¿Quién debe hacer declaración jurada de expensas?
Declaracion Jurada Expensas Chile

Resumen Clave para tu Trámite

La Declaración Jurada de Expensas es un requisito obligatorio según la Ley de Migración N° 21.325 para extranjeros que solicitan residencia en calidad de dependientes (cónyuges, hijos, padres). El documento debe ser notariado, acreditar ingresos suficientes del sostenedor y tener una vigencia no mayor a 30 días al momento de la solicitud.

La normativa migratoria en Chile establece requisitos estrictos. Uno de los errores más frecuentes que causa el rechazo de visas para dependientes es la incorrecta acreditación de la solvencia económica. No basta con declarar ingresos; es necesario probarlos legalmente ante el Servicio Nacional de Migraciones.

¿Qué es y por qué es crucial para la Visa?

La Declaración Jurada de Expensas es un documento legal firmado ante notario público. A través de él, el "sostenedor" asume la responsabilidad financiera total del extranjero solicitante. Es indispensable para:

  • Visas Temporarias por Vínculo Familiar.
  • Solicitudes de Permanencia Definitiva para dependientes (cónyuges, hijos, padres).
  • Estudiantes mantenidos por sus tutores.
💡 Nota Legal: Este documento no solo es un trámite; es un compromiso jurídico de manutención.

¿Quiénes deben presentarla?

Identifica tu situación en la siguiente tabla para saber si necesitas este documento:

Perfil del Solicitante ¿Requiere Declaración? Documentación de Respaldo
Extranjero sin ingresos (Dependientes) ✅ SÍ, Obligatorio Contrato notariado del sostenedor + AFP + Liquidaciones.
Extranjero con empleo estable (>12 meses cotizando) ❌ NO Sus propias cotizaciones y contrato.
Trabajador reciente o informal (< 12 meses cotizando) ⚠️ RECOMENDADO Declaración de un tercero como respaldo de seguridad.

Documentos Adicionales del Sostenedor

Para que la declaración sea válida, el sostenedor debe adjuntar evidencia sólida de sus ingresos. Una declaración sin respaldo será rechazada. Debes incluir:

  1. Copia del Contrato de Trabajo: Vigente y firmado ante notario.
  2. Certificado de Cotizaciones (AFP): Historial de los últimos 12 meses (idealmente sin lagunas).
  3. Certificado de Salud: Afiliación y pagos de Fonasa o Isapre.
  4. Si emite Boletas de Honorarios: Carpeta tributaria y Formulario 29 de los últimos 6 meses.
⚠️ REGLA DE ORO: VIGENCIA DE 30 DÍAS
La Declaración Jurada de Expensas caduca rápido. Si la presentas al Servicio de Migraciones pasados los 30 días desde su firma notarial, tu solicitud será declarada inadmisible y deberás reiniciar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de ingresos que debe tener el sostenedor?

Aunque la ley no fija una cifra exacta, Migraciones evalúa que los ingresos superen el sueldo mínimo vigente más un porcentaje adicional por cada persona a cargo (aprox. $200.000 CLP extra por dependiente se considera prudente).

¿Puede un extranjero con visa temporal ser sostenedor?

Sí, siempre que tenga cédula vigente, permiso de trabajo habilitado y demuestre estabilidad económica suficiente en Chile.

¿Es necesario un abogado para este trámite?

No es obligatorio para ir a notaría, pero es altamente recomendable que un abogado revise la carpeta completa (declaración + respaldos financieros) antes de subirla a la plataforma de Migraciones para evitar errores de forma.

Escrito por: Ulises Abogados Chile

Escrito por: Ulises Abogados Chile

Ulises Abogados SPA es un estudio legal especializado en inmigración y extranjería en Chile. Nos dedicamos a la tramitación de visas, aceleración de visas, y solicitud de fondos de AFP para extranjeros. Ofrecemos asesoría integral y soluciones personalizadas para inmigrantes y empresas, asegurando un proceso legal eficiente y seguro.