Certificado de antecedentes extranjeros: el papel imposible, Rol 40487-2026
certificado de antecedentes extranjeros

El certificado de antecedentes extranjeros que Migraciones exigió era de Marruecos, el país donde el solicitante nació pero donde nunca vivió. Él es francés y entregó el certificado francés. Migraciones lo rechazó igual, ordenó su salida y le prohibió volver por cinco años. La Corte Suprema anuló todo el 30 de julio de 2026.

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El papel que no tenía cómo conseguir

El amparado nació en Casablanca. Nunca residió en Marruecos. Nunca tuvo vida administrativa allí. Su nacionalidad efectiva es la francesa y así lo acreditó ante el Servicio.

Presentó el certificado de Francia, emitido el 7 de enero de 2026, apostillado conforme a la Convención de La Haya. Sin condenas. En Chile tampoco registra antecedentes penales.

Migraciones no lo aceptó. Exigió el certificado marroquí.

Detrás del expediente había una familia. Esposa chilena desde 2016. Dos hijos nacidos en Chile, uno de ellos de 12 años. Más de 20 años de vínculo con el país, con entradas y salidas regulares. Cinco bienes raíces en Pirque y Santiago con avalúos fiscales sobre los $263.000.000.

Si perdía, salía del país. Sus hijos se quedaban. Y no podía volver hasta 2031.

Qué certificado de antecedentes extranjeros exige realmente la ley

Aquí está el punto que casi nadie tiene claro, y que decidió el caso.

El reglamento pide el certificado del país de origen o de aquel donde la persona haya residido los últimos 5 años. Migraciones leyó «país de origen» como «país de nacimiento». No es lo mismo.

Nacer en un país no crea historial penal en ese país. El amparado no es nacional de Marruecos ni vivió allí. Ese certificado no podía decir nada sobre su conducta, y tampoco había forma práctica de obtenerlo.

La Ley 21.325 permite rechazar una residencia cuando faltan requisitos —artículo 88— y obliga a fijar un plazo de abandono tras el rechazo —artículo 91. Con eso se defendió el Servicio.

Pero la misma ley tiene un artículo 3, que ordena al Estado asegurar un procedimiento racional y justo a todo extranjero que pida un permiso. Y un artículo 7, que le exige promover que los extranjeros obtengan sus autorizaciones.

Traducido: la autoridad puede pedir documentos, pero solo los que sirvan para decidir.

Hay un segundo límite. El artículo 136 fija en cinco años el tope de prohibición de ingreso para infracciones que no son crimen ni simple delito. Migraciones aplicó el tope máximo a una falta de papeleo. El texto vigente está en la Biblioteca del Congreso Nacional.

28 días, dos cortes y una derrota en el camino

10 de enero de 2026. El amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva, trámite ID 75032427.

27 de abril de 2026. Migraciones le notificó las razones del posible rechazo y le dio 10 días. Él respondió dentro del plazo: acompañó sus antecedentes franceses y explicó con documentos por qué era materialmente imposible obtener el certificado marroquí.

7 de mayo de 2026. Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2600100272065. Rechazó la residencia, ordenó el abandono del país y decretó prohibición de ingreso por 5 años. La resolución no mencionó la explicación entregada. Tampoco el arraigo familiar ni el patrimonial.

2 de julio de 2026. Carla Cañón Rubio, de Ulises Abogados, presentó el recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 3134-2026, invocando el artículo 21 de la Constitución.

7 de julio de 2026. Migraciones evacuó su informe y pidió el rechazo con dos argumentos: que la resolución se ajustaba a derecho y que la vía correcta era el recurso administrativo, no el amparo.

9 de julio de 2026. La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el amparo. Sostuvo que no advertía ilegalidad y que existía un recurso administrativo pendiente. El cliente perdió en primera instancia.

15 de julio de 2026. Ulises Abogados apeló ante la Corte Suprema. El escrito volvió sobre lo que Valparaíso no ponderó: la ausencia de antecedentes penales, el arraigo patrimonial y la inutilidad del documento exigido.

30 de julio de 2026. La Segunda Sala de la Corte Suprema, Rol 40487-2026, revocó el fallo de Valparaíso y acogió el amparo. Eliminó los fundamentos de la sentencia apelada.

