Respecto a las solicitudes que extranjeros y extranjeras que presentan ante el Servicio Nacional de Migraciones, estos no sólo deben sujetarse a las normas contenidas en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, sino también deben en los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, contenidas en la Ley N° 19.880.
La mencionada normativa estima que el Servicio Nacional de Migración en la gestión de sus procedimientos debe observar los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, para los actos emanados de la administración del Estado, ejemplificados en solicitudes de visa, permanencia definitiva, entre otras trámites, que contemplaba la anterior Ley N°1.094 de Extranjería y los permisos de residencia temporal y definitiva establecidas en la Ley N° 21.325, vigente desde el 12 de febrero de 2022.
Principios que debe considerar el Servicio Nacional de Migraciones en su gestión.
El artículo 3° de la Ley N° 19.880, nos señala el concepto de acto administrativo: se entenderá como las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
Como señalábamos anteriormente, la mencionada legislación se remite a los siguientes principios:
Principio de celeridad (art. 7 de la Ley 19.880)
El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
Principio Inexcusabilidad (art. 14 de la Ley 19.880)
La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Principio conclusivo (art. 8 de la Ley 19.880)
Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
Principio de economía procedimental (art. 9 de la Ley 19.880)
La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
¿Cuál es el plazo en que el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver las solicitudes?
El artículo 27 de la referida Ley 19.880, dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.
¿Cuáles son los argumentos del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en dar respuesta a las solicitudes?
El Servicio Nacional de Migraciones ha señalado que los 6 meses puede ser mayor por el caso fortuito o fuerza mayor, en particular señalan pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria.
¿Que han resuelto los Tribunales Superiores de Justicia sobre la dilación de los procedimientos migratorios?
Los Tribunales Superiores de Justicia han señalado, en diversas sentencias, sobre la dilación de los procesos migratorios en nuestro país gestionados por el Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente: Se han transgredido los principios de celeridad y conclusivo, que deben regir la actuación de la Administración, en beneficio del administrado, lo que deviene en un proceder ilegal, que ciertamente no puede escudarse en la situación de excepción, relacionada a la de la enfermedad COVID-19.
¿Qué debo hacer si mi solicitud ha demorado más de 6 meses y no ha sido resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones?
La forma de hacer valer los derechos establecidos en la Ley es a por medio de la interposición de un recurso de protección.
El recurso de protección: Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
El objetivo del recurso de protección es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección.