PERMISO DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS
La ley 21.325 en su artículo 70 numeral 8 señala que se deberá establecer permisos de residencia para Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
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La ley 21.325 en su artículo 70 numeral 8 señala que se deberá establecer permisos de residencia para Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
La obtención de una licencia de conducir en Chile para extranjeros puede variar según el país de origen y los acuerdos bilaterales existentes. Es esencial conocer las particularidades de cada caso y seguir los procedimientos establecidos por las autoridades chilenas.
No podrán ingresar a Chile durante los siguientes plazos:
Hasta 5 años: por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito.