Guía para la Reunificación Familiar bajo la Ley 21.325 en Chile
En los casos de padre o madre se debe adjuntar el certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad chilena…

¿Residencia Temporal por reunificación familiar?

La nueva Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería se produjo un cambio en la forma en que los extranjeros y extranjeras pueden optar a permisos de residencia en el país, efectivamente antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley (12 de febrero de 2022) los extranjeros que se encontraban en Chile en calidad de turistas podían solicitar un permiso de residencia en el país.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley esta situación cambio, ya que los extranjeros que se encuentren en Chile con un permiso de permanencia transitoria (turistas) no pueden postular a un permiso de residencia temporal, salvo que se encuentren en algunas de las excepciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 21.325.

Estas excepciones son las siguientes:

  • Quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, los que podrán postular a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar.
  • Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
  • Quienes se encuentren en alguno de los casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

Fecha de entrada al país para postulaciones a residencias dentro de Chile

Ingreso con anterioridad al 12 de febrero de 2022.

Sí a la fecha se encuentren en condición de turista, podrán cambiar a un Permiso de Residencia Temporal y acceder a la subcategoría de residencia temporal para la cual cumpla los requisitos contemplados en el Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Ingreso con posterioridad al 12 de febrero de 2022.

No pueden postular a un permiso de residencia temporal dentro de Chile, salvo que se encuentren en algunas de las excepciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 21.325.

Permiso de reunificación familiar

El permiso de reunificación familiar es otorgado al extranjero que acredite, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar.

a) Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio;

b) Padre o madre.

c) Hijo menor de edad.

d) Hijo con discapacidad.

e) Hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando.

f) Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.

Requisitos para postular al permiso de reunificación familiar

  1. Requisitos Generales:
  • Pasaporte o documento de identificación.
  • Certificado de antecedentes penales (mayores de 18 años).

2. Requisitos específicos:

  • En los casos de Cónyuge o conviviente civil se debe adjuntar el certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable.
  • En los casos de padre o madre se debe adjuntar el certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia definitiva, en que aparezca que el interesado tiene la calidad de padre o madre.
  • En los casos de hijos se debe adjuntar el certificado de nacimiento del interesado en que conste el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia definitiva. Igualmente, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
  • En el caso de hijo con discapacidad, la situación de discapacidad deberá ser acreditada mediante documentos oficiales debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, emanados de la entidad que de acuerdo a la normativa del país de que se trate tenga competencias para ello.
  • En el caso de hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando, se debe adjuntar una declaración jurada de soltería, y certificado de alumno regular de una entidad de educación superior reconocida por el Estado.
Reunificacion-Familiar-Chile

Es importante tener presente además los siguientes puntos:

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud.
  • Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
  • Tanto los documentos emitidos fuera del territorio nacional, así como los emitidos en él, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil (es decir apostillados o legalizados).
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

¿Se puede postular dentro de Chile o desde el extranjero a la reunificación familiar?

Este tipo de permiso permite postular en ambas modalidades, ya sea desde el territorio nacional, así como desde el extranjero.

Para postular dentro de Chile se debe contar con un permiso de permanencia transitoria (turismo).

Para postular fuera de Chile no es necesario ningún tipo de permiso anterior.

¿Puedo trabajar con un permiso de reunificación familiar?

El certificado de residencia en trámite habilitará al extranjero para desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá́ vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.

Te puede interesar: ¿Plazo de los procedimientos de Migraciones Chile?

Escrito por: Humberto Hermosilla

Escrito por: Humberto Hermosilla

Abogado especializado en derecho migratorio, con más de 15 años de experiencia laboral, destaca con un amplio historial sirviendo a organizaciones públicas y privadas. Se desempeñó como abogado Jefe del Departamento Sancionatorio y Director subrogante del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Migraciones, posee estudios sobre Migraciones y políticas públicas intergubernamentales e intersectoriales.