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Casos ganados: fallos reales, con rol verificable
Cada ficha es un recurso acogido por una Corte de Apelaciones en una causa representada por la abogada Carla Cañón Rubio, de Ulises Abogados. Sin nombres ni RUT: con el número de rol, cualquiera puede verificar el fallo en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
Cada caso depende de sus hechos y documentos: un fallo anterior no asegura el resultado de otro. Por eso la primera evaluación es por videollamada y sin costo.
Amparo: contra órdenes de abandono, expulsión o prohibición de ingreso. Protección: contra demoras y rechazos de trámites (nacionalidad, residencias y otros).
81 fallos
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/09/2026
- 178 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 25 de marzo de 2026, y se ordena…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de incompetencia territorial argumentando que la parte actora declaró su domicilio en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, y en la Región Metropolitana, fuera de la jurisdicción de esta Corte.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, la Administración del Estado, al imponer exigencias bajo el apercibimiento legal de declarar el desistimiento de una solicitud en curso, tiene el deber inexcusable de asegurar y materializar el cabal conocimiento del requerimiento por parte de la persona interesada, garantizando así la posibilidad de ejercer una defensa oportuna.
Sexto: Que, en la especie, la aplicación drástica de la sanción de desistimiento frente a la actora, quien cuenta con Permanencia Definitiva desde el año 2020 e innegable arraigo en el país, privándola de la oportunidad material de subsanar los requerimientos documentales, constituye un acto arbitrario que frustra el legítimo ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo y vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Ello impone a esta judicatura acoger la acción intentada para fines de retrotraer la tramitación y permitir el aporte de los antecedentes solicitados.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia territorial opuesta por la recurrida y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 25 de marzo de 2026, y se ordena a la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo al estado de notificar válidamente a la actora la Comunicación Electrónica N° 89478526, de 24 de noviembre de 2025, para el solo efecto de otorgarle un nuevo plazo de 60 días con el fin de que acompañe la documentación adicional requerida, debiendo luego el Servicio continuar con la tramitación de la…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 2644-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia definitiva
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/09/2026
- 178 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Comunicación Electrónica Folio N° 77654227, de fecha 28 de abril de 2025…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la recurrida opone la excepción de incompetencia territorial alegando que el recurrente declaró domicilio en la ciudad de Chillán, Región de Ñuble, y que el acto emana de la sede centralizada en Santiago.
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, la referida actuación de la recurrida, plasmada en una comunicación electrónica de formato estandarizado, adolece de una evidente falta de fundamentación, transgrediendo lo imperativamente dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Dichas normas exigen que las resoluciones y actos administrativos contengan los fundamentos de hecho y de derecho que los sustentan.
Octavo: Que, en efecto, la autoridad migratoria no puede excusarse de cumplir con la debida motivación de sus actos mediante el envío de correos electrónicos automáticos que deniegan de plano el curso de una solicitud. La falta de un análisis sustantivo, pormenorizado y expresado en una resolución formal, constituye un actuar arbitrario e ilegal que priva al administrado de conocer con certeza las razones fácticas y jurídicas de la decisión, dificultando su derecho a una legítima defensa. Este proceder vulnera la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, correspondiendo adoptar las…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechazan las excepciones de incompetencia y extemporaneidad opuestas por la recurrida, y en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Comunicación Electrónica Folio N° 77654227, de fecha 28 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la solicitud de residencia definitiva ID N° 66100847, debidamente fundado en los términos de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, resolviendo estrictamente conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 2650-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/09/2026
- 24 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que los recurridos Ministerio del Interior y Subsecretaría del interior hayan tomado conocimiento de los antecedentes e iniciado la tramitación de los mismos, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel.
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Ministerio del Interior. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 6671-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 23/09/2026
- 34 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra de la Subsecretaría de Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel.
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra de la Subsecretaría de Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 6438-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 22/09/2026
- 32 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad dominicana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 14 de agosto de 2026, ordenando retrotraer el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°[número omitido], de 14 de agosto de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días desde su notificación, denunciando que dicha actuación amenaza su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó regularmente al país, contó con residencia temporaria y el 12 de marzo de 2021 solicitó residencia definitiva. Añade que carece de antecedentes penales en Chile, es madre de una niña chilena nacida el [fecha omitida], cuyo cuidado y subsistencia dependen de ella, y mantiene arraigo laboral. Señala que el 29 de julio de 2026 fue notificada del…
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que el artículo 91 de la Ley N°21.325 dispone que, previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia, deberá notificarse al interesado, en conformidad con su artículo 146, las razones en que se fundará dicha decisión, disponiendo éste de diez días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada por la autoridad. Tal exigencia se encuentra asimismo desarrollada en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296, de 2021, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.
Sexto: Que, por tanto, al no encontrarse acreditado que la amparada haya sido notificada, antes de la dictación del acto terminal, de la causal que finalmente sustentó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, no consta que haya contado con la oportunidad que la ley le reconoce para formular descargos y aportar antecedentes a su respecto. Tal omisión importa prescindir de un trámite expresamente previsto por el legislador como previo a la decisión de rechazo, que manifiestamente tiene relevancia y aptitud para conformar la base fáctica de un acto declarativo de aplicación de la ley, tornando ilegal la Resolución Exenta N°[número…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 14 de agosto de 2026, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo al estado de otorgar a la amparada la oportunidad de formular sus descargos respecto de la causal que motivó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones practicar la correspondiente notificación de previo rechazo y concederle, para tal efecto, un plazo de sesenta días hábiles, contado desde dicha notificación, para los referidos…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4082-2026 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 22/09/2026
- 21 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de fecha 26 de diciembre de 2024…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción de amparo en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°[número omitido], de fecha 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país. Relata que el amparado presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 21 de octubre de 2022, cumpliendo actualmente con los requisitos sustantivos necesarios para acceder al beneficio migratorio solicitado. Menciona que el actor no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, según da cuenta el certificado documento…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de fecha 26 de diciembre de 2024, retrotrayéndose el procedimiento administrativo a la etapa anterior al rechazo, debiendo la autoridad administrativa permitir la incorporación de los antecedentes requeridos y emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de la situación migratoria del amparado, dentro del plazo de 60 días.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4243-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 22/09/2026
- 20 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad argentina
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad argentina, pasaporte N° •••017, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones admitir a…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la abogada Carla Nicole Cañón Rubio interpone acción constitucional de amparo en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad argentina, pasaporte N° •••017, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°[número omitido], de 31 de agosto de 2026, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal (ID N°76572490) presentada por el amparado desde España, por estimarse que dicho acto es ilegal y arbitrario, en cuanto vulnera la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que el amparado ingresó a Chile de manera regular, en calidad de turista, por un paso fronterizo habilitado, sometiéndose al correspondiente control migratorio. Refiere que, durante su permanencia en el país, y con la intención…
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, en este sentido, al denegar la tramitación administrativa del requerimiento sin dar al solicitante la oportunidad de aclarar la discrepancia entre el ingreso efectivo y el registro generado por la autodenuncia, la autoridad migratoria coartó el derecho del amparado a ser oído y a presentar antecedentes en su favor. El artículo 31 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos. La omisión de este trámite resulta…
Sexto: Que, por lo tanto, la decisión de inadmisibilidad de plano, sin someter el requerimiento a la tramitación administrativa correspondiente ni dar al amparado la oportunidad de aclarar la inconsistencia entre su ingreso regular y la autodenuncia, se torna carente de fundamento racional, toda vez que la propia autoridad disponía de los antecedentes necesarios para advertir la discrepancia. La resolución impugnada configura, a lo menos, una amenaza a la seguridad individual del amparado, en cuanto impide la regularización de su situación migratoria sobre la base de un registro que no se corresponde con la realidad de los hechos, pudiendo…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 10, 31 y 41 de la Ley N°19.880, los artículos 91, 146 y 157 de la Ley N°21.325, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad argentina, pasaporte N° •••017, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal ID N°76572490 presentada el 18 de agosto de 2026, según el procedimiento administrativo correspondiente, debiendo dar al solicitante la oportunidad de ser oído y de presentar los antecedentes que acrediten las circunstancias de su ingreso al país, para que la autoridad resuelva con pleno…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4271-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia definitiva
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 16/09/2026
- 168 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad peruana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, de origen constitucional, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, en consecuencia, a la fecha de dictación de la resolución impugnada (17 de febrero de 2026), la recurrente se encontraba efectivamente dentro del territorio nacional, demostrándose que el Servicio Nacional de Migraciones sustentó el archivo de la solicitud en una premisa fáctica completamente falsa, derivada de una falta de actualización en sus bases de datos o de una omisión en la revisión exhaustiva de los registros oficiales de Policía Internacional.
Quinto: Que, el actuar de la Administración deviene en manifiestamente arbitrario e ilegal al archivar un procedimiento administrativo sobre la base de antecedentes erróneos imputables al propio órgano del Estado. Dicha decisión conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dispensándole a la recurrente un trato discriminatorio, desprovisto de racionalidad y fundamentación material, que trunca injustificadamente su proceso de regularización migratoria. Por consiguiente, procede que esta magistratura adopte las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 17 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva de la parte recurrente. Por consiguiente, el Servicio recurrido deberá proceder al inmediato desarchivo y reapertura de la solicitud de Residencia Definitiva ingresada bajo el ID N° 72596025, debiendo dar curso progresivo a su…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 2729-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 16/09/2026
- 90 días del recurso al fallo
- Contra: otro
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 9 de septiembre de 2025, actualmente en etapa de primer análisis.
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4959-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 16/09/2026
- 88 días del recurso al fallo
- Contra: otro
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] Andrea [la persona recurrente] Soto, y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría de Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel.
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] Andrea [la persona recurrente] Soto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] Andrea [la persona recurrente] Soto, y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría de Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5011-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 10/09/2026
- 37 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón [la persona recurrente], abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 6 de enero de 2024, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del…
Por qué la Corte acogió
Octavo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades requeridas, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Noveno: Que, por tanto, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, dentro del ámbito de sus competencias, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, quien fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo presente para ello: 1°. Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 18391-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 09/09/2026
- 27 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional impetrada en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 11 de agosto de 2026, retrotrayéndose el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad venezolana, interpone acción de amparo en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°[número omitido], de 11 de agosto de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días, estableciendo además una prohibición de ingreso a Chile por cinco años. Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario y afecta su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado y que, el 2 de diciembre de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva, acompañando los antecedentes exigidos para su tramitación, entre ellos documentación destinada a acreditar la inexistencia de antecedentes penales en…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que adquiere relevancia lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones al ampliar su informe por orden de esta Corte. En dicha presentación, la recurrida precisó que el nuevo certificado de antecedentes penales, emitido el 4 de junio de 2026, individualiza a la amparada, señala que no registra antecedentes penales y que, efectuada su verificación, se constató su autenticidad. De este modo, si bien subsisten las inconsistencias detectadas por la autoridad respecto del certificado originalmente acompañado, consta que, con posterioridad y dentro de la nueva tramitación ordenada judicialmente, la amparada presentó un nuevo…
Octavo: Que, por lo razonado, el presente recurso de amparo será acogido, disponiéndose que la recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 11 de agosto de 2026, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa anterior a su dictación, a fin de que la autoridad pondere el certificado de antecedentes penales de 4 de junio de 2026, cuya autenticidad fue verificada por el propio Servicio, conjuntamente con los demás antecedentes incorporados al procedimiento, y emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional impetrada en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 11 de agosto de 2026, retrotrayéndose el procedimiento a la etapa anterior a su dictación, debiendo la autoridad administrativa ponderar el certificado de antecedentes penales de 4 de junio de 2026, cuya autenticidad fue verificada por el Servicio, conjuntamente con los demás antecedentes incorporados al procedimiento, y emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Acordado lo anterior con el voto en…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 08/09/2026
- 24 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 4 de agosto de 2026, debiendo…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la parte recurrente y deduce acción constitucional de amparo en favor de [la persona recurrente], nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que se estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta de cuatro de agosto de dos mil veintiséis, que rechazó su solicitud de residencia temporal en la subcategoría de reunificación familiar, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Menciona que la amparada presentó con fecha 11 de agosto de 2025 solicitud de permiso de residencia temporal, registrada bajo el ID N°73977030 y que la resolución impugnada la rechazó fundándose en que no habría presentado un certificado vigente que…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 4 de agosto de 2026, debiendo el Servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo y conferir a la amparada un plazo prudencial para acompañar el certificado de matrimonio vigente, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y, con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 07/09/2026
- 20 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], y en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Carla Nicole Cañón Rubio, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° [número omitido] que dispuso el abandono del país y la dictación de la Resolución Exenta N° [número omitido], que declaró inadmisible su solicitud de permiso de residencia temporal, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ordena la expulsión ignorando los antecedentes recientes de arraigo del afectado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación y residencia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1° y 21 de la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas de la Ley N° 21.325, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], y en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años y la Resolución Exenta N° [número omitido], que declaró inadmisible su solicitud de permiso de residencia temporal, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a la recurrida (i) proceder a la reapertura inmediata del trámite administrativo de Residencia Definitiva y (ii) otorgar al amparado un plazo de sesenta días…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 03/09/2026
- 204 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad boliviana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad boliviana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 9 de enero de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la actora, y se adopten las providencias que sean…
Por qué la Corte acogió
Octavo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades requeridas, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Noveno: Que, por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, dentro del ámbito de sus competencias, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Manuel Luna Abarza, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, teniendo para ello en consideración que -en este caso en particular- el…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Retiro AFP
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 01/09/2026
- 118 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad italiana
- Contra: AFP
Se acoge, la acción deducida en favor de [la persona recurrente], en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) MODELO S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida proceder a la restitución y pago íntegro de los fondos previsionales…
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Qué se pidió
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad italiana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) MODELO S.A, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, de 23 de abril de 2026, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente conforme a derecho, reconociendo la documentación suministrada por el actor, dentro de un plazo razonable. Relata que el…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, la acción deducida en favor de [la persona recurrente], en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) MODELO S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida proceder a la restitución y pago íntegro de los fondos previsionales acumulados por el actor durante su período laborado en Chile, dentro del plazo de 30 días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Redacción de la Ministro señora Jenny Book Reyes.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 13116-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 01/09/2026
- 40 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 26 de agosto de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor dentro de…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades requeridas, se advierte que la petición del actor aún figura pendiente de resolver, por lo que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del recurrido Ministerio del Interior en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, al estimar que en el caso de la parte recurrente no existe una afectación a alguna de las garantías constitucionales, pues…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 17601-2026 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 01/09/2026
- 17 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones · PDI
Se acoge , sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de trece de agosto de dos mil veintiséis…
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Qué se pidió
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece [la persona recurrente], nacional de Venezuela, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° [número omitido], de trece de agosto de dos mil veintiséis, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días contado desde su notificación, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que mantiene una permanencia prolongada y consolidada en Chile, país en el que ha residido por más de diez años y en el que ha desarrollado su vida personal y…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge , sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de trece de agosto de dos mil veintiséis, debiendo el Servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo y conferir al amparado un plazo prudencial para acompañar la resolución y el comprobante de pago de la sanción del artículo 119 de la Ley N° 21.325, señalándole previamente el per íodo que resta por sancionar y el cálculo del monto que debe enterar , y, con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda.
