Protección de NNA | Niños, Niñas y Adolescentes migrantes
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Los (NNA) o Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes

Chile otorga una protección amplia a los niños niñas y adolescentes (NNA) migrantes, con el fin de salvaguardar sus derechos, independiente de la situación migratoria de los padres, familiares, tutores o la persona que se encuentre a cargo de ellos.

Esto, en el entendido que Chile ha suscrito una serie de tratados internacionales, que contemplan la protección de NNA, ya sea nacionales o migrantes, entre ellos la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

¿En qué se obliga Chile, respecto de los NNA en su ley migratoria?

El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley. Entre ellas no se les decretar la expulsión del territorio nacional.

¿Cómo deben ingresar los NNA a Chile?

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda. Dicha autorización deberá estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Qué ocurre cuando un NNA no ingresa acompañado por alguno de sus padres o persona a cargo de su cuidado?

En caso de que los niños, niñas y adolescentes no se encontraren acompañados en el momento de ingresar al país, o no contaren con la autorización antes descrita; o no cuenten con documentos de viaje, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente será puesta en cuidado de la autoridad competente.

¿Cuándo un NNA ingresa de forma regular, quien debe realizar la tramitación de su permiso?

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

¿Los NNA, dependen de los permisos de residencia de sus padres para optar ellos a permisos de residencia o permanencia?

NO, los niños cuentan con el beneficio de que se les otorgara el permiso de residencia, con independencia de la situación de sus padres o la persona que este a su cuidado.

La ley señala:

A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

¿La tramitación de los permisos de residencia de un NNA, tiene prioridad?

Sí, le señala de forma expresa la ley que al tratarse de casos de reunificación familiar los NNA, tendrán prioridad.

En la misma línea, sentencias de la Corte Suprema, también se han referido al tema otorgándole máxima urgencia a las tramitaciones de permisos de residencia temporal o definitiva, todo en vista del principio del interés superior de NNA.

¿Y qué ocurre cuando los padres o la persona a su cuidado están irregulares en Chile?

La condición migratoria irregular del padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal, no obstará la entrega del permiso de residencia de que se trate al respectivo niño, niña o adolescente.

Este, es un mecanismo de protección para los NNA, por tanto, tampoco será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal que se encuentren en situación migratoria irregular.

¿Cómo puedo regularizar la situación de un NNA que ingreso de forma irregular?

Deberá enviar una solicitud por medio de carta certificada, dirigida al subsecretario del interior don Manuel Monsalve Benavides, a la dirección San Antonio 580, oficina de partes.

La carta, debe ser explicativa y concreta.

Debe acompañarse por una declaración jurada de ambos padres, de expensas y autodenuncia según corresponda y con copia de los documentos de identificación de cada uno.

Si uno de los padres, se encuentra en otro país deberá acompañarse con la autorización legal del otro padre, para que el hijo salga del país y en caso de no contar con ella, enviar una declaración jurada de autorización para que su hijo resida en Chile, firmada con huellas dactilares, y firmada por un ministro de fe en su país. 

¿Qué beneficios tiene los NNA en Chile?

Acceso a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal.  Para los adultos, algunos beneficios se otorgaran con el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, como lo es un tiempo de residencia mínima de 24 meses, sin embargo no aplican respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren al cuidado de su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, los que tendrán acceso a las mismas prestaciones, desde su ingreso al país, en igualdad de condiciones que los nacionales, cualquiera sea la situación migratoria de los adultos de quienes dependan.

Acceso a la educación. El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padres, o la de quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente.

 

Acciones ante tribunales de familia:  Se podrán interponer demandas por pensión de alimentos, en favor de NNI, independiente cual sea su nacionalidad, se podrá recurrir ante tribunales por actos constitutivos de vulneración de derechos de los NNA, para el establecimiento de medidas que los resguarden y busquen su reparación integral.

Escrito por: Nadia Reyes

Escrito por: Nadia Reyes

Abogada, con mención en derecho regulatorio, y actualmente cursando postítulo en Derecho administrativo y gestión pública. Con experiencia en materia administrativa y acciones constitucionales en materia migratoria. Ha participado en campañas de mejoras en legislación migratoria y social desde el año 2017, como lo fue la campaña realizada por ACNUR junto a Chile reconoce, que trato sobre la erradicación de la Apátrida en Chile, favoreciendo a cientos de niños, niñas y adolescentes que no contaban con nacionalidad