La Corte fue explícita: la Administración incumplió su deber de asegurar un procedimiento racional y justo al exigir documentación impertinente, sin ponderar que el amparado residía en Chile hacía años, ingresó de manera regular, tiene arraigo familiar, laboral y social, ya había obtenido residencia temporal del mismo Servicio y cuenta con patrimonio en el país.

Los fundamentos de Migraciones, concluyó, carecían de razonabilidad y proporcionalidad.

Qué quedó sin efecto

La Corte Suprema dejó sin efecto el acto administrativo, sin efecto la orden de abandono y sin efecto los 5 años de prohibición de ingreso.

Además ordenó a Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento con documentación idónea —la que corresponda a la nacionalidad real del amparado— y reconducir la solicitud si resulta necesario, atendido el arraigo familiar acreditado.

Los números del caso:

  • 28 días entre el ingreso del amparo y el fallo de la Corte Suprema
  • 2 instancias: derrota en Valparaíso, victoria en Santiago
  • 15 días entre el rechazo de primera instancia y la revocación
  • 5 años de prohibición eliminados
  • 0 días fuera de Chile: el cliente nunca salió del país

La familia siguió junta. El expediente de residencia volvió a estar vivo.

Qué cambia para otros migrantes

El Rol 40487-2026 deja tres criterios utilizables por cualquier extranjero en Chile.

Primero: «país de origen» no equivale automáticamente a «país de nacimiento». Si tu nacionalidad efectiva y tu vida administrativa están en otro país, ese es el certificado pertinente.

Segundo: una falta documental formal no habilita el tope máximo de cinco años. Cuando hay cónyuge chileno, hijos chilenos, residencia previa otorgada por el mismo Servicio y patrimonio, Migraciones debe ponderar ese arraigo antes de sancionar.

Tercero, y es el que más gente desconoce: tener un recurso administrativo pendiente no bloquea el amparo. Migraciones lo alegó, la Corte de Apelaciones lo acogió y la Corte Suprema lo descartó.

¿Tu situación se parece?

Revisa si alguna de estas señales aparece en tu expediente:

  • Migraciones te exigió antecedentes de un país donde naciste pero nunca viviste.
  • Te pidieron un certificado que no tienes forma material de obtener.
  • Entregaste documentos dentro del plazo de 10 días y la resolución no los menciona.
  • Te rechazaron la residencia por papeles, no por antecedentes penales.
  • La resolución ordenó abandonar el país y sumó una prohibición de 3, 5 o más años.
  • Tienes cónyuge o hijos chilenos y la resolución no los consideró.
  • La Corte de Apelaciones rechazó tu amparo y asumiste que ahí terminaba todo.

Ninguna de estas señales garantiza un resultado. Cada expediente se pondera por separado.

Qué hacer ahora

Si Migraciones te exigió un certificado de antecedentes que no corresponde a tu nacionalidad ni a tu país de residencia, ese es un punto atacable. Los plazos corren desde la notificación y las Cortes resuelven en días, no en meses.

Revisamos tu resolución exenta, verificamos si el documento exigido era pertinente y evaluamos tu arraigo antes de definir la vía. Puedes ver cómo trabajamos estos casos en orden de abandono y expulsión. Si tu residencia ya está resuelta y el siguiente paso es la nacionalidad chilena, también acompañamos ese proceso.

El expediente es público y verificable en el Poder Judicial: Roles 3134-2026 y 40487-2026.

El proceso es completamente online.

¿Puedo presentar un amparo si tengo un recurso administrativo pendiente en Migraciones?

Sí. Migraciones alegó que eso lo impedía y la Corte Suprema acogió el amparo igual.

¿Qué hago si la Corte de Apelaciones rechaza mi recurso?

Puedes apelar ante la Corte Suprema dentro del plazo legal. Aquí la revocación llegó 15 días después.

¿Migraciones puede exigirme antecedentes del país donde nací?

Solo si es pertinente. La Corte Suprema lo declaró impertinente cuando no eres nacional de ese país ni viviste ahí.

¿Debo salir de Chile mientras se resuelve el amparo?

No. La orden de abandono es de cumplimiento voluntario y el amparo se tramita estando en el país.

¿Cuánto demora un amparo por orden de abandono?

En este caso, 28 días desde el ingreso hasta el fallo de la Corte Suprema. Los plazos varían según la Corte.

Escrito por: Isabella Arbelaez

Escrito por: Isabella Arbelaez