Cuando un extranjero postula a una visa de residencia temporal, ciertos familiares específicos pueden postular a una visa de residencia temporal en calidad de dependientes, revisemos a continuación cuales son esos casos y cuáles son los requisitos:
¿Quiénes pueden solicitar un permiso de residencia en calidad de dependiente?
El articulo 74 de la nueva ley de 21.325 señala que:
- El cónyuge o conviviente del residente temporal.
- Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad;
- Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
¿Cómo se acredita el vínculo?
El documento específico para acreditar dicho vinculo son los siguientes:
- Certificado de nacimiento del titular del permiso de residencia temporal, en caso que el solicitante sea padre o madre de este.
- Certificado de nacimiento del solicitante del permiso de residencia temporal en calidad de dependiente, en caso que el solicitante sea hijo de este.
- Certificado de matrimonio o figura que produzca los mismos efectos civiles del matrimonio, en caso que el solicitante del permiso de residencia temporal en calidad de dependiente sea su cónyuge o tenga una calidad jurídica homologable.
- En el caso del conviviente, deberá adjuntar una declaración jurada referida a tal condición, otorgada ante el Consulado chileno competente, la cual deberá ser ratificada por el conviviente chileno o extranjero con permanencia definitiva o temporal, en un instrumento protocolizado ante notario o consulado chileno, en el que declara la existencia de este vínculo de hecho.En caso que el conviviente interesado tenga hijos en común con el chileno o residente definitivo, deberá hacer valer esta circunstancia en la solicitud mediante el correspondiente certificado.
¿Cuáles son los requisitos del titular del permiso de residencia temporal?
- El titular deberá acreditar actividad económica o ingresos estables que permitan la manutención de quienes postulen a la residencia temporal en calidad de dependientes suyos.
- Suficientes de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entendida como la situación de aquellos hogares cuyos ingresos sean iguales o superiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros.
- Estabilidad laboral del requirente, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos.
- Declaración jurada notarial emitida por el titular de la residencia temporal, en la cual declare expresamente que asumirá los gastos de mantención y permanencia del solicitante durante su residencia en el país.
¿Los dependientes de residencia temporal pueden trabajar?
Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas – Exceptuando los menores de edad – que se regirán conforme a las leyes chilenas, de acuerdo con el Código del Trabajo.
¿En caso de muerte del titular de la residencia temporal o de disolución del vínculo se podrá conceder un permiso de residencia en calidad de titular a sus dependientes?
Sí, y será necesario el análisis del Servicio Nacional de Migraciones, que considerará su período de residencia previa en el país y el cumplimiento de los demás requisitos que se requieren para el otorgamiento del permiso respectivo en conformidad a la ley.
En caso de que no se les otorgara un permiso de residencia en calidad de titular, se les concederá un plazo de seis meses para abandonar el país.
** Los residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales que terminen mediante sentencia condenatoria, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, el que les será otorgado sin más trámite, en calidad de titular, previa remisión al Servicio de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición del interesado.
En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales, pero no mediare sentencia, el Servicio otorgará un permiso de residencia temporal en calidad de titular hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.
Las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar podrán solicitar que la residencia que se les otorgue sea extendida asimismo a sus ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años, según corresponda.
** Véase artículo sobre permisos de residencia por motivos humanitarios.
¿Puedo cambiar mi calidad de dependiente a titular?
Los extranjeros con residencia temporal en calidad de dependientes podrán postular a la residencia temporal en calidad de titulares en las condiciones que establezca el reglamento de le ley de Migración y extranjería.
¿Pueden postular a la permanencia definitiva?
Sí, los dependientes de un titular de un permiso de residencia temporal podrán postular a un permiso de residencia definitiva sin sujeción al plazo residencia, según sea el caso, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación.