Perdí el recurso de amparo: qué se puede hacer después

Perder un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones no cierra el caso. La sentencia se apela ante la…

Perder un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones no cierra el caso. La sentencia se apela ante la Corte Suprema en un plazo de 24 horas, y varios de nuestros amparos se perdieron en primera instancia y se ganaron en la Suprema. Si la sentencia ya quedó firme, quedan los caminos administrativos (revocación, suspensión o sustitución de la medida, recurso de revisión) y, cuando aparece un hecho nuevo, una nueva acción. Lo que conviene depende del expediente y de las fechas; esta guía ordena las opciones y sus plazos.

Si tu problema recién empieza (te llegó la orden y aún no has presentado nada), la guía madre es Orden de abandono y expulsión en Chile. Si dudas entre amparo y protección, esta comparación.

Datos rápidos

Apelación Ante la Corte Suprema, dentro de 24 horas desde la notificación de la sentencia (Código de Procedimiento Penal, art. 316, que rige la tramitación del amparo). La Suprema la conoce en cuenta, sin alegatos salvo que se pidan y se concedan (Auto Acordado de 2021)
Cuánto tarda la Suprema En nuestros casos, entre 12 y 16 días desde la apelación hasta la sentencia. Dato de causas concretas, no plazo legal
Si la sentencia queda firme Revocación o suspensión de la expulsión por la misma autoridad (Ley 21.325, art. 133) · sustitución del abandono por un permiso de vigencia restringida (art. 91) · revocación de la prohibición de ingreso (art. 136) · recurso de revisión por hechos nuevos o falta de emplazamiento (Ley 19.880, art. 60, plazo de un año)
Nueva acción judicial Solo con un hecho nuevo: una nueva resolución de la autoridad, nacimiento de un hijo chileno, cambio en la situación familiar o laboral. Sin hecho nuevo, la Corte rechaza el segundo recurso por ser el mismo asunto
Si decides salir Salir dentro del plazo fijado reduce a la mitad la prohibición de ingreso (art. 91). Desde el exterior se puede pedir la revocación y, luego, una residencia nueva

1. Apelar ante la Corte Suprema: 24 horas

La sentencia de la Corte de Apelaciones en un amparo es apelable ante la Corte Suprema, y el plazo es el más corto del sistema: 24 horas desde la notificación. Por eso, cuando presentamos un amparo, la apelación ya está preparada antes de que salga el fallo. La notificación se hace por el estado diario de la causa; el plazo corre aunque nadie te llame.

La Corte Suprema conoce estas apelaciones en cuenta: revisa el expediente y falla sin audiencia, salvo que alguna de las partes pida alegatos y la sala los admita. En nuestros casos ha resuelto entre 12 y 16 días después de la apelación. Dos ejemplos con número de rol: Rol 30.235-2026, acogido en Valparaíso con voto en contra y confirmado en la Suprema en 12 días, y Rol 35086-2026, orden de abandono anulada en la Suprema.

Si el amparo lo presentaste por tu cuenta y perdiste, revisa hoy mismo la fecha de notificación en la Oficina Judicial Virtual: si las 24 horas no han pasado, todavía se puede apelar; si pasaron, la sentencia queda firme y se pasa al punto 2.

2. Si la sentencia ya está firme: los caminos administrativos

Revocación o suspensión de la expulsión

El artículo 133 de la Ley 21.325 permite a la misma autoridad que dictó la expulsión revocarla o suspenderla temporalmente «en cualquier momento». No procede para condenados por los delitos con pena aflictiva del artículo 32 n.º 5. Se presenta con lo que la Corte no tuvo o no consideró suficiente: arraigo, hijos, contrato, salud, tiempo de residencia. No tiene plazo, pero mientras se resuelve la expulsión sigue vigente, así que conviene pedir expresamente la suspensión.

Sustitución del abandono por un permiso restringido

El artículo 91 faculta al Director Nacional del SERMIG a sustituir la medida de abandono por una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida. Es una facultad, no un derecho: se pide fundadamente, junto con la revocación, cuando hay arraigo demostrable y la causal del abandono fue formal (un requerimiento no visto, un documento vencido).