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Rol 3965-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Chillán · 01/09/2026
- 26 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Carla Cañón Rubio en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho…
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Qué se pidió
Primero: Que por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020).
Cuarto: Que, por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” (E. Corte Suprema…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve: I. Que, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Carla Cañón Rubio en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. II. Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma.…
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Rol 699-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 28/08/2026
- 36 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad boliviana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 15 de octubre de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, previa…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad boliviana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° [número omitido], de 15 de octubre de 2024, que dispuso la prohibición de ingreso de la amparada al territorio nacional por el plazo de cinco años, acto que califica de ilegal que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada es madre de dos hijos menores de edad, de 15 y 8 años, quienes residen regularmente en Chile, son titulares de permisos de residencia temporaria vigentes hasta el 23 de octubre de 2026 y asisten al colegio. Señala que el 10 de junio de 2024, [la persona recurrente] fue sorprendida por…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 15 de octubre de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación de los antecedentes contemplados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y, especialmente, de la existencia y situación de los dos menores de edad que figuran como hijos de la amparada.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3607-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 28/08/2026
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta 250010023793, de 7 de noviembre de 2025, del Servicio…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien recurre de amparo en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 250010023793, de 7 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del país, requiriendo su revocación. Expone que la amparada cuenta con arraigo familiar, compuesto por su hijo menor de edad de nacionalidad chilena, denunciando que aquello fue omitido por la autoridad migratoria, lo que agrava su situación en caso de ser ejecutada la medida de expulsión, más cuando existe mandato normativo expreso al recurrido de ponderar sus antecedentes familiares, debiendo ceder la causal invocada por la autoridad -el ingreso al país por paso no habilitado- frente al principio de protección de la familia. Asimismo, hace presente que su representada carece de antecedentes…
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, en este contexto, es necesario destacar que el artículo 1 de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad e impone al Estado el deber de darle protección y de propender a su fortalecimiento, deber que, tratándose de decisiones administrativas que pueden derivar en la separación de un infante respecto de su madre, obliga a la autoridad a efectuar una ponderación individualizada que atienda al interés superior de aquél, exigencia que la propia Ley 21.325 recoge en su artículo 4 y en el numeral 6 de su artículo 129.
Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución impugnada resulta desproporcionada, al imponer una afectación desmedida al derecho de la amparada a residir y permanecer en el territorio nacional y a mantener la relación directa y regular con su hijo de nacionalidad chilena, sin que conste una ponderación efectiva de esa circunstancia conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que torna ilegal la decisión reclamada al vulnerar la garantía tutelada por la acción deducida, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta 250010023793, de 7 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso su prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y ponderar el arraigo familiar de la amparada, compuesto por su hijo chileno y los demás antecedentes que se le requieran y aporte en el curso del mismo.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4101-2026 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Reunificación familiar
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 28/08/2026
- 198 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad uruguaya
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad uruguaya, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 25 de junio de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de…
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia temporal por más de dos años, excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Séptimo: Que si bien no se desconoce el incremento significativo de ingresos de este tipo de solicitudes, así como de otras, ante la misma autoridad, la demora en el pronunciamiento en este caso particular, por más de dos años, debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5964-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 27/08/2026
- 51 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad cubana
- Contra: Subsecretaría del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de nacionalización de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad cubana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 30 de mayo de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la actora dentro de un…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente que se encuentra pendiente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Matías De La Noi Merino, quien fue del parecer de desestimar el recurso de protección, teniendo para ello en consideración que, en concepto de quien disiente, en la especie no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 16709-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/08/2026
- 141 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge , sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones , en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 31 de marzo de 2026 se ordena al…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero : Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, el artículo 11 letra b) de Decreto 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, dispone: “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoríamigratoria,ysalvomenciónexpresaencontrario,deberán adjuntarse atodasolicitudlossiguientesdocumentos:b)Enelcasode los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido porlaautoridadcompetentedesupaísdeorigenodeaquelenelcual hayan resididoen los últimos5años.Encasoquelaresidenciaenun país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos…
Sexto: Que, de los antecedentes acompañados aparece que la actora cumplió con lo exigido por el Servicio, existiendo sólo una omisión formal el no ingresar a la plataforma web del Servicio el certificado de envío por carta certificada del documento solicitado, que no es de una entidad suficiente para rechazar la solicitud de la actora por el incumplimiento de lo ordenado, razón por la que es estima que la autoridad migratoria ha actuado de manera arbitraria, sin considerar, además, la situación sociopolítica de la República de Haití y la dificultad que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial. Y visto además lo…
Qué ordenó la Corte
Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge , sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones , en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 31 de marzo de 2026 se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 2850-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 25/08/2026
- 35 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior , por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 23 de octubre de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor dentro…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades requeridas, se advierte que la petición del actor aún figura pendiente de resolver, por lo que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 19/08/2026
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones · Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Fernando [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 24 de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. A ello se suma que, en la especie, el tiempo transcurrido desde el último pronunciamiento judicial sobre la materia justifica una nueva revisión de la decisión administrativa cuestionada. II. En cuanto al fondo:
Por qué la Corte acogió
Octavo: Que, a lo anterior se suma que el amparado registra un arraigo familiar consolidado en el país, acreditado con el certificado de matrimonio con una residente definitiva, y el certificado de nacimiento de su hijo de nacionalidad chilena, circunstancias que la resolución impugnada no ponderó. De este modo, el acto recurrido contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al artículo 1 de la Constitución Política de la República, así como el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, expresamente reconocido en el artículo 4 de la Ley N°21.325…
Noveno: Que, en consecuencia, la resolución impugnada constituye una amenaza cierta a la libertad personal del amparado, toda vez que su incumplimiento voluntario habilita a la autoridad migratoria para disponer su expulsión conforme al artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, lo que, sumado a la infracción normativa referida en los motivos que preceden, torna ilegal la decisión cuestionada y determina que se acogerá este arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Fernando [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 24 de marzo de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y proceder a un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del actor conforme a derecho, ponderando el arraigo acreditado en autos.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3669-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 19/08/2026
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad peruana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge , sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Gisela [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye un procedimiento de tutela urgente destinado a resguardar el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, comprendiendo dentro de su ámbito de protección la libertad ambulatoria en su dimensión externa, esto es, el derecho a entrar y salir del territorio nacional, procediendo en aquellos casos en que dicho derecho sea afectado por un acto u omisión ilegal o arbitrario, fuera de los casos que el propio ordenamiento jurídico autoriza.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 3 de julio de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y decretó su prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado.
Tercero: Que, si bien la falta de acompañamiento del certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado o legalizado, constituye una exigencia legal para la obtención de la Residencia Definitiva conforme a los artículos 78 inciso 2° y 88 N°1 de la Ley N°21.325, la amparada acompañó en esta instancia el mentado documento, en el cual consta que no tiene antecedentes penales en su país de origen, circunstancia que deviene en ilegal el pronunciamiento de la recurrida, al disponer una medida del todo desproporcionada en atención a la naturaleza meramente formal del incumplimiento y a la ausencia de todo elemento que…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge , sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Gisela [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 3 de julio de 2026, ordenándose a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo respectivo, evaluar el documento adjunto y, en su caso, otorgarle a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar aquellos que se le requiera, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3704-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 19/08/2026
- 30 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
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Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior.
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5656-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valdivia · 18/08/2026
- 47 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad rusa
- Contra: Subsecretaría del Interior
Se ACOGE, sin costas, la presente Acción Constitucional de Protección deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento…
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Qué se pidió
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis. Visto, teniendo presente y considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece la abogada doña Carla Nicole Cañon Rubio en favor de [la persona recurrente] cedula de identidad [RUT] de nacionalidad rusa recurriendo de protección en contra de Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Señala que actualmente [la persona recurrente] posee residencia definitiva y que el día 1 de junio de 2023 ingresó solicitud de carta de nacionalización y a la fecha no ha recibido respuesta. Indica que esta omisión y demora excesiva de la recurrida es ilegal y arbitraria, porque vulnera por una parte su derecho a la igualdad, al no existir razones atendibles que justifiquen la falta de resolución conforme a los plazos legales. Señala que la omisión vulnera la Ley N° 19.880, en su artículo 7 que establece el principio de celeridad de…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la presente Acción Constitucional de Protección deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto devla solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por rechazar el recurso, desde que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 750-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 13/08/2026
- 48 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: otro
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente] Briceño, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente] Briceño, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 1 de agosto de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la actora…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las requeridas, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente] Briceño, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ello dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Matías De La Noi Merino, quien fue del parecer de desestimar el recurso de protección, teniendo para ello en consideración que, en concepto de quien disiente, en la especie…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 16205-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 13/08/2026
- 41 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Subsecretaría del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Johanna Andreina [la persona recurrente] Naveda, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de Johanna Andreina [la persona recurrente] Naveda, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 9 de abril de 2024, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Johanna Andreina [la persona recurrente] Naveda, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ello dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Matías De La Noi Merino, quien fue del parecer de desestimar el recurso de protección, teniendo para ello en consideración que, en concepto de quien disiente, en la especie no se…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 16558-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 10/08/2026
- 12 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de fecha 30 de junio de 2026, debiendo…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Décimo : Que la exigencia sobreviniente de un Certificado de Antecedentes Penales original de Haití, legalizado o apostillado, infirnge el procedimiento racional y justo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 21.325, interpretado en armonía con el Principio Pro Homine del Artículo 12 del mismo cuerpo legal. De acuerdo con dicho principio, los derechos reconocidos en la ley de migración deben ser interpretados de la manera más amplia o extensiva, y de forma restrictiva al momento de limitar garantías.
Undécimo: Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, la exigencia sobrevenida del certificado de antecedentes penales del país de origen deviene en ilegal, máxime si se pondera la situación de grave crisis socio-política e institucional que afecta a la República de Haití y la consecuente imposibilidad o extrema dificultad para la obtención de dicha documentación consular, lo que sitúa al amparado en un estado de insalvable indefensión material que vulnera de forma directa el estándar de un procedimiento racional y justo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 21.325
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de fecha 30 de junio de 2026, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo y otorgarle al amparo un plazo no menor a ciento ochenta días, a fin de que acompañar los documentos faltantes.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3440-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 10/08/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge sin costas, la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente], y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 14 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, en lo relativo al certificado de antecedentes penales de país de origen, es un hecho público y notorio -reiteradamente reconocido por esta Corte- que los ciudadanos haitianos enfrentan dificultades objetivas y persistentes para obtener documentación oficial desde su país, debido a la crisis institucional y administrativa que afecta el funcionamiento regular de sus organismos públicos. Exigir, entonces, un estándar de cumplimiento equivalente al de países con plena operatividad administrativa resulta desproporcionado. No obstante lo anterior el amparado cuenta actualmente con el certificado de antecedentes penales de su país de…
Sexto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparado. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, vulnerando con ello la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge sin costas, la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente], y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 14 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento, ponderar los documentos acompañados en esta instancia y otorgar al amparado un nuevo plazo, no inferior a ciento ochenta días hábiles, a fin de que acompañe los antecedentes que sean requeridos, si fuere necesario, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Adjúntese los documentos acompañados a folio 1.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3558-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 07/08/2026
- 35 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 23 de julio de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Concepción · 07/08/2026
- 44 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
SE ACOGE , sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Carla Nicole Cañón Rubio en representación de [la persona recurrente], y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 22 de junio de 2026, emanada del…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de agosto de dos mil veintiséis. VISTO : Comparece doña Carla Nicole Ca ñón Rubio, abogada, en representaci ón de do ña [la persona recurrente] , ciudadana de nacionalidad colombiana, deduciendo acción constitucional de amparo, la cual fue posteriormente reconducida por esta Corte a una acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 22 de junio de 2026, emanada del Servicio recurrido, la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días. Fundamentando su recurso expone que con fecha 26 de septiembre de 2023, la amparada solicitó un permiso de residencia temporal (ID N° 67773634). Destaca que cuenta con arraigo laboral, manteniendo un contrato de trabajo vigente e…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE , sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Carla Nicole Cañón Rubio en representación de [la persona recurrente], y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 22 de junio de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. El Servicio referido deberá reabrir el procedimiento administrativo en que se dictó la resolución impugnada, para el solo efecto de otorgar un plazo breve pero suficiente a la recurrente a fin de que pueda aportar el comprobante oficial requerido, y con dicho antecedente el Servicio pueda emitir nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal ingresada por [la persona recurrente]. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 06/08/2026
- 119 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] Perez , sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] Perez , de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 10 de septiembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor, y se adopten las providencias…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades requeridas, se advierte que la petición del actor aún figura pendiente de resolver, por lo que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] Perez , sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 06/08/2026
- 85 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad cubana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón [la persona recurrente], abogada, en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad cubana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior , por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 1 de agosto de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor, y se adopten las providencias que…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades requeridas, se advierte que la petición del actor aún figura pendiente de resolver, por lo que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 06/08/2026
- 59 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior , por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 19 de noviembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la actora…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades recurridas, se advierte que no existe vulneración a los derechos invocados por la recurrente en lo que al Servicio Nacional de Migraciones se refiere, pero no puede concluirse lo mismo en cuanto al actuar del Ministerio del Interior, pues a su respecto, la solicitud de la actora aún figura pendiente de resolver, por lo que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión…
Octavo: Que, por tanto, la dilación del recurrido Ministerio del Interior en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante se ñora Magaly Correa Far ías , quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°. Que el aspecto de fondo discutido dice relación con la demora…
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Rol 15176-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 06/08/2026
- 196 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Subsecretaría del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 26 de julio de 2024, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor, y se adopten las providencias que sean…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las autoridades requeridas, se advierte que la petición del actor aún figura pendiente de resolver, por lo que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1971-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 06/08/2026
- 75 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 16 de agosto de 2025, actualmente en etapa de espera de gabinete.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4314-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 04/08/2026
- 173 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad A
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 31 de enero de 2026, se ordena al…
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Qué se pidió
Primero: Que, la Subsecretaría del Interior, recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que el recurrente al realizar su solicitud de carta de nacionalización señala domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente acompañó certificado de antecedentes penales a su país de origen, debidamente legalizado y apostillado, con traducción oficial, el cual tenía una vigencia desde el 27 de noviembre de 2025 al 26 de abril de 2026.
