Una orden de abandono es una resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) que te da un plazo para salir de Chile por tu cuenta; si no la cumples, puede convertirse en expulsión, que es la salida forzada ejecutada por la PDI, y trae una prohibición de ingreso al país. Las dos se pueden reclamar: por recursos administrativos ante el mismo SERMIG y por recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, que suspende la ejecución mientras se revisa.
Los plazos son cortos y corren desde que te notifican. Esta guía explica la diferencia entre orden de abandono, expulsión y prohibición de ingreso, por qué se dictan, qué dice la ley sobre los plazos y qué hacer hoy si te llegó una. Ulises Abogados ha revertido estas órdenes en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema; abajo verás casos con número de rol.
Datos rápidos
| Orden de abandono | Sanción que obliga a salir del país dentro de un plazo fijado por la resolución (glosario del SERMIG). La dicta el SERMIG, normalmente junto con el rechazo o la revocación de un permiso. El plazo para abandonar no puede ser menor a 5 días |
| Expulsión | Medida de la autoridad que decreta la salida forzada del extranjero que incurre en una causal legal (Ley 21.325, art. 126). La ejecuta la PDI |
| Prohibición de ingreso | Acompaña a la expulsión. Mínimo 3 años; hasta 5, 10, 20 o 25 según la causal |
| Quién la dicta | El Director Nacional del SERMIG por resolución fundada; en permanencia transitoria puede delegar en los directores regionales |
| Cómo se reclama | Recursos administrativos de la Ley 19.880 (suspenden los efectos) · Recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones (art. 21 de la Constitución), que suspende la ejecución de la expulsión |
| Detención para expulsar | Máximo 48 horas, solo para hacer efectiva la expulsión, con derechos garantizados |
| Ley | Ley 21.325 de Migración y Extranjería, artículos 126 a 135; Ley 19.880 |
Orden de abandono, expulsión y prohibición de ingreso: la diferencia
La orden de abandono es voluntaria en la forma, no en el fondo. El SERMIG te dice que salgas del país por tu cuenta dentro de un plazo. Suele venir en la misma resolución que rechaza tu residencia temporal o definitiva, o que revoca un permiso. No es una expulsión, pero no cumplirla es una causal de expulsión.
La expulsión es la salida forzada. El artículo 126 de la Ley 21.325 la define como la medida impuesta por la autoridad competente que decreta la salida forzada del extranjero que incurre en una causal de la ley. Hay dos tipos: la administrativa, que dicta el SERMIG, y la judicial, que dicta un tribunal como sustitución de una pena.
La prohibición de ingreso es la consecuencia. Quien es expulsado no puede volver a Chile durante un plazo que depende de la causal, con un mínimo de 3 años. Así se revocaron 17 años de prohibición de ingreso.
Por qué se dictan: las causales
Si estás como turista (permanencia transitoria)
- Entrar al país pese a tener una causal de prohibición de ingreso.
- Entrar o salir, o intentarlo, por un paso no habilitado.
- No cumplir una orden de abandono.
- Seguir en Chile con la permanencia transitoria vencida.
- Reincidir en trabajar sin autorización después de una sanción por lo mismo.
- Declaraciones falsas o documentos adulterados ante autoridades chilenas.
Si tienes residencia (temporal o definitiva)
- Entrar pese a una causal de prohibición de ingreso.
- No cumplir los requisitos de ingreso de la ley, su reglamento y los decretos de categorías.
- Condena en Chile o en el extranjero, o proceso judicial pendiente en el extranjero.
- No cumplir una orden de abandono.
- Estar en Chile con la residencia vencida sin pedir la renovación en 9 meses.
La causa más común en los casos que llegan a Ulises Abogados no está en esta lista: es un rechazo de residencia por un error administrativo (un requerimiento que llegó a un correo que no se revisó, un certificado que venció entre instancias, un documento que el país de origen no emite), y la orden de abandono que viene pegada a ese rechazo.
Lo que el SERMIG debe considerar antes de expulsar
El artículo 129 de la Ley 21.325 obliga a ponderar, antes de decretar una expulsión: la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones, el tiempo de residencia regular en Chile, tener cónyuge, conviviente, padres o hijos chilenos o con residencia definitiva (con el interés superior del niño y la unidad familiar), y los aportes sociales, culturales, científicos o económicos de la persona. Cuando la resolución no pondera nada de esto, la Corte Suprema la ha calificado de arbitraria y desproporcionada. Ahí se ganan la mayoría de los amparos.
Qué hacer hoy si te llegó una orden de abandono
- Lee la resolución completa y anota la fecha de notificación. Todos los plazos corren desde ahí. Guarda el correo o la carta con la fecha visible.
- Identifica qué te rechazaron y por qué. La orden de abandono casi siempre acompaña un rechazo. El fundamento del rechazo es lo que se discute.
- No salgas del país sin asesoría. Salir «para cumplir» puede cerrar puertas y, si además hay expulsión, activa la prohibición de ingreso.
- Reúne pruebas de arraigo: contrato de trabajo, cotizaciones, certificados de nacimiento de hijos chilenos, matrimonio, arriendo, estudios, salud. Es lo que el artículo 129 obliga a ponderar.
- Elige la vía con una abogada. Recurso administrativo (reposición o jerárquico) ante el SERMIG, que suspende los efectos mientras se resuelve; o recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, que suspende la ejecución de la expulsión y revisa la legalidad del acto. En muchos casos conviene el amparo por su rapidez; la decisión depende de tu resolución y de tus plazos.
- Evalúa tu caso hoy. La primera evaluación es por videollamada y sin costo. Cómo trabajamos este servicio.
El recurso de amparo: la herramienta
El artículo 21 de la Constitución concede el amparo a toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza de su libertad personal y seguridad individual. La libertad personal incluye residir, permanecer y trasladarse dentro del país y salir y entrar de él. Una orden de abandono o una expulsión ilegal o arbitraria afecta ese derecho.
Se presenta ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. La Corte pide informe al SERMIG, escucha alegatos y dicta sentencia; su interposición suspende la ejecución de la expulsión. Si una parte apela, decide la Corte Suprema. Qué es el recurso de amparo, sus tipos y etapas · El amparo en expulsiones.
Sobre plazos y efectos del amparo publicamos solo lo que dicen la ley y las sentencias: los tiempos que verás en los casos de abajo son los de cada causa, no una promesa. Si tu duda es «¿me pueden expulsar mientras se tramita?», la respuesta legal es que la interposición del amparo suspende la ejecución de la expulsión; el detalle de tu caso lo revisan las abogadas.
Plazos: lo que dice la ley
- Para abandonar el país: el que fija la resolución; no puede ser menor a 5 días (SERMIG, proceso de rechazo).
- Antes del rechazo: el SERMIG debe notificar las razones y dar 10 días hábiles para descargos (artículos 91 y 146 de la Ley 21.325).
- Recursos administrativos: los de la Ley 19.880 (reposición, jerárquico); su interposición suspende los efectos de la resolución.
- Detención para ejecutar la expulsión: máximo 48 horas, con derecho a contactar familiares y abogado, ser informado por escrito en las primeras dos horas, atención médica, intérprete y contacto consular.
- Prohibición de ingreso: mínimo 3 años. Hasta 5 años por infracciones a la ley migratoria que no sean delito; hasta 10 por simples delitos en el extranjero en los últimos 10 años o por documentos falsos; hasta 20 por crimen o simple delito en Chile con pena no prescrita o no cumplida, o por crimen en el extranjero en los últimos 10 años; hasta 25 por terrorismo o condenas informadas por INTERPOL.
Lo que no está en la ley es cuánto tarda la Corte. En los casos de abajo, entre la presentación del amparo y la sentencia de la Corte Suprema pasaron entre 16 y 31 días. Son datos de esas causas, no plazos garantizados.
Problemas frecuentes y qué hacer
Me llegó la orden por no subsanar a tiempo un requerimiento
Es el caso más repetido en nuestras evaluaciones. El SERMIG pidió un documento al correo declarado, la persona no lo vio, y el trámite se rechazó con orden de abandono. La Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte Suprema anularon una orden así cuando el SERMIG no acreditó haber enviado la notificación (Rol Amparo-2483-2025). Revisa qué correo declaraste y qué prueba tiene el SERMIG de la notificación.
Mi país no emite el certificado que me piden
Ha pasado con personas haitianas a quienes se les exigió el certificado de antecedentes apostillado desde un país en crisis institucional. La Corte Suprema ordenó reabrir los trámites y dar plazos de 90 y 120 días para completar documentos (Roles 16750-2026 y 16747-2026). El certificado imposible, Rol 40487-2026.
Ya presenté un recurso y no sé si era el correcto
Protección y amparo protegen derechos distintos: el amparo, la libertad personal (órdenes de abandono, expulsión, prohibición de ingreso); la protección, otros derechos, y sirve para trámites que no avanzan. Guía del recurso de protección. Si ya hay un recurso presentado, tráelo a la evaluación: lo que se puede hacer depende de en qué etapa está.
Perdí el amparo en la Corte de Apelaciones
Se puede apelar ante la Corte Suprema en un plazo breve. Varios de los casos de abajo se perdieron en primera instancia y se ganaron en la Suprema. Qué se puede hacer después, con plazos y caminos: perdí el recurso de amparo. Cuál acción corresponde en cada caso: ¿recurso de protección o de amparo?
Me voy a ir: ¿qué pasaje necesito y cuánto dura la prohibición?
Si sales cumpliendo una orden de abandono sin que haya expulsión decretada, no hay prohibición de ingreso por ese solo hecho; si hay expulsión, la prohibición mínima es de 3 años. Antes de comprar un pasaje, confirma qué dice exactamente tu resolución y si el plazo ya venció. Plazos, revocación y casos: prohibición de ingreso a Chile. Cómo se revirtió una prohibición de ingreso de 20 años.
Tengo hijos chilenos
El artículo 129 obliga al SERMIG a considerar a tus hijos chilenos o con residencia definitiva, su edad, la relación regular y el interés superior del niño. Una expulsión que no lo ponderó es atacable. Caso de la madre de una hija chilena.
Casos ganados sobre órdenes de abandono y expulsión
Cada caso tiene número de rol y se puede verificar en el Poder Judicial. Los datos del cliente están anonimizados.
- Orden de abandono anulada en la Corte Suprema, Rol 35086-2026.
- Amparo acogido en la Corte Suprema, Rol 13005-2026: ciudadana argentina.
- Orden de abandono por un requerimiento no notificado, Rol Amparo-2483-2025: Corte de Valparaíso acoge, Corte Suprema confirma en 16 días.
- Rechazo de definitiva con orden de abandono, Roles 16747-2026 y 16750-2026: la Suprema revoca y ordena reabrir.
- De orden de abandono a residencia definitiva · Amparo ganado en Valparaíso · Médico extranjero, Corte Suprema · Orden por conducir sin licencia · Orden revocada en 5 pasos · Refugiados cubanos en la Corte Suprema · Diez años y muchas prórrogas · 17 años de prohibición revocados · Prohibición de 20 años revertida · Amparo detiene una orden de abandono.
Evalúa tu caso
Si te llegó una orden de abandono o de expulsión, cuéntanos la fecha de notificación y qué te rechazaron. Te decimos qué recurso corresponde y qué plazo corre. La primera evaluación es por videollamada y sin costo; los casos los representan las abogadas de Ulises Abogados con la estrategia coordinada por Yesid Castaño, fundador.
Evalúa tu caso de orden de abandono → · Ver cómo trabajamos este servicio
¿Cómo saber si tengo orden de expulsión en Chile?
Revisa el correo electrónico que declaraste ante el SERMIG y la bandeja del Portal de Trámites Digitales: las resoluciones se notifican ahí. También puedes pedir información al SERMIG por su portal de ayuda o solicitar tu certificado de antecedentes migratorios. Si la PDI te controló y te informó de una medida, pide copia por escrito: es tu derecho.
¿Qué pasa si no cumplo la orden de abandono?
No cumplirla es causal de expulsión (Ley 21.325, artículos 127 y 128), y la expulsión trae prohibición de ingreso de al menos 3 años. Por eso la orden se reclama dentro del plazo, no se ignora.
¿Puedo trabajar o viajar mientras se tramita el amparo?
La interposición del amparo suspende la ejecución de la expulsión. Si tu permiso de residencia fue rechazado, tu situación laboral y de viaje depende de lo que diga tu resolución y de si hay un recurso administrativo pendiente, que también suspende sus efectos. Es una pregunta para la evaluación, con tu resolución a la vista.
¿Cuánto cuesta reclamar una orden de abandono?
El valor está en el formulario de evaluación, antes de la reunión, para que decidas con la información completa. La evaluación no tiene costo.
Fuente oficial
Ley 21.325 de Migración y Extranjería (artículos 126 a 135: expulsión, causales, consideraciones, prohibición de ingreso, derechos del afectado) · Glosario del SERMIG (orden de abandono, expulsión, recurso de amparo) · SERMIG: proceso de rechazo · Ley 19.880.
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