Recurso de revisión

Contra actos administrativos firmes procede el recurso de revisión de la Ley 19.880 (art. 60) cuando la resolución se dictó sin el debido emplazamiento, con un error de hecho determinante, o aparecen documentos esenciales que no se pudieron acompañar antes. El plazo es de un año desde el día siguiente a la resolución. Es el camino cuando la orden se dictó sin notificarte bien, o sobre un hecho que puedes demostrar falso.

Revocación de la prohibición de ingreso

Si además de la orden hay una prohibición de ingreso, el artículo 136 permite pedir su suspensión o revocación en cualquier momento, y el Subsecretario del Interior puede autorizar el ingreso por una vez o de forma indefinida. Detalle en prohibición de ingreso a Chile.

3. Una nueva acción por hechos nuevos

Un segundo amparo sobre los mismos hechos y la misma resolución se rechaza: la Corte ya decidió. Lo que abre la puerta de nuevo es un hecho nuevo que cambie el análisis del artículo 129: una nueva resolución del SERMIG (por ejemplo, la que rechaza tu solicitud de revocación), el nacimiento de un hijo chileno, un matrimonio o unión civil, o una situación de salud. Cada uno de esos hechos genera un acto o una omisión nueva contra la cual se puede recurrir. Es la estrategia más delicada y la que más depende del expediente: se decide con la abogada, con las fechas a la vista.

4. Si la mejor opción es salir

A veces la estrategia es cumplir el abandono dentro del plazo. La ley reduce a la mitad la prohibición de ingreso para quien sale a tiempo (art. 91, inciso final). Desde el exterior se puede pedir la revocación de la prohibición (art. 136) y, cuando venza o se revoque, iniciar una residencia desde el consulado. Antes de comprar el pasaje, confirma en la resolución qué plazo de prohibición te fijaron y si hay una expulsión decretada, porque cambia el cálculo.

Problemas frecuentes

Perdí el amparo y no sé si ya pasó el plazo para apelar

Revisa la fecha y hora de notificación de la sentencia en la causa (Oficina Judicial Virtual). Si no han pasado 24 horas, se apela hoy. Si pasaron, la sentencia queda firme y se pasa a los caminos del punto 2.

Perdí porque el amparo que presenté por mi cuenta estaba mal planteado

Si la Corte lo declaró inadmisible o lo rechazó por defectos de forma sin pronunciarse sobre el fondo, hay más margen para volver a plantearlo bien. Si lo rechazó en el fondo, hace falta un hecho nuevo. La diferencia se lee en la sentencia; envíanosla.

Me expulsaron mientras apelaba

La apelación no suspende por sí sola la ejecución; lo que la suspende es la orden de no innovar que la Corte decrete o, en la reclamación especial del artículo 141, su sola interposición. Si la expulsión se ejecutó, el caso sigue desde el exterior: revocación de la prohibición, y residencia nueva cuando corresponda.

¿Y el recurso de protección?

No sirve para reabrir un amparo perdido: protege otros derechos y tiene 30 días de plazo. Sí puede corresponder si, después del amparo, el SERMIG deja sin respuesta una solicitud tuya (de revocación, de residencia) por más de 6 meses.

Evalúa tu caso

Si perdiste un amparo, envíanos la sentencia y la fecha en que te la notificaron. La primera evaluación es por videollamada y sin costo; los casos los representan las abogadas de Ulises Abogados, con la estrategia coordinada por Yesid Castaño, fundador. Evalúa tu caso →

Fuente oficial

Constitución Política, artículo 21 · Código de Procedimiento Penal, artículos 306 a 317 (tramitación del amparo; art. 316: apelación en 24 horas) · Auto Acordado de la Corte Suprema de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo · Auto Acordado de la Corte Suprema de 2021 sobre la forma de conocer la apelación de los amparos · Ley 21.325, artículos 91, 129, 133, 136 y 141 · Ley 19.880, artículo 60.

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Cada caso tiene número de rol y tribunal; los datos del cliente están anonimizados.

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Fundador de Ulises Abogados. Coordina la estrategia de los casos de la firma; la representación ante los tribunales está a cargo de las abogadas del equipo. En 2019 llevó al Senado la propuesta para que los trabajadores extranjeros pudieran retirar sus fondos de AFP. Más en yesidcastano.cl.