena solicita a su exempleador la firma de un anexo de contrato. El objetivo es acreditar ante la AFP que, durante la vigencia de la relación laboral, mantuvo afiliación a un sistema de seguridad social en su país de origen, requisito exigido por la Ley N° 18.156 para proceder a la devolución de los fondos previsionales acumulados.
La respuesta habitual del departamento legal o de Recursos Humanos:
«Lamentablemente no podemos acceder a dicha solicitud, por motivos que no corresponde firmar este tipo de documentos cuando la relación laboral ya se encuentra terminada, y que podría ser motivo de fiscalizaciones y cuestionamientos por parte de la autoridad.»
Esta respuesta, aunque frecuente, contiene dos errores fundamentales que analizamos a continuación.
Error N° 1: «No corresponde firmar documentos post-término»
El anexo de contrato exigido por las AFP para acreditar el cumplimiento de la Ley 18.156 no es un nuevo acuerdo laboral ni una modificación retroactiva del contrato. Es un documento de carácter declarativo: formaliza por escrito una situación que ya existía durante la vigencia de la relación laboral, específicamente la voluntad del trabajador de mantener su afiliación previsional en el extranjero.
Firmar el anexo NO implica:
- Reconocer deudas laborales.
- Reactivar el contrato de trabajo.
- Generar nuevas obligaciones previsionales para la empresa.
Lo que sí implica es dejar constancia de que el trabajador cumplió con los requisitos del artículo 1° de la Ley 18.156 durante la relación laboral, lo que justifica ante cualquier fiscalización de la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Pensiones por qué no se realizaron cotizaciones en Chile.
Error N° 2: «Podría ser motivo de fiscalizaciones»
La lógica se invierte. La Ley 18.156 existe precisamente para eximir a la empresa de la obligación de cotizar en organismos previsionales chilenos cuando se cumplen los requisitos legales. El anexo no expone a la empresa a una fiscalización; al contrario, es la prueba documental de que la empresa actuó conforme a derecho.
Lo que sí puede generar consecuencias para la empresa es precisamente la negativa a firmar, como lo ha establecido la jurisprudencia chilena reciente.
Lo que dice la jurisprudencia: Recurso de Protección ante la C.A. de Santiago
En un caso resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago —ampliamente citado como precedente en causas de retiro de fondos AFP para extranjeros— una ciudadana extranjera solicitó la devolución de sus fondos previsionales amparándose en la Ley 18.156. La AFP rechazó la solicitud argumentando inconsistencias en la firma del empleador en el anexo de contrato.
La Corte no se limitó a revisar el expediente administrativo. Como medida para mejor resolver, despachó un Receptor Judicial al domicilio comercial del empleador para verificar la autenticidad del documento. El representante legal de la empresa debió comparecer, ratificar su firma y aportar copia certificada de su cédula de identidad.
La sentencia final de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió:
- Que la trabajadora cumplía íntegramente con los requisitos de la Ley 18.156.
- Que la negativa de la AFP constituía un acto arbitrario, calificado expresamente como un «mero capricho» e «inaceptable».
- Que dicha conducta vulneraba el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
- Que la AFP debía restituir la totalidad de los fondos previsionales solicitados.
¿Qué riesgo asume la empresa que se niega a firmar?
Cuando una empresa niega al trabajador extranjero la firma del anexo, no está protegiéndose. Está potencialmente:
- Obstaculizando el ejercicio del derecho de propiedad del trabajador sobre sus fondos previsionales, lo que habilita la interposición de un Recurso de Protección Constitucional directamente en su contra.
- Siendo incorporada como parte en un proceso judicial, con los costos de representación legal, horas-hombre administrativas y eventual daño reputacional que eso implica.
- Generando un precedente negativo en su historial de cumplimiento normativo, al aparecer en sentencias judiciales como entidad que obstaculiza derechos fundamentales.
Los requisitos reales de la Ley 18.156
Para que proceda la devolución de fondos AFP bajo esta ley, el trabajador extranjero debe acreditar dos condiciones copulativas al momento de la relación laboral:
- Estar afiliado a un régimen de previsión o seguridad social en su país de origen que otorgue cobertura mínima en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo su voluntad de mantener dicha afiliación.
El anexo de contrato formaliza el segundo punto. Si la empresa reconoce que el trabajador prestó servicios bajo esas condiciones, la negativa a firmar el documento no tiene sustento legal.
Conclusión
Negar la firma del anexo de contrato AFP Ley 18.156 bajo el argumento de que «la relación ya terminó» o «por temor a fiscalizaciones» es una postura que carece de respaldo jurídico y que expone a la empresa a consecuencias concretas: recursos constitucionales, intervención de receptores judiciales y potencial condena en costas.
Un trámite que toma minutos puede evitar meses de litigación. Si tu empresa está bloqueando tu proceso de retiro AFP o si eres parte de un departamento legal que recibió una solicitud de este tipo, el camino correcto es firmar el documento, no rechazarlo.
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Referencias legales
• Ley N° 18.156 — Exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros
• Artículo 19 N° 24 Constitución Política de la República de Chile
• Auto Acordado Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección
• Poder Judicial de Chile: www.pjud.cl
• Superintendencia de Pensiones: www.spensiones.cl
