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La Corte Suprema y nuestra lucha por la reunificación familiar en Chile
Desde el estudio jurídico Ulises Abogados en Chile, queremos expresar nuestra profunda preocupación por la reciente postura adoptada por la Corte Suprema frente a la reunificación familiar para extranjeros que aún no han recibido respuesta a sus solicitudes de Permanencia Definitiva. Consideramos que esta posición, influenciada por las reuniones entre el Servicio Nacional de Migraciones […]

Ulises Abogados Chile

Publicado: 8 de mayo de 2023
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Desde el estudio jurídico Ulises Abogados en Chile, queremos expresar nuestra profunda preocupación por la reciente postura adoptada por la Corte Suprema frente a la reunificación familiar para extranjeros que aún no han recibido respuesta a sus solicitudes de Permanencia Definitiva. Consideramos que esta posición, influenciada por las reuniones entre el Servicio Nacional de Migraciones y la Corte Suprema, vulnera gravemente los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en estos procesos.

Influencia del Servicio Nacional de Migraciones en la postura de la Corte Suprema

Se ha señalado que las reuniones entre el Servicio Nacional de Migraciones y la Corte Suprema podrían haber influido en la postura adoptada por el máximo tribunal en relación con la reunificación familiar. Esta situación genera preocupación y pone en duda la independencia y autonomía de la Corte en la protección de los derechos humanos de los migrantes.

Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

La postura de la Corte Suprema y el Servicio Nacional de Migraciones afecta directamente el bienestar de los niños, niñas y adolescentes involucrados en estos procesos. Al no garantizar el derecho a la reunificación familiar, se estaría incumpliendo tanto la Constitución como la legislación nacional vigente y diversos tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos.

Disposiciones de la Constitución Política de la República de Chile

El artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas. Además, la Ley N° 20.609 prohíbe la discriminación arbitraria en el ejercicio de los derechos garantizados por la ley. Al negar la posibilidad de reunificación familiar a aquellos que aún no tienen respuesta a sus solicitudes de Permanencia Definitiva, se estaría infringiendo tanto la Constitución como la legislación nacional vigente.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, establece en su artículo 9 que los Estados deben garantizar que los niños no sean separados de sus padres, salvo cuando sea necesario para su interés superior. La postura adoptada por la Corte Suprema y el Servicio Nacional de Migraciones contradice esta disposición, ya que impide la reunificación familiar y, en consecuencia, afecta directamente el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

El articulo 37 de la ley 21.325 señala que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el mas breve plazo, sin embargo, en la práctica, estos plazos no se cumplen, lo que demuestra una falta de eficiencia y transparencia en el proceso.

Cumplimiento de las disposiciones legales nacionales e internacionales en materia de reunificación familiar y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Además de las disposiciones legales nacionales mencionadas anteriormente, la postura adoptada por la Corte Suprema y el Servicio Nacional de Migraciones en relación con la reunificación familiar también estaría vulnerando diversos tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos.

Uno de los tratados más relevantes en este ámbito es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en 1990, que en su artículo 17.1 establece que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado». Al no garantizar el derecho a la reunificación familiar, se estaría incumpliendo este compromiso internacional.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Otro tratado importante es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también ratificado por Chile en 1990, que en su artículo 23.1 reconoce que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». Nuevamente, la demora en la tramitación de las solicitudes de Permanencia Definitiva y la negación del acceso a la residencia temporal por reunificación familiar impiden la protección y el respeto de este derecho fundamental.

Convención sobre los Derechos del Niño

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, mencionada anteriormente, establece en su artículo 10 que los Estados deben garantizar que las solicitudes de reunificación familiar sean tramitadas de manera expedita y que los niños y sus padres tengan derecho a entrar y salir del país con el fin de mantener la unidad familiar. La demora en el proceso de Permanencia Definitiva y la posición de la Corte Suprema contravienen esta disposición, afectando el bienestar de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

Llamado a las autoridades chilenas y a la Corte Suprema sobre la reunificación familiar

Desde el estudio jurídico Ulises Abogados, hacemos un llamado a las autoridades chilenas y a la Corte Suprema a reconsiderar su postura y a tomar medidas urgentes para garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de migración y reunificación familiar. Asimismo, instamos al Servicio Nacional de Migraciones a mejorar sus procedimientos y a asegurar la transparencia y la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de Permanencia Definitiva.

Nuestro compromiso como abogados y defensores de los derechos humanos es luchar por una sociedad más justa e inclusiva, en la que los derechos de todas las personas, sin importar su origen, sean respetados y garantizados. No descansaremos hasta que la situación de los extranjeros en Chile y sus familias sea abordada con la seriedad y la responsabilidad que merece, y se cumplan las disposiciones legales nacionales e internacionales en materia de reunificación familiar y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Escrito por: Ulises Abogados Chile

Escrito por: Ulises Abogados Chile

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