Séptimo: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse por el Servicio en el caso del actor, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger el presente arbitrio.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 31 de enero de 2026, se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1459-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 31/07/2026
- 63 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] LOPEZ , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 22 de julio de 2025, actualmente en etapa de revisión.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] LOPEZ , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4447-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Retiro AFP
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 30/07/2026
- 126 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: AFP
SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por [la persona recurrente] Rodríguez Saavedra en contra de AFP Modelo S.A., ordenándose a la recurrida hacer devolución de todos los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de propiedad…
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Qué se pidió
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien interpone acción de protección en favor de [la persona recurrente] Rodríguez Saavedra y en contra de AFP Modelo S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, de acuerdo con la Ley N°18.156, que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que en el mes de marzo de 2026 se le informó del rechazo de su solicitud, aludiendo a la cobertura contemplada en los certificados emitidos por Colfondos S.A. y por E.P.S. Sanitas que aquella acompañó a su solicitud. Precisa que acompañó a dicha petición los…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por [la persona recurrente] Rodríguez Saavedra en contra de AFP Modelo S.A., ordenándose a la recurrida hacer devolución de todos los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de propiedad de la recurrente, por el periodo comprendido entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, percibidos por concepto de cotizaciones previsionales, conforme lo dispone la Ley N° 18.156. Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto…
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Rol 9673-2026 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 29/07/2026
- 20 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 6 de julio de 2026, debiendo dicha…
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Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponer, además, su abandono del país en el plazo de quince días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 6 de julio de 2026, por estimarla ilegal y arbitraria. Expone que el amparado presentó el 19 de marzo de 2024 una solicitud de residencia definitiva, N° 69806467, y que, durante su tramitación, acompañó certificados de antecedentes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y por la Policía Nacional de Colombia, ambos apostillados, los que consignan que no registra antecedentes…
Por qué la Corte acogió
Octavo: Que, a la luz de la referida historia legislativa y del contexto sistemático de la ley, resulta palmario que la autoridad administrativa aplicó un criterio que fue expresamente desechado por el legislador. El Servicio Nacional de Migraciones sustentó su decisión de rechazo y orden de abandono en antecedentes penales de índole interna (nacional), invocando para ello una norma que requiere, de manera excluyente, que dichos antecedentes provengan de canales internacionales. Al actuar de este modo, la recurrida ha resucitado una causal basada en registros "propios" que el Congreso Nacional decidió suprimir.
Noveno: Que, en tales condiciones, la Resolución Exenta N°[número omitido], de 6 de julio de 2026, adolece de abierta ilegalidad, al invocar y aplicar el artículo 33 N° 2 de la Ley N°21.325 contrariando su tenor literal, la historia fidedigna de su establecimiento y su debida interpretación sistemática. Este actuar excede las atribuciones conferidas por la ley, al admitir su ejercicio al margen de las hipótesis previstas para ello y se traduce en una vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al imponerle infundadamente el abandono del país en quince días y una prohibición de ingreso por cinco años, haciendo…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°21.325 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 6 de julio de 2026, debiendo dicha autoridad emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado, prescindiendo del antecedente penal interno al no estar comprendido en las causales legales de rechazo esgrimidas, y ajustando su actuar estrictamente a la normativa legal vigente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3376-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 29/07/2026
- 51 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] LUCENA , y en contra del Ministerio del Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel.
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] LUCENA , en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] LUCENA , y en contra del Ministerio del Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Señora Ingrid Alvial Figueroa, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que la carta de…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4672-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 27/07/2026
- 58 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 3 de septiembre de 2025, actualmente en etapa de espera de gabinete.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4491-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia definitiva
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 23/07/2026
- 128 días del recurso al fallo
- Contra: otro
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación desde el 21 de octubre de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 23/07/2026
- 18 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 26 de diciembre de 2024…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carla Cañón Rubio, en representación de [la persona recurrente], ciudadano de nacionalidad haitiana, titular del pasaporte N° •••855 y de la cédula de identidad para extranjeros N° [RUT], quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 26 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. Sostiene que dicho acto vulnera la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger la acción y dejar sin efecto la citada…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 26 de diciembre de 2024 dictada por dicho Servicio, debiendo esta institución reabrir el proceso administrativo de residencia definitiva ID N° 56484738, a fin de otorgar al amparado un nuevo plazo de 60 días para que efectúe el cálculo y pago de la multa correspondiente por residencia irregular, indicando el monto preciso de la misma, para luego proceder a resolver sobre la solicitud de residencia definitiva con libertad de acción y…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3303-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 23/07/2026
- 66 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 15 de noviembre de 2023, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4184-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 23/07/2026
- 59 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 18 de marzo de 2025, actualmente en etapa de espera de gabinete.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 20/07/2026
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge , sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de [la persona recurrente] Jesús Chourio [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido]/452, de 6 de octubre de 2021, dictada por la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien se encuentre ilegalmente privado, perturbado o amenazado en su libertad personal o seguridad individual.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, ni la resolución impugnada —por tratarse de una circunstancia sobreviniente— ni el informe evacuado en estos antecedentes contienen análisis alguno acerca del arraigo familiar acreditado, del interés superior del niño involucrado o de la incidencia que la ejecución de la expulsión tendría en su derecho a mantener una relación directa y regular con su progenitor.
Sexto: Que, en tales condiciones, atendido que la orden de expulsión se sustenta únicamente en el ingreso irregular ocurrido en el año 2020; que la persecución penal iniciada por esos hechos terminó mediante la decisión del Ministerio Público de no perseverar; que la medida permaneció sin ser notificada por más de dos años; y que actualmente se encuentra acreditado un vínculo familiar directo con un niño chileno, la mantención de la sanción resulta desproporcionada y, por consiguiente, ilegal, al constituir una amenaza a la libertad personal del amparado.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge , sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de [la persona recurrente] Jesús Chourio [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido]/452, de 6 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3260-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 14/07/2026
- 9 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución 2600100044799, de fecha 23 de enero de 2026, y se ordena a la autoridad administrativa…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de don Gulbert [la persona recurrente], de nacionalidad haitiana, quien a su vez actúa en representación de su hija menor de edad, [la persona recurrente], de la misma nacionalidad, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 23 de enero de 2026, mediante la cual la autoridad administrativa ordenó archivar la solicitud de residencia temporal iniciada en favor de la menor. La recurrente califica esta actuación de ilegal y arbitraria. Expone que el padre de la menor ha dado íntegro cumplimiento a las exigencias normativas, acompañando oportunamente los antecedentes requeridos por la autoridad administrativa. En particular, sostiene que se adjuntó el certificado de nacimiento debidamente…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, la autoridad administrativa, al archivar la solicitud de residencia, privó al actor de la obtención de un pronunciamiento sobre el fondo respecto del requerimiento, no obstante contar con todos los elementos para ello, incurriendo en un acto ilegal que atenta contra el principio conclusivo que debe guiar el actuar de toda autoridad administrativa, conforme dispone el artículo 8° de la Ley N° 19.880. En consecuencia, el servicio recurrido ha incurrido en una ilegalidad que afecta la garantía constitucional invocada por el recurrente, al restringir el procedimiento que permita el ingreso de la amparada al país, materializando la…
Octavo: Que, en atención a lo expuesto, se acogerá el presente arbitrio, ordenando a la autoridad administrativa resuelva como en derecho corresponde la solicitud presentada, dictando un acto administrativo fundado que permita proseguir el procedimiento hasta que se dicte el acto terminal que se pronuncie sobre la petición que le fuere formulada, realizando los requerimientos que correspondan.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución 2600100044799, de fecha 23 de enero de 2026, y se ordena a la autoridad administrativa proseguir la tramitación de la solicitud de residencia en los términos referidos en el fundamento octavo precedente, requiriendo la documentación que se estime pertinente, dictando el acto administrativo terminal debidamente fundado que afine el procedimiento.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3302-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 14/07/2026
- 75 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] GAMEZ , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 2 de junio de 2025, actualmente en etapa de revisión otorga.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] GAMEZ , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3714-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 10/07/2026
- 78 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] PEROZO , sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud presentada por el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de regularización migratoria presentadas por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Cuarto : Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer,en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o pormotivos humanitarios, con independenciade la condiciónmigratoriadelbeneficiario,debiendoinformaranualmenteel númerodepermisosotorgadosalConsejodePolíticaMigratoria. Esta potestadseráindelegable”.
Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] PEROZO , sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior como en derecho corresponda, para su conocimiento y ulterior resolución.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3442-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 09/07/2026
- 57 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad ecuatoriana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Christian [la persona recurrente] Cañizarez [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de Christian [la persona recurrente] Cañizarez [la persona recurrente], de nacionalidad ecuatoriana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 29 de julio de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, tal como lo reconocen las autoridades requeridas, y sin perjuicio de lo expuesto en su informe por el Servicio Nacional de Migraciones, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, teniendo especialmente en consideración la situación fáctica en la que se encuentra el solicitante. En efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado a las recurridas, manteniendo al afectado en incertidumbre, pese a la obligación…
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Christian [la persona recurrente] Cañizarez [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro (S) señor Christian Carvajal Silva, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, teniendo presente para ello: 1°. Que la carta de nacionalización es un beneficio…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 13705-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Antofagasta · 08/07/2026
- 42 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad boliviana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por [la persona recurrente], en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la presente sentencia, dicho…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Antofagasta, ocho de julio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión del decreto que pone fin al proceso de otorgamiento de carta de nacionalización, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud, con expresa condena en costas. Informaron las autoridades…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se desestima el recurso respecto del MINISTERIO DEL INTERIOR y SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por [la persona recurrente], en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la presente sentencia, dicho Servicio deberá concluir las revisiones de rigor y pronunciarse sobre el respectivo trámite conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1314-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 02/07/2026
- 126 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 5 de abril de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la actora, y se adopten las providencias que sean…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ello dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, al estimar que en el caso de la parte recurrente no existe una afectación a alguna de las garantías constitucionales…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 7655-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 01/07/2026
- 169 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] GARCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto mediante Resolución Exenta N°[número omitido] de 3 de enero de 2024…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, en consecuencia, se concluye que el acto impugnado deviene en ilegal, al extender el ámbito de aplicación del artículo 31 de la Ley 19.880, a supuestos no contenidos en dicha norma, pues la sanción o consecuencia jurídica que se aplicó por no presentar declaración policial por ingreso por paso no habilitado, no se encuentra contemplada en la legislación específica aplicable, sino a el nivel reglamentario, en el artículo 52 del Decreto N°837, norma que establece que el desistimiento debe ser individual, expreso y voluntario, lo que demuestra que la autoridad administrativa ha creado una hipótesis no prevista por el legislador…
Sexto: Que, aunque se determine que al actor le sería aplicable la nueva normativa, el hecho de haberse autodenunciado con fecha anterior a la entrada en vigencia de la modificación legal, se entienden por cumplidas las exigencias legales actualmente establecidas, pues la Policía de Investigaciones debe poner en conocimiento del Servicio Nacional de Migraciones las denuncias por ingreso por paso no habilitado.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] GARCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto mediante Resolución Exenta N°[número omitido] de 3 de enero de 2024, debiendo la recurrida continuar con tramitación de la solicitud presentada por la recurrente, como en derecho corresponda, hasta la dictación del acto terminal respectivo.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Antofagasta · 01/07/2026
- 13 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad boliviana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de don FÉLIX [la persona recurrente] MOSCOSO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la…
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Qué se pidió
Antofagasta, uno de julio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de don FÉLIX [la persona recurrente] MOSCOSO, de nacionalidad boliviana, domiciliado en la comuna de San Pedro de Atacama, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional de Antofagasta del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N[número omitido]º 374 de fecha 19 de marzo de 2026, mediante la cual se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional y se dispone un impedimento de ingreso al país por el plazo de tres años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N.º 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de don FÉLIX [la persona recurrente] MOSCOSO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N[número omitido]º 374, de fecha 19 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por tres años; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, realizando una ponderación material y efectiva de las circunstancias personales y familiares del amparado, con especial observancia a la resolución de cuidado personal e interés…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/06/2026
- 141 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública.
Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones II.- Que se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/06/2026
- 64 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ELANCIA [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 26 de marzo de 2025, actualmente en etapa de revisión..
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ELANCIA [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 3484-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/06/2026
- 59 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 22 de junio de 2025, actualmente en etapa de revisión.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/06/2026
- 58 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] QUINTERO DE PEREZ , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y…
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Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 8 de julio de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] QUINTERO DE PEREZ , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Antofagasta · 26/06/2026
- 21 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número…
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Qué se pidió
Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°[número omitido], de fecha de 1 de junio de 2026, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal disponiendo su abandono, solicitando se deje sin efecto por afectar su derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República. La recurrida opuso primeramente la excepción de incompetencia, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte recurrente, dejándose su resolucion para definitiva. En cuanto al fondo, informó instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que: I.- SE RECHAZA la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones; y II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de fecha 01 de junio de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal y dispuso su abandono del país, ordenando que la recurrida deberá continuar con la substanciación del procedimiento administrativo…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 632-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Antofagasta · 26/06/2026
- 15 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad india
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria deberá emitir un nuevo…
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Qué se pidió
Antofagasta, a veintiséis de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, con domicilio en San Antonio Nª580, Santiago, en representación [la persona recurrente], cedula de identidad [RUT] de nacionalidad india; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que dicha autoridad dictó la Resolución Exenta N°[número omitido] de fecha 22 de abril de 2026, que ordena archivo de residencia definitiva, vulnerando el derecho de libertad ambulatoria y a la seguridad personal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, sino que además atenta contra Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Asimismo, informó Policía de Investigaciones al tenor del recurso.…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, ponderando la totalidad de los antecedentes migratorios que obren en su poder al momento de resolver.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 650-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/06/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad estadounidense
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 10 de junio de 2026, debiendo la autoridad…
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Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, adicionalmente, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado tiene un arraigo familiar significativo en el país, al encontrarse unido en matrimonio con doña Tatiana Andrea Leiva Mur, ciudadana chilena, desde el 7 de septiembre de 2019, circunstancia que no fue considerada por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada. De esta manera, el acto impugnado contraviene también la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental.
Sexto: Que, asimismo, el rechazo de la solicitud de residencia y la consecuente orden de abandono impuesta al amparado constituyen una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Las anteriores circunstancias y las infracciones normativas referidas en los motivos que preceden transforman la decisión cuestionada en ilegal, razón por la cual se acogerá este arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 10 de junio de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y conferir al amparado un plazo no inferior a 90 días para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, cumplido lo anterior, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 2943-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Antofagasta · 19/06/2026
- 16 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad india
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio en favor de [la persona recurrente], en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, declarándose que la autoridad recurrida deberá proceder a…
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Qué se pidió
Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], ciudadano de nacionalidad india, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de no otorgar el respectivo certificado de residencia en trámite, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha omisión, se ordene la emisión inmediata del aludido certificado que lo habilite para hacer abandono y reingreso al país y acreditar su situación regular, y se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio en favor de [la persona recurrente], en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, declarándose que la autoridad recurrida deberá proceder a calificar la admisibilidad de la solicitud ID N.º 75421055 y emitir conforme a derecho, si correspondiere, el certificado 7 de residencia en trámite correspondiente a la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del D.S. N.º 296.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 622-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 17/06/2026
- 118 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 27 de enero de 2026, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la Subsecretaría del Interior, recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que el recurrente al realizar su solicitud de carta de nacionalización señala domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente intentó dar cumplimiento a lo solicitado, acompañando documentación en dos oportunidades, además acompaña a los presente autos, certificado de nacimiento, debidamente legalizado y apostillado, con traducción oficial.
Sexto: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse por el Servicio en el caso de la actora, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida teniendo, además, presente que la recurrente cuenta con el certificado de nacimiento debidamente legalizado y otorgado con fecha anterior a la dictación de la resolución impugnada, el que se acompaña en esta instancia, motivo suficiente para acoger el recurso, como se dirá.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 27 de enero de 2026, debiendo la recurrida desarchivar la solicitud de residencia temporal, dándole tramitación inmediata, ponderando el acta de nacimiento incorporada al recurso.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1620-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 16/06/2026
- 123 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de…
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Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 9 de agosto de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor dentro de…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, tal como reconoce en su informe la autoridad recurrida y se desprende de los antecedentes, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, teniendo especialmente en consideración la situación fáctica en la que se encuentra el solicitante. En efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado a la recurrida, manteniendo al afectado en incertidumbre, pese a la obligación legal que tiene de pronunciarse, considerando que…
Octavo: Que, por tanto, la dilación del recurrido -Ministerio del Interior- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, al estimar que en el caso de la parte recurrente no existe una afectación a alguna de las garantías constitucionales, pues debe…
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Rol 6436-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 16/06/2026
- 84 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad argentina
- Contra: otro
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad argentina, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 9 de diciembre de 2021, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del actor dentro de…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, tal como reconoce en su informe la autoridad recurrida y se desprende de los antecedentes, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, teniendo especialmente en consideración la situación fáctica en la que se encuentra el solicitante. En efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado a la recurrida, manteniendo al afectado en incertidumbre, pese a la obligación legal que tiene de pronunciarse, considerando que…
Octavo: Que, por tanto, la dilación del recurrido -Ministerio del Interior- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, al estimar que en el caso de la parte recurrente no existe una afectación a alguna de las garantías constitucionales, pues debe…
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Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 12/06/2026
- 94 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 1 de noviembre de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Señora Claudia Parra Villalobos, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, el actor solicitó su residencia el 1 de noviembre de 2025 y, que si bien a la fecha, el plazo de tramitación excede los seis meses…
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Rancagua · 04/06/2026
- 90 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge , sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , cedula de identidad para extranjeros N°[RUT], de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se dispone que este último…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 6 de marzo de 2026, comparece Carla Nicole Cañón [la persona recurrente], abogada, en favor de [la persona recurrente] , cedula de identidad para extranjeros N°[RUT], de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Lagunilla #954, villa Las Garzas, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Claudio Alvarado Andrade, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Máximo Pavéz Cantillano, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad, lo que constituye una vulneración a la…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I.- Que, se rechaza el recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por cuanto aún no se han remitido los antecedentes de este recurso a dicho organismo. II.- Que, se acoge , sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , cedula de identidad para extranjeros N°[RUT], de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se dispone que este último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización del actor, con el objeto de que, en el plazo de sesenta días corridos, dicte la resolución que en derecho…
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 01/06/2026
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente], y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 20 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que la actora al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece acreditado que la amparada mantenía un permiso de residencia anterior de al menos el año 2023 circunstancia que evidencia una permanencia estable en el territorio nacional, elemento que constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tal antecedente no fue considerado ni ponderado en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal del amparado.
Octavo: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del actor, tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I. Se rechaza la excepción de incompetencia II. Se acoge, sin costas , la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente], y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 20 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un nuevo plazo, no inferior a sesenta días hábiles, a fin de que acompañe el comprobante de pago respectivo, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 28/05/2026
- 93 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 7 de enero de 2024, actualmente en trámite de asignación Policía de Investigaciones.
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 25/05/2026
- 107 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretario del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior.
Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones II.- Que se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretario del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1307-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 25/05/2026
- 106 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de JENNIFER [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior.
Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de JENNIFER [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones II.- Que se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de JENNIFER [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1315-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 25/05/2026
- 105 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 8 de abril de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1326-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia definitiva
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 22/05/2026
- 95 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge , sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 12 de febrero de 2026, ordenándose al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un…
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Qué se pidió
Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que el recurrente al realizar su solicitud de carta de nacionalización señala domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente solicitó el certificado de antecedentes penales a su país de origen, acompañando en dos oportunidades ante el Servicio el certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile que da cuenta que su certificado se encuentra en tramitación. Que, además, acredita su arraigo familiar, pues es madre de un menor de edad chileno que se encuentra a la espera de un trasplante de riñón.
Séptimo: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse por el Servicio en el caso de la actora, además de la situación particular en la que se encuentra debido el estado de salud de su hijo menor de edad, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger el presente arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la…
Qué ordenó la Corte
Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge , sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 12 de febrero de 2026, ordenándose al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial se ñora Nel Greeven Bobadilla , quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer el asunto…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 20/05/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad boliviana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo:
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, además, consta de los antecedentes que el actor tiene arraigo familiar, laboral y social en Chile, se desempeña como obrero en Madertrans SpA, mediante contrato de trabajo indefinido suscrito el 1 de septiembre de 2022, padre de cuatro hijos que residen en Chile, el menor de ellos nacido el [fecha omitida], de nacionalidad chilena, de manera que lo resuelto vulnera el deber de protección de la familia al que se hayan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental y el principio de interés superior del niño.
Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución impugnada no consideró las circunstancias personales del amparado, lo que transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, lo que determina acoger el presente arbitrio.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 23 de octubre de 2024, ordenándose al referido Servicio, reabrir el procedimiento administrativo, realizar una nueva evaluación de los antecedentes del actor, sin considerar sus antecedentes prontuariales, y posteriormente dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Fierro, quien estuvo por rechazar la presente acción teniendo presente que no se advierte la existencia de algún acto ilegal…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 2155-2026 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 15/05/2026
- 86 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 8 de abril de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1585-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 14/05/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 22 de agosto de 2025, debiendo la autoridad…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, ella será desestimada, toda vez que la acción fue interpuesta ante esta Corte y el examen de los antecedentes no permite concluir de modo inequívoco que el domicilio efectivo del amparado se encuentre fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, sin que los registros administrativos del Servicio sean, por sí solos, suficientes para establecer el domicilio real del afectado en términos que justifiquen la incompetencia de este tribunal. II.- En cuanto al fondo:
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que respecto a la exigencia de contar con el certificado de antecedentes penales del país de origen, dicho documento fue acompañado durante la tramitación de este recurso. Adicionalmente del mérito de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado cuenta con arraigo social significativo en el país. En efecto, el actor reside en Chile desde el año 2018, esto es, por más de siete años a la fecha, período durante el cual ha desarrollado una vida consolidada en el territorio nacional, circunstancias que la autoridad migratoria no ponderó al dictar la resolución reclamada.
Séptimo: Que, atento lo razonado, el rechazo de la residencia definitiva y la consecuente orden de abandono impuesta al amparado constituyen una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Las anteriores circunstancias y las infracciones normativas referidas en los motivos que preceden transforman la decisión cuestionada en ilegal, razón por la cual se acogerá este arbitrio en la forma que se dirá en lo…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 22 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a noventa días hábiles para acompañar la documentación complementaria que se le requiera, considerando el certificado de antecedentes penales ya acompañado en esta instancia, y, cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1921-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 14/05/2026
- 180 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de nacionalización de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 22 de septiembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la recurrente, y se adopten las providencias…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente que se encuentra pendiente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro (S) señor Mauricio Rettig Espinoza, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°. Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 24686-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 14/05/2026
- 51 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad argentina
- Contra: otro
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de nacionalización de la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad argentina, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 13 de junio de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la recurrente dentro de…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Octavo: Que, por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente que se encuentra pendiente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro (S) señor Mauricio Rettig Espinoza, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°. Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 9528-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 08/05/2026
- 95 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] DE [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 9 de abril de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] DE [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1125-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de San Miguel · 08/05/2026
- 119 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento y visualización correspondiente respecto de la solicitud de nacionalidad presentada con fecha 3 de junio de 2025. Expone que la solicitud permanece en estado de “primer análisis”, sin que la autoridad administrativa haya emitido resolución alguna ni dado avance efectivo a la tramitación del procedimiento, pese al tiempo transcurrido desde su presentación, situación que estima vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se ordene a…
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que la recurrida ha excedido un plazo razonable para impulsar y resolver la solicitud formulada por el recurrente, apartándose con ello de los principios de celeridad, conclusivo e impulso de oficio que informan los procedimientos administrativos, especialmente aquellos vinculados al ejercicio de derechos fundamentales de las personas extranjeras. En efecto, la mantención de la solicitud en una etapa meramente inicial de análisis, por un período prolongado y sin explicación suficiente que justifique tal dilación, importa una demora que excede el término general contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, afectando con ello la…
Séptimo: Que, en consecuencia, verificándose una omisión ilegal atribuible a la recurrida, que afecta la garantía constitucional invocada por la parte actora, la presente acción cautelar será acogida en los términos que se dirán.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de nacionalidad presentada por el actor, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 80-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 05/05/2026
- 92 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 5 de abril de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
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Rol 1124-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 04/05/2026
- 20 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2026, dictada por el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que con fecha 14 de abril de 2026, comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°[número omitido] de 26 de febrero de 2026, que revoca su permiso de residencia definitiva del amparado y dispone una orden de abandono del territorio nacional, actuación que considera ilegal atendido a que dicha resolución carece de fundamento legal suficiente, se basa en causas penales en tramitación sin condena ejecutoriada y no pondera los sólidos vínculos de arraigo del amparado en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, a la libertad ambulatoria y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo…
Por qué la Corte acogió
Décimo: Que, en consecuencia, la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2026, deviene en un acto manifiestamente arbitrario e ilegal, por carecer de la debida fundamentación racional que exige la ley. Al imponer una carga sancionatoria basada en la sola existencia de una investigación penal, la recurrida se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, irrumpiendo ilegítimamente en la garantía constitucional de la presunción de inocencia, lo que configura una perturbación y amenaza inminente a la libertad personal y seguridad individual del amparado, traducida en la inminencia de ser compelido a hacer abandono del país.
Undécimo: Que, en mérito de lo razonado precedentemente, habiéndose constatado la vulneración de la libertad personal del amparado, procede que esta Corte acoja el presente recurso de amparo.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, restituyéndose de pleno derecho la vigencia del permiso de Permanencia Definitiva del cual es titular el amparado, sin perjuicio de las facultades de la Administración una vez que exista un pronunciamiento judicial firme y ejecutoriado en sede penal.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1636-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 30/04/2026
- 95 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 25 de febrero de 2025, actualmente en trámite etapa primer análisis.
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 732-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Reunificación familiar
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 30/04/2026
- 136 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge , sin costas , el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] DE LOS [la persona recurrente] DELGADO , en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación electrónica N° 76599837 de 10 de abril de 2025, no acoge a trámite la solicitud de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero : Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, de esta manera es posible, el acto administrativo mediante el cual no se acogió a trámite la solicitud de residencia de la actora, no consideró los principios fundamentales establecidos en la normativa migratoria vigente. En efecto, la autoridad recurrida no ponderó que la actora era menor de edad al momento de ingresar al país, circunstancia que, conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N 21.325, impide que los menores que incurrieren en alguna infracción migratoria estén sujetos a las sanciones previstas en esta Ley.
Séptimo: Que, en consecuencia, la aplicación del artículo 50 inciso final del Decreto N°296, sin considerar esta circunstancia especial, que el ingreso irregular habría sucedido cuando la recurrente era una niña y que diligentemente se solicitó en su favor su regularización migratoria en Chile, la que no fue archivada sin emitirse un pronunciamiento final por circunstancias diversas a las alegadas por la Autoridad para no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal. En tal sentido, resulta desproporcionada e ilegal la resolución reclamada, pues transgrede, además, el principio pro homine expresamente consagrado en el artículo 12 de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge , sin costas , el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] DE LOS [la persona recurrente] DELGADO , en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación electrónica N° 76599837 de 10 de abril de 2025, no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal de la recurrente, y se ordena al Servicio a darle tramitación inmediata.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 8269-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 29/04/2026
- 82 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo : Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación desde el 21 de febrero de 2025, actualmente en trámite.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1245-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 29/04/2026
- 70 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretar ía de Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel.
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] , y en contra del Ministerio del Interior y Subsecretar ía de Interior sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1615-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Reunificación familiar
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 29/04/2026
- 94 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada en favor de la recurrente.
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la parte recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 725-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Otro trámite migratorio
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 28/04/2026
- 102 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 8 de agosto de 2025, que rechazo un recurso de reposición interpuesto y la Resolución…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, en consecuencia, tanto el acto impugnado como la Resolución Exenta N° [número omitido] de 2 de octubre de 2024 devienen en ilegal, pues exige el cumplimiento de un requisito imposible de cumplir toda vez que el actor ingresó al país antes de la modificación legal introducida por la Ley 21.655 de 20 de febrero de 2024 a la Ley que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, lo que demuestra que la autoridad administrativa ha creado una hipótesis no prevista por el legislador para tener por desistida al peticionario de su solicitud, conculcando con dicho proceder su garantía a la igualdad ante la ley.
Sexto: Que, en cuanto a la alegación del Servicio, de haberse modificado la Ley 20.430, permitiéndole tener por desistidas las solicitudes que no cumplen con los requisitos formales para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado, constituye una aplicación retroactiva de dicho cuerpo normativo, toda vez que, el actor ingresó al país antes del 20 de febrero de 2024.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] , sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 8 de agosto de 2025, que rechazo un recurso de reposición interpuesto y la Resolución Exenta N° [número omitido] de 2 de octubre de 2024 que tiene por desistido al recurrente de su solicitud, debiendo la recurrida continuar con tramitación de la solicitud presentada por el recurrente, como en derecho corresponda, hasta la dictación del acto terminal respectivo.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 450-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 28/04/2026
- 134 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente] JOHANNA [la persona recurrente] BORM, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 5…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que la actora no presentó antecedentes que permitieran subsanar su petición, por lo que mediante Resolución Exenta N°[número omitido] de 5 de diciembre de 2025, se tuvo por desistida su solicitud de nacionalización.
Cuarto: Que, no obstante lo informado por el servicio recurrido, lo cierto es que no se acompañó antecedente alguno que diera cuenta de haberse practicado efectivamente la notificación de la comunicación electrónica Folio N° 83383363 de 6 de agosto de 2025, que apercibe a la recurrente a acompañar antecedentes adicionales a su solicitud, limitándose el Servicio a aportar copia del acto administrativo que se pretendía comunicar, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880 pues no se acredita que la actora haya estado en conocimiento del requerimiento del Servicio, no siendo razonable la decisión éste en orden a hacer…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de [la persona recurrente] JOHANNA [la persona recurrente] BORM, en contra del Servicio Nacional de Migraciones , en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 5 de diciembre de 2025, que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, ordenando al Servicio a continuar con la tramitación.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 8266-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia definitiva
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 27/04/2026
- 82 días del recurso al fallo
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación desde el 26 de agosto de 2025, actualmente en etapa de resolución.
Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1188-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/04/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 30 de abril de 2025, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparada y la ejecución de la orden de abandono vulneraría el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política.
Séptimo : Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular de la amparada. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho de la amparada a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 30 de abril de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles para la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido, legalizado y/o apostillado, debiendo resolver su solicitud de residencia conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1441-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Residencia temporal
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 24/04/2026
- 44 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad salvadoreña
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] López, de nacionalidad salvadoreña, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 13 de enero de 2025, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos…
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, asimismo, no se puede soslayar, amén de los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que en este caso se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, toda vez que la solicitud fue ingresada con fecha 13 de enero de 2025, y al tiempo de evacuarse el informe por la autoridad recurrida, tal petición se encontraba aún pendiente.
Séptimo: Que en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la parte recurrente de conformidad con el artículo 19 Nro. 2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del ministro suplente señor Rettig, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1. - Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte recurrente se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, en la que por cierto se deben recabar los antecedentes…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 8630-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Reunificación familiar
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 24/04/2026
- 38 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad argentina
- Contra: otro
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente], de nacionalidad argentina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alegan que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 08 de julio de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos…
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, asimismo, no se puede soslayar, amén de los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que en este caso se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, toda vez que la solicitud fue ingresada con fecha 17 de mayo de 2024, y al tiempo de evacuarse el informe por la autoridad recurrida, tal petición se encontraba aún pendiente.
Séptimo: Que en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la parte recurrente de conformidad con el artículo 19 Nro. 2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del ministro suplente señor Rettig, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1. - Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la solicitud deducida por la parte recurrente se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, en la que por cierto se deben recabar los antecedentes…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 9027-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 21/04/2026
- 49 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente] , de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior , por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 22 de abril de 2021 (sic), sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización por más de dos años, excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Octavo: Que si bien no se desconoce el incremento significativo de ingresos de este tipo de solicitudes, así como de otras, ante la misma autoridad, la demora en el pronunciamiento en este caso particular, por más de dos años, debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 8173-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 21/04/2026
- 46 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior , por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 7 de noviembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización de la actora…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización por más de tres años, excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Octavo: Que si bien no se desconoce el incremento significativo de ingresos de este tipo de solicitudes, así como de otras, ante la misma autoridad, la demora en el pronunciamiento en este caso particular, por más de tres años, debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 8363-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Santiago · 21/04/2026
- 46 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad ecuatoriana
- Contra: Subsecretaría del Interior · Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad ecuatoriana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior , por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 18 de noviembre de 2022 (sic), sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición de nacionalización del…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización por más de cuatro años, excediendo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880.
Octavo: Que si bien no se desconoce el incremento significativo de ingresos de este tipo de solicitudes, así como de otras, ante la misma autoridad, la demora en el pronunciamiento en este caso particular, por más de cuatro años, debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 8364-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 20/04/2026
- 87 días del recurso al fallo
- Contra: Ministerio del Interior
Se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] DIAZ, y en contra del Ministerio del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior.
Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] DIAZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones II.- Que se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido a favor de [la persona recurrente] DIAZ, y en contra del Ministerio del Interior , sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 692-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 09/04/2026
- 3 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 30 de agosto de 2023, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo:
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, si bien la autoridad administrativa goza de facultades discrecionales para estos efectos, tal potestad no puede ejercerse de forma arbitraria, debiendo ajustarse siempre a los principios pro homine, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a las garantías fundamentales. En efecto, la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el principio de reunificación familiar son mandatos constitucionales y legales que la autoridad debe ponderar con especial rigor antes de mantener a un progenitor en situación de irregularidad migratoria, cuestión que no ocurrió en el caso de marras.
Séptimo: Que, en consecuencia, el acto administrativo impugnado deviene en arbitrario al omitir una ponderación integral de las circunstancias particulares de la amparada, especialmente en lo relativo a la protección de sus hijos menores de edad, lo que constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual al disponer una orden de abandono que la obligaría a separarse de su familia o a permanecer en la precariedad migratoria, razones suficientes para acoger el presente arbitrio.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia; II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 30 de agosto de 2023, debiendo la autoridad reabrir el procedimiento y ponderar los antecedentes acompañados en esta instancia, tras lo cual resolverá su solicitud como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1224-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 07/04/2026
- 28 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad chilena
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 26 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena otorgar a la solicitud de residencia la tramitación…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que la abogada Carla Cañón Rubio, en representación de [la persona recurrente], deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° [número omitido], de 2 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Señala que dicha actuación ilegal, ya que se funda en una supuesta irregularidad documental referida a un trámite de imposible cumplimiento, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo para restablecer el imperio del derecho. Indica que ingresó a territorio nacional por un paso habilitado, manteniendo desde entonces una conducta respetuosa…
Por qué la Corte acogió
Séptimo: Que, en este orden de ideas, no existe constancia alguna que la recurrida haya otorgado la tramitación que la Corte Suprema ordenó dar al análisis de la situación migratoria del recurrente, más aun considerando la falta de mención o referencia al procedimiento señalado en las Resoluciones Exentas acompañadas, y el escaso tiempo transcurrido entre el fallo del máximo tribunal y la resolución del asunto. Así, será menester acoger el presente recurso, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono, y se ordenará que el Servicio Nacional de Migraciones de estricto…
Octavo: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por la recurrida en su informe, atendido lo antes razonado, y no configurándose en la especie los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no se hará lugar a la misma.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 26 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena otorgar a la solicitud de residencia la tramitación ordenada por la sentencia dictada por la Corte Suprema en sentencia de 21 de enero de 2026 en la causa Rol N° 582-2026.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1011-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 01/04/2026
- 10 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de fecha 20 de diciembre de 2024 debiendo la recurrida reabrir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, en cuanto al certificado de antecedentes de su país de origen, si bien el Servicio obró conforme a sus facultades iniciales al detectar una omisión documental, no se puede desconocer la situación de crisis institucional que afecta a la República de Haití, hecho que constituye un impedimento de fuerza mayor para la obtención expedita de documentos apostillados.
Quinto: Que, además, consta que la amparada es madre de dos niños de nacionalidad chilena, según dan cuenta los certificados de nacimientos que acompaña al recurso. Tal elemento revela un arraigo familiar cierto y actual en el territorio nacional, toda vez que la amparada mantiene en Chile su núcleo directo de vida afectiva y de cuidado, lo que reviste especial relevancia al momento de evaluar las consecuencias de la orden de abandono impuesta. En efecto, la ejecución de dicha medida afectaría directamente la unidad familiar y el interés superior del niño, contraviniendo el deber del Estado de proteger a la familia y propender a su…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de fecha 20 de diciembre de 2024 debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a 180 días para acompañar el certificado de antecedentes del país de origen legalizado y los demás antecedentes indicados en la resolución que se impugna, dictando, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 1036-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 01/04/2026
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], que rechazó la solicitud de residencia y…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones que, de manera ilegal o arbitraria, priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, la autoridad administrativa no puede desconocer la especial complejidad que reviste para los ciudadanos de nacionalidad haitiana la obtención de documentos oficiales ante sus instituciones consulares o nacionales, dada la crisis institucional que afecta a dicho país.
Cuarto: Que, además, la decisión de abandono forzoso del país fue tomada sin considerar los antecedentes de arraigo familiar que mantiene el amparado con su hijo de nacionalidad chilena menores de edad, de manera que aparece como una sanción desproporcionada y, por tanto, ilegal.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], que rechazó la solicitud de residencia y ordenó el abandono del país del amparado, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia del amparado, otorgándole un plazo de 180 días hábiles para que el amparado acompañe ante el Servicio los antecedentes requeridos que motivaron el rechazo inicial. Transcurrido dicho plazo, o una vez presentados los antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver la solicitud de residencia conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 01/04/2026
- 5 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por [la persona recurrente], y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° de 26 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, quien interpone acción de amparo en favor de [la persona recurrente], haitiano, en contra de la Resolución Exenta N° N°23285464, de 26 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Sostiene que, en la actualidad, el amparado mantiene un arraigo efectivo en el país, el cual se manifiesta en vínculos familiares concretos y verificables, especialmente en su calidad de cuidadora directa de su hijo menor de edad, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada mediante la respectiva partida de nacimiento y los documentos de identidad correspondientes, configurándose así un núcleo familiar…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por [la persona recurrente], y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° de 26 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al actor un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, debiendo resolver en definitiva como en derecho corresponda Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Santiago · 27/03/2026
- 21 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad chilena
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº [número omitido] de 5 de febrero de 2026 y se ordena a la autoridad administrativa…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio y deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana china [la persona recurrente] y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que la amparada no registra antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen y que se encuentra habilitada para continuar sus trámites de regularización migratoria, habiendo manifestado expresamente su voluntad de residir en Chile de forma regular y permanente. Agrega que solicitó un permiso de residencia en virtud del vínculo familiar que mantiene en el país, fundado en los principios de…
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que en uno de los actos que antecedió a la resolución que motiva el recurso, denominado “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes”, se indica que la peticionaria no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado y se le insta a acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: certificado de antecedentes de país de origen y certificado de nacimiento del vínculo. Luego, en la actuación denominada “Notificación previo rechazo” el Servicio Nacional de Migraciones informa a la peticionaria que su solicitud será rechazada en atención a…
Quinto: Que no obstante que la resolución definitiva no indica con precisión el certificado de nacimiento de qué específica persona no fue acompañado y que los actos administrativos anteriores también reseñados no indican quién o cuál es el “vínculo” al que se refieren, lo cierto es que el análisis de los documentos acompañados por la peticionaria -consistentes en los certificados de nacimiento respectivos debidamente legalizados y en un certificado de matrimonio expedido por la autoridad chilena- da cuenta que la recurrente [la persona recurrente] es la madre, junto a Haode Wu, de Yinghuang Wu y que éste se encuentra casado en Chile con…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso deducido en favor de [la persona recurrente] y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº [número omitido] de 5 de febrero de 2026 y se ordena a la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento dentro del plazo de 30 días respecto de la situación migratoria de la amparada, sobre la base de la documentación acompañada por ésta en su petición y la que consta en la presente causa.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/03/2026
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 28 de enero de 2026, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° [número omitido] de 28 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada [la persona recurrente] y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, decisión que la recurrente estima ilegal por no otorgar una oportunidad efectiva para cumplir con la exigencia del pago de la multa y no considerar su arraigo familiar.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, en estas condiciones, la decisión administrativa impugnada aparece carente de una ponderación suficiente de las circunstancias expuestas, arraigo familiar acreditado y, al aplicar la consecuencia más gravosa del procedimiento, deviene desproporcionada, configurándose con ello la ilegalidad que habilita la presente acción cautelar.
Sexto: Que, lo anterior incide directamente en la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que la orden de abandono impuesta constituye una amenaza cierta a la libertad ambulatoria de la amparada, en tanto su incumplimiento habilita a la autoridad para disponer medidas ulteriores previstas por la legislación migratoria, como la expulsión, con el consiguiente riesgo de separación del núcleo familiar asentado en Chile.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 28 de enero de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo correspondiente y otorgar a la amparada un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar el antecedente faltante, debiendo luego la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando asimismo los antecedentes acompañados en esta sede.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 25/03/2026
- 7 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 17 de marzo de 2026, debiendo el Servicio…
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Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, consta en los antecedentes que la amparada tiene arraigo familiar y social, compuesto por su cónyuge chileno y reside en el país al menos desde el año 2022. Al respecto, la resolución recurrida no contiene ponderación alguna sobre estas circunstancias personales.
Sexto: Que, por lo antes dicho la orden de abandono dispuesta resulta ilegal, toda vez que la autoridad administrativa aplicó la consecuencia más gravosa sin considerar alternativas menos restrictivas, como las facultades que otorga la Ley N° 21.325 para regularizar situaciones migratorias considerando vínculos familiares. La ejecución de dicha medida vulneraría el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política, al afectar gravemente la integridad del núcleo familiar de la actora. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto…
Qué ordenó la Corte
Política, al afectar gravemente la integridad del núcleo familiar de la actora. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 17 de marzo de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo no inferior a 180 días hábiles para que acompañe el documento requerido y luego se pronuncie conforme a derecho sobre la solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-975-2026. María Del Rosario Lavín Valdés Rafael Francisco Corvalán Pazols Ministro Ministro Corte de Apelaciones…
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 19/03/2026
- 3 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 27 de noviembre de 2025, y la consiguiente orden de abandono del país y prohibición de ingreso…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que resulta procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 27 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y la prohibición de ingreso por 5 años, fundado en que en esta instancia se acompaña el certificado de antecedentes penales de su país de origen con traducción efectuada por perito judicial, documento que da cuenta de que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen.
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en esta instancia y, teniéndose especialmente a la vista el certificado de antecedentes penales aportado con las formalidades legales y traducción de perito judicial, que acredita fehacientemente la ausencia de antecedentes penales de la amparada en su país de origen, resulta que la resolución impugnada se torna desproporcionada en sus efectos y vulneratoria de la libertad personal de la amparada. En efecto, si bien el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra legalmente facultado para verificar la autenticidad de la documentación acompañada en los procesos migratorios, no se puede…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 27 de noviembre de 2025, y la consiguiente orden de abandono del país y prohibición de ingreso, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones dicte la nueva resolución dentro del plazo de sesenta días, considerando el certificado de antecedentes penales con traducción de perito judicial acompañado en esta instancia. Adjúntese el documento antes aludido
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 895-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 13/03/2026
- 12 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 24 de septiembre de 2024, otorgando a la amparada un…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a dicho derecho fundamental.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, aparece que la amparada [la persona recurrente] mantiene un arraigo familiar y social considerable en el territorio nacional. En efecto, consta que tiene dos hijos menores de edad de nacionalidad chilena, circunstancia que genera un vínculo protegido tanto por el ordenamiento jurídico interno como por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Si bien es efectivo que la amparada se encontraba en situación migratoria irregular al momento de postular a la residencia definitiva, su permanencia en el país ha generado lazos familiares de especial relevancia que deben…
Quinto: Que, si bien es efectivo que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades al exigir la documentación reglamentaria y el pago de la multa por residencia irregular, la imposición de una orden de abandono inmediato del país resulta ser una medida desproporcionada y, por ende, ilegal en atención a las circunstancias fácticas del caso, considerando la dificultad en la barrera idiomática, sumada al arraigo familiar de la amparada con hijos menores de edad de nacionalidad chilena a su cargo, justifica la adopción de medidas que permitan armonizar el cumplimiento de la ley con el respeto a la libertad de residencia y la seguridad…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 24 de septiembre de 2024, otorgando a la amparada un plazo de sesenta días hábiles, para acreditar el pago de la multa administrativa correspondiente por su residencia irregular y, una vez transcurrido, dictará la resolución que en derecho procediere.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 709-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 10/03/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2026, debiendo el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales de la amparada, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país. Además, según la actora cuenta con arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con sus hijos nacidos en territorio nacional en el año 2022 y 2023, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los…
Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país, aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal del amparado, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. Ello se torna incompatible con…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días, a fin de acreditar el pago de la multa que corresponda, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite y acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 786-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 09/03/2026
- 10 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jinnise [la persona recurrente] y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de fecha 11 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que el recurso de amparo constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que procede en los casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dichos derechos fuera de los casos que el ordenamiento jurídico permite, facultándose al tribunal para adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, no obstante, lo anterior resulta relevante ponderar que la amparada ha demostrado voluntad de permanecer en Chile de manera regular, manteniendo un arraigo familiar porque su hija menor de edad es de nacionalidad chilena, circunstancia que vincula directamente la orden de abandono impugnada con una afectación grave e irreparable del núcleo familiar y del interés superior de la menor. En efecto, la ejecución de la medida dispuesta implicaría la separación forzada de la amparada de su hija chilena, lo que resulta incompatible con la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y, con los principios de…
Cuarto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, la resolución impugnada afecta la libertad ambulatoria y la seguridad individual de la amparada, resultando procedente acoger la presente acción constitucional.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jinnise [la persona recurrente] y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de fecha 11 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y la consiguiente orden de abandono del territorio nacional, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue a la amparada un plazo de 180 días hábiles, para que subsane los requisitos documentales pendientes, debiendo dicho Servicio dictar una nueva resolución ponderando los antecedentes que se acompañen.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 681-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 09/03/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad argentina
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2026, debiendo el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a los documentos acompañados y a las circunstancias personales de la amparada, quien acompaña certificado de identidad con constancia de antecedentes, así como certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que acredita que no posee antecedentes penales en su país de origen, que posee vinculo conyugal inscrito en nuestro país, por lo cual ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal y encontrándose en el país con su cónyuge y su hijo de nacionalidad chilena, lo que…
Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país, aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal de la amparada, desde que su incumplimiento habilitó a la autoridad a disponer su…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas , el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 26 de febrero de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles, a fin de acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo , quien fue del parecer de rechazar la presente acción, por cuanto de los antecedentes expuestos y normas…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 759-2026 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 04/03/2026
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad italiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Giannireth Pierina [la persona recurrente] Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 16 de mayo de 2025…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en el procedimiento administrativo, sí lo acompañó en esta instancia, adjuntando el respectivo documento que aparecería se encuentra apostillado, de 29 de enero de 2026.
Quinto: Que, junto a lo anterior y para efectos de decidir sobre la acción deducida, ha de considerarse que la amparada mantiene un arraigo cierto en el país por encontrarse residiendo en Chile desde antes del 21 de septiembre de 2021, fecha en la cual le fue otorgada cédula de identidad chilena para extranjeros, lo que da cuenta de una permanencia prolongada en el territorio nacional. Además, acompañó certificado de acuerdo de unión civil de 3 de septiembre de 2024 con un ciudadano chileno y contrato de trabajo de 16 de octubre de 2023, lo que permite establecer que mantiene arraigo familiar y laboral en el país, por lo que la presente…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Giannireth Pierina [la persona recurrente] Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 16 de mayo de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de 60 días hábiles para que la amparada acompañe el certificado solicitado y resolver lo que en derecho corresponda. Remítase al Servicio Nacional de Migraciones el documento N°4 acompañado a folio 1 de estos autos.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 711-2026 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 02/03/2026
- 13 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de doce de enero de dos mil veintiséis…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, para resolver el asunto planteado, se tendrá en consideración que en ninguna de las causas penales invocadas por la autoridad migratoria para justificar el rechazo de la residencia definitiva se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, por lo que no constituyen antecedentes penales propiamente tales, no cumpliendo así con el presupuesto normativo, por tanto no resulta pertinente sustentar la decisión de la autoridad migratoria únicamente en dicha circunstancia. Además, aparece acreditado que el amparado mantenía un permiso de residencia anterior, cuyo vencimiento se produjo el 26 de agosto de 2022, circunstancia que…
Sexto: Que, además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo, sin evaluar el contexto individual ni los efectos concretos que la orden de abandono genera en una persona con arraigo acreditado en el país, lo que configura una ilegalidad al prescindir de antecedentes relevantes antes de adoptar una…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de doce de enero de dos mil veintiséis, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días hábiles para que el amparado acompañe la documentación solicitada, y resolver enseguida lo que en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 02/03/2026
- 6 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones · PDI
Se acoge , sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 10 de noviembre de 2025.
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un arbitrio constitucional destinado a la tutela de la libertad personal y la seguridad individual frente a actos ilegales que las priven, perturben o amenacen.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, del examen de los antecedentes acompañados por la recurrente a esta instancia, consta que la amparada posee un contrato de trabajo indefinido como operaria agrícola con la empresa "Videla Servicios Generales SPA", ingresando a prestar servicios el 2 de febrero de 2026. Más relevante aún, el certificado de cotizaciones de AFP Modelo acredita que la amparada mantiene pagos previsionales desde agosto de 2022, lo que demuestra una actividad laboral estable por un periodo de más de tres años.
Sexto: Que, en este sentido, se advierte que la medida de expulsión deviene en desproporcionada atendido el tiempo transcurrido desde su ingreso irregular al país, debiendo ahora ponderarse su arraigo laboral, lo que constituye un factor de estabilidad que debe ser protegido frente a una sanción tan gravosa, que constituiría una perturbación ilegal a su seguridad individual, vulnerando el espíritu de protección que la Constitución garantiza a todas las personas en su artículo 1°, por lo que el presente arbitrio será acogido.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge , sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 10 de noviembre de 2025.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 27/02/2026
- 3 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°25127815, de 6 de marzo de 2025 y…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hija nacido en territorio nacional en 2022, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental
Séptimo: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°25127815, de 6 de marzo de 2025 y N°199179, de 24 de diciembre de 2020, debiendo la autoridad reabrir el procedimiento administrativo de esta última y notificar a la actora y otorgar un plazo no inferior a 90 días para cumplir con los requisitos solicitados y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/02/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Santana Alphnose [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 27 de diciembre de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Santana Alphnose [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 27 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso una orden de abandono del país dentro de 10 días, argumentando que el referido acto es arbitrario e ilegal y vulnera lo dispuesto en los artículos 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Argumenta la accionante que el amparado ha presentado oportunamente la documentación solicitada por la autoridad administrativa, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para mantener su permiso de residencia, demostrando conducta intachable, manteniendo arraigo familiar…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Santana Alphnose [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 27 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo de 90 días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta, continuando con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del extranjero. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, porque en su concepto la recurrida…
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Carta de nacionalización sin respuesta
Protección acogida · Corte de Apelaciones de Antofagasta · 19/02/2026
- 37 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad peruana
- Contra: otro
SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de [la persona recurrente], de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección formalmente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver ni concluir el proceso de nacionalización respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 19 de diciembre de 2024, identificada con el N° de solicitud 65489798. Considera que dicha actuación omisiva es ilegal y arbitraria, atendido a que contraviene los plazos y principios establecidos en la Ley N° 19.880 y demás normativa aplicable, vulnerando, con ello, la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de [la persona recurrente], sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 16/02/2026
- 12 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad argentina
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 23 de noviembre de 2024, y se…
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Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional y cautelar, cuyo objeto es resguardar el respeto de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen su ejercicio.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, la orden de abandono dispuesta resulta desproporcionada, toda vez que la autoridad administrativa aplicó la consecuencia más gravosa sin considerar alternativas menos restrictivas, como las facultades que otorga la Ley N° 21.325 para regularizar situaciones migratorias considerando vínculos familiares. La ejecución de dicha medida vulneraría el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política, al afectar gravemente la integridad del núcleo familiar y el bienestar de menores de edad que dependen directamente de la amparada.
Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, resulta procedente acoger la presente acción de amparo, a fin de que la autoridad recurrida reevalúe la situación migratoria de la amparada, conforme a los principios de protección y pro-homine establecidos en la Ley de Migración y Extranjería. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número…
Qué ordenó la Corte
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 23 de noviembre de 2024, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse nuevamente sobre la petición de residencia definitiva de la amparada, otorgándole un plazo de 90 días para que acredite el pago de multa y luego se pronuncie conforme a derecho sobre la solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-380-2026 Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto Rafael Francisco Corvalán Pazols Ministro Ministro Corte de Apelaciones Corte de…
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 11/02/2026
- 9 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , el recurso de amparo en favor de [la persona recurrente], solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad…
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Qué se pidió
Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 19 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en no cumplir con los requisitos documentales exigidos.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionados, considerando los antecedentes de arraigo expuestos, la presentación del certificado de antecedentes penales en esta sede y la posibilidad de subsanar los requisitos pendientes dentro de un plazo razonable, todo lo cual permite una ponderación más integral de las circunstancias del caso.
Cuarto: Que, además el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá este…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , el recurso de amparo en favor de [la persona recurrente], solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida ponderar el certificado de antecedentes penales del país de origen presentado en esta instancia jurisdiccional y otorgar al recurrente un plazo de sesenta días hábiles para cumplir con los requisitos pendientes, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 339-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 10/02/2026
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente] en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 18 de julio de 2025, debiendo la autoridad migratoria…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del mérito del informe acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece acreditado que la amparada realizó su solicitud de regularización el 21 de octubre de 2021 circunstancia que evidencia una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Además, atendido la documentación acompañada es posible acreditar arraigo familiar de la actora en el país junto a su marido e hijos menores de edad de nacionalidad haitiana que cuentan con permanencia definitiva, y una hija de nacionalidad chilena. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia…
Quinto: Que, además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo, sin evaluar el contexto individual ni los efectos concretos que la orden de abandono genera en una persona con arraigo acreditado en el país, lo que configura ilegalidad al prescindir de antecedentes relevantes antes de adoptar una decisión.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente] en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 18 de julio de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de no menos de 180 días hábiles para que la amparada acompañe el certificado solicitado y resolver lo que en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 384-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 29/01/2026
- 7 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de [la persona recurrente] Alberto [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número…
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Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, de las normas y numerales trascritos, es posible concluir, para no incurrir en discriminaciones arbitrarias, que las condenas anteriores que presente un extranjero, requieren no estar prescritas para que opere la prohibición y, en la especie, habiendo transcurrido con creces dicho término y, apareciendo, además, en el certificado de antecedentes de su país de origen que carece de anotaciones pretéritas, la decisión de la recurrida carece de fundamento.
Séptimo: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de [la persona recurrente] Alberto [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 5 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional durante 25 años; y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por subsanada la causal de rechazo que fundó dicho acto, luego de lo cual se resolverá su petición conforme a derecho. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 252-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 19/01/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 4 de septiembre de 2025, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, no consta de los antecedentes reunidos que el Servicio haya dado cumplimiento a su deber de poner en conocimiento de la amparada la resolución “previo rechazo”, frente a lo cual no le resultaba posible cumplir con la exigencia contenida en una resolución de la que no tuvo conocimiento. Expresamente, el artículo 45 inciso 1° de la Ley N°19.880 dispone: “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su textoíntegro.”
Quinto: Que, en tales condiciones la resolución recurrida deviene en ilegal al no haberse respetado el procedimiento administrativo en el que tuvo su origen ni haberse cumplido una garantía para el administrado, lo que determina se acoja la presente acción constitucional de amparo.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 4 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento otorgando a la amparada un plazo no menor a 180 días hábiles para el cumplimiento de las exigencias impuestas por la ley, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Adjúntese la documentación acompañada a folio N°1.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 168-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 12/01/2026
- 12 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad extranjera
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 29 de diciembre de 2025, ordenándose reabrir el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que "El Estadopromoveráquelosextranjeroscuentenconlasautorizacionesy permisosderesidenciaopermanencianecesariosparasuestadíaenel país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos,deconformidadconlaConstituciónPolíticadelaRepública, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentrenvigentes."
Séptimo: Que, en este contexto, la decisión de imponer una medida de abandono del país con prohibición de reingreso, sin ponderar debidamente el arraigo laboral del amparado en Chile, el que acredita acompañando en esta instancia un contrato de trabajo indefinido de septiembre de 2023, así como la negativa a ponderar el nuevo certificado de antecedentes acompañado en mérito de lo resuelto por esta Corte aparece como una medida desproporcionada y carente de fundamento suficiente, configurándose con ello una amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 29 de diciembre de 2025, ordenándose reabrir el procedimiento administrativo, debiendo ponderar el nuevo certificado de antecedentes penales presentado y los documentos acompañados en esta sede, quedando impedido de considerar el certificado en que fundó su negativa a la solicitud de residencia definitiva.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5213-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 08/01/2026
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 2 de enero de 2025, debiendo reabrirse el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, los antecedentes reunidos en estos autos permiten establecer arraigo laboral y social del amparado en el país. En efecto, acompaña anexo de contrato de trabajo con la empresa Clean Service en el cuál se señala que tiene contrato indefinido desde el 11 de enero de 2024. Asimismo, de lo informado por la recurrida, el amparado acredita arraigo social al residir en el país al menos desde el año 2020, atendida la fecha en que venció su permiso de residencia anterior en diciembre de 2021.
Sexto: Que, conforme a lo anterior, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera resulta ser desproporcionado y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará su arraigo social y laboral, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece el deber del Estado de dar protección a la población.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 2 de enero de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándose al amparado un plazo, no inferior a sesenta días hábiles, para que realice el pago de la multa, dictándose, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda, considerando, además, los antecedentes acompañados en esta sede.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 26-2026 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 08/01/2026
- 8 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 23 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, por la presente acción, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal de la amparada al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia temporal, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que la orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal de la amparada, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida laboral desarrollada en Chile. Por otra parte, la resolución impugnada no pondera adecuadamente la trayectoria migratoria de la amparada, su prolongada permanencia en el país, su conducta laboral regular, el pago efectivo de una multa exigida por el propio sistema, ni la inexistencia de antecedentes penales, aplicando un criterio excesivamente formalista que desconoce el principio pro homine consagrado en el…
Quinto: Que, en consecuencia, la orden de abandono resulta desproporcionada y contraria a derecho, considerando que la amparada ha demostrado su intención de regularizar su situación migratoria mediante el pago de la multa correspondiente generada por el propio sistema del Servicio, cuenta con arraigo laboral efectivo, y no representa un riesgo para la seguridad o el orden público, por lo que corresponde acoger la presente acción constitucional y otorgarle un plazo razonable para que pueda cumplir efectivamente con los requisitos migratorios.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 23 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a sesenta días corridos, a fin de acreditar el pago de las multas correspondientes conforme a la Ley N°21.325, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 02/01/2026
- 6 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge , sin costas el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 15 de diciembre de 2025, debiendo reabrir el procedimiento administrativo y resolver la solicitud de residencia del amparado conforme a…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, comparece el amparado interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° [número omitido] de 15 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, que afectaría su libertad personal y seguridad individual, derivada del rechazo de su solicitud de residencia.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, asimismo, debe tenerse especialmente presente el arraigo familiar y laboral del amparado, el que se encuentra suficientemente acreditado con el certificado de nacimiento acompañado, del cual consta que es padre de una hija chilena menor de edad. Del mismo modo, la carpeta tributaria y el estatuto actualizado del empleador dan cuenta del ejercicio de una actividad lícita, evidenciando arraigo laboral y una efectiva intención de regularizar su situación migratoria. A ello se suma que el amparado se encuentra en Chile, a lo menos, desde el año 2018, circunstancia que refuerza su arraigo en el país.
Sexto: Que, en las condiciones descritas, la actuación recurrida aparece como ilegal y desproporcionada, afectando la libertad personal del amparado, por lo que corresponde acoger el recurso, restableciendo el imperio del derecho.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge , sin costas el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 15 de diciembre de 2025, debiendo reabrir el procedimiento administrativo y resolver la solicitud de residencia del amparado conforme a derecho, prescindiendo de la consideración de la sentencia dictada en causa RIT 6499-2023 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Roxana Valenzuela Reyes quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio teniendo presente que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado estrictamente a derecho, habiendo ejercido sus competencias en el marco normativo del artículo 157 de la Ley 21.325, por lo que no existe ilegalidad que justifique la presente…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 31/12/2025
- 13 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad chilena
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra de la Subsecretaría del Interior, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 25275, de 28 de julio de 2025, y se dispone que la Subsecretaría, con…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama de ilegalidad la Resolución N° 25275, de 28 de julio de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior, que rechaza la solicitud de regularización migratoria excepcional del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se puede verificar que la recurrente ha acompañado nuevos antecedentes que resultan relevantes al momento de resolver su solicitud, relacionados con su arraigo social y familiar en el país, teniendo en consideración que se encuentra casada con un residente regular y tiene un hijo de nacionalidad chilena.
Cuarto: Que, en este orden de cosas, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la Subsecretaría, a fin de constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia solicitada.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] en contra de la Subsecretaría del Interior, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 25275, de 28 de julio de 2025, y se dispone que la Subsecretaría, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda, en el plazo de 60 días, a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 31/12/2025
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 23 de diciembre de 2025, sólo en…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, específicamente del documento acompañado por la recurrente consistente en el Certificado emitido por la Sección Consular de la Embajada de la República de Haití en Chile, es posible desprender la existencia del vínculo familiar invocado. En efecto, dicho instrumento certifica que la ciudadana Rachelle Severe es hija de la amparada, señora [la persona recurrente]. Si bien la autoridad administrativa cuestiona la falta de legalización o apostilla de dicho documento al momento de la postulación, esta Corte no puede soslayar que el vínculo biológico aparece indiciariamente…
Quinto: Que, en este contexto, aparece de manifiesto que la amparada cuenta con redes familiares en el territorio nacional, desprendiéndose de los antecedentes que su hija, doña Rachelle Severe, reside en Chile. Por consiguiente, la decisión de la autoridad recurrida de disponer el abandono del país de la recurrente, basada únicamente en la insuficiencia formal de la acreditación del vínculo en la etapa administrativa, deviene en ilegal.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de fecha 23 de diciembre de 2025, sólo en cuanto dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo de solicitud de residencia y otorgar a la actora un plazo no inferir de 180 días para que presente ante el Servicio Nacional de Migraciones el certificado de nacimiento que acredite el vínculo con su hija, debidamente legalizado o apostillado.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 30/12/2025
- 7 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] González y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 18 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, los antecedentes del proceso permiten establecer un arraigo un arraigo social y laboral del amparado, constando su residencia en el país desde al menos el 2023 atendida la fecha de emisión de su cédula de identidad, contrato de trabajo de 2 de abril de 2025, certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida registrando pagos hasta noviembre de 2025 y Fonasa.
Sexto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparado, su arraigo social y laboral descritos. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas , la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] González y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 18 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y ponderar los antecedentes acompañados en esta instancia, dentro del plazo no inferior a 60 días, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 30/12/2025
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 9 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo como mecanismo de protección frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen la libertad personal o la seguridad individual.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, en esta sede, la recurrente acompañó certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, lo que unido al arraigo familiar que acredita, al ser madre de una menor de edad nacida en Chile el 23 de agosto de 2023, lo que constituye un antecedente de relevancia que la autoridad administrativa debe ponderar, en cumplimiento de los principios de protección a la familia y el interés superior del niño.
Quinto: Que, en consecuencia, de mantenerse la resolución impugnada, la orden de abandono del país aparece como una medida desproporcionada y por lo tanto ilegal, que afecta la libertad ambulatoria de la amparada y pone en riesgo la integridad de su núcleo familiar en Chile, razón por la cual corresponde acoger la acción a fin de que la autoridad recurrida emita un nuevo pronunciamiento ponderando todos los antecedentes.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 9 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando un plazo no inferior a 180 días hábiles, para permitir que la recurrente acompañe el comprobante de pago de la multa correspondiente y se considere su certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5131-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/12/2025
- 7 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge , sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 3 de diciembre de 2025, dictada por…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece CARLA NICOLE CA ÑÓN RUBIO , abogada, quien deduce acción de amparo en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por haber dictado la Resolución Exenta N° [número omitido] , de 03 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en quince días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que la amparada solicitó la residencia definitiva el 2 de mayo de 2024, después de que su visa de residencia anterior expirara el 7 de noviembre de 2018. Señala que el 3 de diciembre de 2025 se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono. Aduce que, si bien el Servicio le solicitó pagar la multa por residencia…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge , sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 3 de diciembre de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días, teniendo presente para ello, el documento acompañado en esta instancia.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5067-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 26/12/2025
- 7 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 15 de diciembre de 2025, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es un mecanismo de tutela urgente destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, en cuanto al arraigo laboral y social, se ha acreditado que la amparada se desempeña laboralmente en Chile de manera estable desde hace más de tres años, manteniendo un contrato de trabajo indefinido y residencia fija en la Región Metropolitana. Además, la existencia de vínculos familiares directos con hijos residentes en el territorio nacional refuerza la consolidación de su proyecto de vida en el país.
Quinto: Que, considerando esos antecedentes, se estima que la decisión de la autoridad administrativa carece de proporcionalidad. Si bien el Servicio actuó dentro de sus facultades legales al exigir el pago de la multa, el rechazo absoluto de la residencia y la consecuente orden de abandono y prohibición de ingreso resultan medidas excesivas frente a una omisión documental de carácter pecuniario, especialmente cuando se ha demostrado un alto grado de integración social y laboral. En este sentido, la administración debe ponderar íntegramente los antecedentes del solicitante antes de aplicar sanciones que desintegren el núcleo familiar o…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 15 de diciembre de 2025, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo por un término de 180 días, plazo dentro del cual la amparada deberá acompañar el comprobante de pago de la multa respectiva o realizar los descargos que correspondan, debiendo la autoridad posteriormente resolver la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5068-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 22/12/2025
- 4 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir y hacer entrega del Certificado de Residencia Temporal en Trámite correspondiente a la solicitud…
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Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, consta que la amparada efectuó su solicitud de Residencia Temporal el 9 de octubre de 2025, esto es, hace más de dos meses, sin que hasta la fecha el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido el correspondiente Certificado de Residencia Temporal en Trámite, a pesar de que el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería se encuentra redactado en términos imperativos, disponiendo que "el Servicioleotorgaráuncertificadoderesidenciaentrámite".
Quinto: Que, de acuerdo a lo anterior, se advierte que la amparada se encuentra en una situación de vulnerabilidad, toda vez que su cédula de identidad se encuentra vencida y no puede acreditar su situación migratoria regular, lo que le impide acceder a su lugar de trabajo y realizar trámites básicos en el territorio nacional. Esta situación deriva exclusivamente de la demora injustificada del Servicio en la emisión del certificado de residencia en trámite. En este sentido, la omisión en la emisión del certificado de residencia en trámite, siendo este un deber legal imperativo conforme al artículo 45 del Decreto N° 296, y considerando las…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir y hacer entrega del Certificado de Residencia Temporal en Trámite correspondiente a la solicitud de residencia temporal presentada el 9 de octubre de 2025, mediante trámite ID N° 74405486, dentro del plazo 10 días.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5047-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 19/12/2025
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de abandono del país dispuesta en la Resolución Exenta N°[número omitido] de 28 de marzo de 2025…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, sin perjuicio de las facultades de control migratorio que la ley otorga a la recurrida y de las inconsistencias documentales que pudieren haber motivado el acto impugnado, reparos que no resultan acreditados en esta instancia, no puede soslayarse la situación de arraigo que el amparado ha logrado acreditar en esta sede. En efecto, de los antecedentes que obran en autos, consta contrato de trabajo vigente de carácter indefinido desde el año 2019, lo que da cuenta de un arraigo laboral y una actividad económica lícita sostenida en el tiempo, demostrando su inserción en la sociedad nacional. Asimismo, cobra especial relevancia el…
Quinto: Que, en consecuencia, al disponerse el abandono del país sin considerar los elementos de arraigo antes descritos, la autoridad recurrida ha actuado con una rigurosidad que deviene en ilegal, constituyendo el acto administrativo una amenaza a la libertad personal del amparado al ponerlo en la imperiosa situación de tener que salir del territorio nacional, vulnerando con ello la garantía constitucional invocada. Por consiguiente, corresponde acoger la presente acción para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, disponiendo un plazo prudente para que pueda regularizar su situación migratoria.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de abandono del país dispuesta en la Resolución Exenta N°[número omitido] de 28 de marzo de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no menor a 180 días para presentar un nuevo certificado de antecedentes. | Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Echeverría , quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida, toda vez que la autoridad administrativa actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa vigente al…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5026-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 18/12/2025
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción cautelar deducida en favor de [la persona recurrente] Feine contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº [número omitido], de 12 de noviembre de 2025, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, además, se debe tener en consideración que, habiendo invocado el actor la subcategoría de reunificación familiar como fundamento de su residencia temporal - lo que no fue cuestionado por el Servicio recurrido- es dable concluir que el amparado mantiene algún vínculo con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, según la normativa antes transcrita, lo que hace presumir su arraigo familiar.
Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión adoptada devino en ilegal, afectando la libertad ambulatoria del actor, quien no ha podido regularizar su situación migratoria, manteniéndose irregular en el país, por lo que se acogerá esta acción cautelar en la forma que se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción cautelar deducida en favor de [la persona recurrente] Feine contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº [número omitido], de 12 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida, reabrir el procedimiento administrativo, ponderando los antecedentes acompañados en esta instancia y, con su mérito, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 5003-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 17/12/2025
- 5 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso de amparo y se deja sin efecto Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándosele un plazo de 180 días…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que el recurso de amparo constitucional, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegítima en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Por qué la Corte acogió
Segundo: Que, en el caso de autos, consta que la amparada presentó con fecha 4 de septiembre de 2024 solicitud de residencia definitiva (ID N° 71270278), la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que la persona extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en relación con el artículo 11 letra b) del…
Tercero: Que, en el caso de autos, si bien la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen en formato original debidamente legalizado o apostillado según lo exigido por la normativa migratoria, consta que la autoridad migratoria le otorgó un plazo de apenas 10 días hábiles para presentar dicho documento. Que tratándose de la obtención de un certificado de antecedentes en el extranjero, específicamente en Haití, país que presenta dificultades institucionales y de acceso a servicios consulares, y considerando además la necesidad de legalización o apostilla del documento ante las autoridades correspondientes y…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo y se deja sin efecto Resolución Exenta N° [número omitido] de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándosele un plazo de 180 días hábiles a la actora, para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y, verificado ello, resolverse su solicitud como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4956-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 17/12/2025
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad colombiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] , y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 9 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de [la persona recurrente] , de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución N° 2500100307717, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y, como consecuencia de ello, se dispuso su abandono del país. Expone la recurrente que la decisión administrativa cuestionada sería ilegal, por cuanto habría prescindido de una adecuada ponderación de los antecedentes acompañados por la amparada durante la tramitación de su solicitud, los que darían cuenta del cumplimiento de los requisitos legales exigidos, de una conducta irreprochable y de la existencia de medios lícitos de subsistencia en Chile.…
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] , y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 9 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena reabrir el procedimiento administrativo respectivo, otorgando a la amparada un nuevo plazo no inferior a ciento ochenta días, a fin de que pueda acompañar y complementar los antecedentes que fundadamente se le requieran, debiendo, una vez vencido dicho término, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, ponderando especialmente la documentación acompañada en esta sede. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por declararse incompetente para…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 12/12/2025
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 28 de octubre de 2024, debiendo la autoridad migratoria…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Este recurso es procedente cuando una persona sufre cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental. La seguridad individual y la libertad personal no se restringen únicamente a la libertad ambulatoria, sino que protegen contra toda interferencia o abuso de poder que afecte la autodeterminación de la persona.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, la medida extrema de ordenar el abandono del país, y el impedimento consecuente de regularizar su situación, resulta desproporcionada e infundada, máxime cuando la autoridad no ponderó la conducta irreprochable del amparado y la acreditación de medios lícitos de vida durante su permanencia en Chile. La ausencia de la debida ponderación de los antecedentes aportados y la aplicación de una sanción desproporcionada configura un acto arbitrario que vulnera el derecho a la seguridad individual y a la libertad personal, asegurados por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Sexto: Que, en consecuencia, la resolución N° 74662611 de 4 de diciembre de 2025, que rechaza la admisión a trámite, y la Resolución Exenta N° [número omitido] de 28 de octubre de 2024, en cuanto dispuso el abandono del país, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados relativos a la integración social y medios de vida lícitos del amparado, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos suficientes, afectando gravemente la libertad ambulatoria y seguridad individual del recurrente.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 28 de octubre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al extranjero un plazo no menor a 180 días hábiles, para aportar el certificado de antecedentes penales exigido, resolviendo a continuación como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 11/12/2025
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad cubana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 4 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 4 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado.
Por qué la Corte acogió
—
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 4 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y considerar el certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia, para posteriormente resolver su presentación conforme a derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 11/12/2025
- 3 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad peruana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 6 de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado por el recurrido se advierte que, si bien el amparado no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo, en esta instancia adjunta los documentos solicitados en su momento por la recurrida, lo que evidencia su intención de regularizar su situación migratoria en el país, por otra parte, se debe tener presente que el amparado cuenta con arraigo laboral, lo que no fue considerado por el órgano recurrido para dictar la resolución que se reclama.
Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resultan desproporcionados tornando así el acto en ilegal, considerando los antecedentes de arraigo expuestos y la manifestación de voluntad de la amparada en orden a cumplir con los requisitos para regularizar su situación migratoria, lo que amenaza su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 6 de noviembre de 2025, por lo que la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo, tener en consideración los documentos acompañados en este arbitrio y deberá resolver su solicitud de residencia, como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 10/12/2025
- 6 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] de [la persona recurrente], en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° [número omitido], de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada [la persona recurrente] de [la persona recurrente], ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 15 días y junto con una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. La parte recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo familiar, social y laboral. Afirma, además, que la autoridad habría actuado de manera ilegal y arbitraria al desestimar antecedentes acompañados oportunamente y al aplicar de forma desproporcionada la normativa migratoria.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que los antecedentes del proceso permiten, además, establecer un arraigo familiar relevante de la amparada en el país, compuesto por su hijo Maicol [la persona recurrente], quien posee permanencia definitiva y contrato de trabajo desde el año 2017, además consta que la amparada reside en Chile al menos desde junio del 2022, fecha en la cual se le otorgó visación de residente temporaria, según la documentación acompañada. Tales elementos revelan una integración sostenida en el país que la autoridad debió ponderar antes de disponer una medida tan gravosa como la orden de abandono.
Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular de la amparada, su arraigo familiar, y social. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho de la amparada a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] de [la persona recurrente], en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar a la amparada un nuevo plazo, no inferior a 90 días, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que considere los antecedentes acompañados en esta sede.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 09/12/2025
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 30 de noviembre de 2024, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Sexto: Que, adicionalmente, el amparado tiene arraigo laboral. En efecto, mantiene cotizaciones previsionales vigentes según certificado emitido por AFP Modelo que acredita cotizaciones entre octubre 2024 y septiembre 2025, cotizaciones previsionales de Fonasa y contrato de trabajo, circunstancias que no fueron consideradas por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada.
Séptimo: Que, además, el rechazo de la residencia definitiva y la consecuente orden de abandono impuesta al amparado constituyen una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Las anteriores circunstancias y las infracciones normativas referidas en los motivos que preceden transforman la decisión cuestionada en ilegal, razón por la cual se acogerá este arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 30 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria otorgar al amparado un plazo no menor a 90 días para efectuar el pago de los derechos correspondientes, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por declararse incompetente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4847-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 09/12/2025
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad boliviana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 27 de noviembre de 2025, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, por medio de esta acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° [número omitido], de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada y dispuso su abandono del país, fundándose dicha decisión en la existencia de antecedentes penales registrados en su país de origen. La recurrente estima que tal actuación resulta ilegal, por cuanto no se habrían ponderado debidamente sus circunstancias personales, familiares y laborales, especialmente su condición de madre a cargo de una hija menor de edad de nacionalidad chilena, ni el arraigo que mantiene en el territorio nacional.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, además, los documentos acompañados por la amparada permiten establecer la existencia de un arraigo familiar y laboral cierto en el país. En efecto, consta certificado de nacimiento de su hija menor de edad, de nacionalidad chilena, respecto de la cual la amparada ejerce el cuidado directo, así como copia del contrato de trabajo vigente que acredita su integración económica y social. Estas circunstancias resultan especialmente relevantes a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y exige al Estado adoptar medidas que favorezcan su…
Sexto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada prescindió de la valoración integral de los antecedentes personales, familiares y laborales de la amparada, sin evaluar su impacto sobre la niña chilena cuyo cuidado depende exclusivamente de su madre, omisiones que configuran un actuar contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la actuación administrativa, motivo por el cual la decisión recurrida deviene ilegal y debe ser dejada sin efecto. Aunado a lo anterior, en esta sede la amparada acompañó su certificado de antecedentes de fecha posterior al que tuvo a la vista la resolución impugnada, que da cuenta de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 27 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y actualizado, resolviendo en definitiva conforme a derecho, considerando los antecedentes acompañados en este recurso.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4848-2025 · verificar en el Poder JudicialCaso contado en detalle →¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 04/12/2025
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad peruana
- Contra: Ministerio del Interior · Ministerio de Seguridad Pública
Se acoge, sin costas , la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 18 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° [número omitido] de 18 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso orden de abandono del territorio nacional en el plazo de treinta días y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. La parte recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo social y laboral.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, en este contexto, la documentación agregada a la causa da cuenta también de un arraigo social y laboral efectivo y prolongado, desde que consta que la amparada reside en Chile al menos desde el año 2021, según la fecha de contrato de trabajo acompañado, y mantiene una relación laboral vigente según consta en certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, además acompaña certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado de 1 de diciembre de 2025. Tales elementos revelan la intención de la amparada de cumplir con los requisitos solicitados por la autoridad recurrida y una integración sostenida en el…
Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular de la amparada. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho de la amparada a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas , la acción constitucional deducida en favor de [la persona recurrente] y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido], de 18 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar a la amparada un nuevo plazo, no inferior a 30 días , para que acompañe el comprobante el pago de la suma multa y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que considere los antecedentes acompañados en esta sede.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4814-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 03/12/2025
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Dayri Gonz ález Bol ívar y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº [número omitido], de 21 de noviembre de 2025, dictada por el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que por esta vía se reclama en contra de la Resolución Exenta N[número omitido]º 2500100275579 de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por la amparada y dispuso su abandono del país. La recurrente sostiene que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que habría cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, acompañó la documentación pertinente y mantiene un arraigo laboral efectivo y estable en Chile, circunstancias que no habrían sido debidamente ponderadas por la autoridad administrativa al resolver, afectándose con ello su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, protegido por el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, a lo anterior se suma que en autos la amparada acompañó antecedentes que dan cuenta de un arraigo actual y real en el país, particularmente su cédula de identidad para extranjeros emitida el año 2022 y un contrato de trabajo suscrito el 28 de octubre de 2025, que demuestra el ejercicio de una actividad laboral formal, con jornada, remuneración y domicilio de prestación de servicios determinados. Tales elementos, aun cuando no sustituyen los documentos exigidos por la normativa migratoria, sí constituyen antecedentes relevantes para efectos de ponderar la racionalidad de una medida que afecta directamente su vida privada…
Sexto: Que, en consecuencia, la decisión administrativa impugnada -al fijar un plazo único, breve y de imposible cumplimiento real para subsanar antecedentes cuya obtención depende de gestiones consulares actualmente inoperantes, y al no ponderar adecuadamente la situación personal y laboral acreditada por la amparada- deviene en ilegal, por vulnerar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y contradicción del procedimiento administrativo, y por afectar de manera actual e ilegítima su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Corresponde, por tanto, acoger la presente acción constitucional para el solo efecto de…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas , la acción constitucional de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Dayri Gonz ález Bol ívar y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº [número omitido], de 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a dicho Servicio reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva de la amparada y otorgarle un plazo no inferior a 60 días para la presentación de los antecedentes requeridos, debiendo la autoridad posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, ponderando íntegramente las circunstancias personales y laborales acreditadas en autos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4775-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 01/12/2025
- 8 días del recurso al fallo
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 18 de noviembre de 2025…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de [la persona recurrente], haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° [número omitido] de 11 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal solicitada desde el extranjero, solicitando que se deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia temporal el 4 de octubre de 2024, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes del país de origen…
Por qué la Corte acogió
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Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 18 de noviembre de 2025, debiendo el servicio conceder a la amparada un nuevo plazo, no inferior a 180 días corridos, a fin que ésta pueda acompañar los antecedentes faltantes a su solicitud de residencia, debiendo resolver conforme a derecho una vez transcurrido dicho término. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Señor García, quien estuvo por rechazar el recurso, en atención a que, no habiendo recibido el Servicio todos los antecedentes necesarios para dar curso a la…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4669-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 27/11/2025
- 6 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad cubana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 10 de octubre de 2023, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido.
Por qué la Corte acogió
Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud fue presentada el 17 de octubre de 2022 y que, mediante dos comunicaciones formales, se requirió al interesado acompañar la documentación faltante ya referida en el acápite anterior, dentro de los plazos legales, razón por la cual rechazó la petición del amparado conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, disponiendo su abandono del territorio conforme al artículo 91 del mismo cuerpo normativo.
Cuarto: Que, si bien de los antecedentes reunidos aparece que el actor no cumplió en su oportunidad con lo requerido por el servicio, debe considerarse que se encuentra en el país a lo menos desde el año 2020 en que cursó tercer año de enseñanza media, conforme al documento que adjunta, antecedente que da cuenta de una permanencia prolongada en el país y de su arraigo educacional y social. Asimismo, acredita su arraigo laboral a través de un contrato de trabajo suscrito el 6 de marzo de 2025. En consideración a que la resolución impugnada es de 10 de octubre de 2023, corresponde ahora considerar los antecedentes antes referidos para resolver…
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de [la persona recurrente], en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 10 de octubre de 2023, debiendo la autoridad reabrir el procedimiento otorgando al amparado un plazo no inferior a 120 días hábiles a fin de que acompañe la documentación requerida, debiendo a continuación pronunciarse como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
Rol 4615-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/11/2025
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Medina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° [número omitido] de 5 de noviembre de 2025, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados por la amparado en su recurso, en especial cédula de identidad de la hija menor de edad de la actora, certificado de cotizaciones previsionales, es posible establecer que mantiene arraigo familiar y social en el país, lo que transforma en ilegal la orden de abandono decretada en su contra, al afectar de este modo el interés superior del niño, obligación a la que se encuentra compelido el Estado, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 21.325. Además, la actora acompaña a esta instancia un contrato de trabajo cuyas firmas han sido autorizadas ante notario, lo que…
Quinto: Que, lo anterior permite concluir que de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada puesto que de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral 3° de la Ley N° 21.325, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, lo que torna en ilegal la decisión administrativa, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] Medina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° [número omitido] de 5 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida considerar los documentos acompañados en esta instancia y otorgar un plazo no inferior a 90 días hábiles para acompañar la carpeta tributaria electrónica solicitada, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de opinión de rechazar el recurso interpuesto, por considerar que la autoridad migratoria ha actuado de manera legal, en el entendido que ha…
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 24/11/2025
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad venezolana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente] de [la persona recurrente] en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en el procedimiento administrativo, si cumplió con dicha obligación una vez dictada la resolución recurrida, adjuntando el certificado que da cuenta que no mantiene antecedentes penales, de 10 de noviembre de 2025, lo que permite establecer que la omisión invocada por el Servicio se encuentra cumplida.
Quinto: Que, asimismo, debe considerarse que la amparada mantiene un arraigo cierto en el país, evidenciado -entre otros- por encontrarse residiendo en Chile desde antes del 6 de mayo de 2023, fecha en la cual, según lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva, lo que da cuenta de una permanencia prolongada en el territorio nacional.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente] del [la persona recurrente] de [la persona recurrente] en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° [número omitido] de 12 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo a fin que la actora acompañe el certificado de antecedentes solicitado y, verificado lo anterior, resolver su solicitud como en derecho corresponda.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 21/11/2025
- 3 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 21 de julio de 2025 dictada por el…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, además se debe considerar que el amparado demuestra su intención de regularizar su situación migratoria desde su ingreso al país, contando anteriormente con residencia temporal.
Sexto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida de rechazo de su residencia y el abandono del país, se torna ilegal, al haberse incumplido con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.325, poniendo en peligro la libertad ambulatoria del amparado, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de [la persona recurrente] , en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 21 de julio de 2025 dictada por el referido Servicio, otorgándosele un plazo de 180 días hábiles para acompañar el certificado referido y acreditar el pago de la multa que corresponde. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que la autoridad recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades legales, en ejercicio de las competencias que la ley le confiere, sin que se advierta ilegalidad en su proceder.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono + prohibición de ingreso
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 20/11/2025
- 2 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de Rose [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional De Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 13 de noviembre de 2025, dictada por…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acrediten acciones para denunciar la eventual falsedad o se sustente en peritajes u otros antecedentes objetivos, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de un instrumento es propia de los tribunales de justicia y no de la autoridad administrativa, razón por la cual los cuestionamientos del Servicio de Migraciones han de ser encausados por la vía de exigir a la amparada documentos que cumplan con el estándar de la normativa migratoria.
Sexto: Que, por todo lo anterior, el acto administrativo impugnado deviene en ilegal, afectando con ello la libertad personal de la amparada al rechazar su solicitud de residencia definitiva de los supuestos establecidos en la ley, ordenando el abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso, actuaciones todas que ponen en peligro la libertad ambulatoria de la amparada, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de Rose [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional De Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 13 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida dictar una nueva resolución considerando el certificado de antecedentes debidamente apostillado, que se acompañó a este recurso y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 18/11/2025
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente], en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 13 de agosto de 2025, debiendo la autoridad…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el pacto de horas extraordinarias de enero de 2025, es posible acreditar el arraigo laboral del amparado en el país, a lo que se unen las dificultades que experimentan las personas de nacionalidad haitianas, para cumplir oportunamente los requerimientos de la autoridad migratoria debido a sus barreras idiomáticas. A lo anterior, hay que agregar el extenso periodo de permanencia en Chile que según los antecedentes documentales acompañados, se extiende a lo menos desde el año 2019.
Quinto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su fuente laboral y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de [la persona recurrente], en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido] de 13 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días a fin de que el amparado acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular, debiendo proceder como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de…
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Rol 4299-2025 · verificar en el Poder Judicial¿Te pasa algo parecido? Ver el servicio
Orden de abandono o expulsión
Amparo acogido · Corte de Apelaciones de Valparaíso · 14/11/2025
- 5 días del recurso al fallo
- Persona de nacionalidad haitiana
- Contra: Servicio Nacional de Migraciones
Se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional De Migraciones , en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 27 de octubre de 2025, debiendo la…
Leer el fallo resumido
Qué se pidió
Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Por qué la Corte acogió
Quinto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida resulta desproporcionado e ilegal, pues transgrede el principio pro homine consagrando en el artículo 12 de la Ley N°21.325 que obliga a la autoridad migratoria a interpretar los derechos de la amparada, según la norma más amplia o extensiva
Sexto: Que, en tales circunstancias, la consecuente orden de abandono al amparado constituye una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, conforme lo establece el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Las anteriores circunstancias y la infracción normativa referida en el motivo que precede, transforman la decisión cuestionada en ilegal, razón por la cual se acogerá este arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Qué ordenó la Corte
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción de amparo deducida en favor de [la persona recurrente] en contra del Servicio Nacional De Migraciones , en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°[número omitido], de 27 de octubre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días para que acompañe el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, traducido y vigente, así como para que pague la multa correspondiente y cumplido lo anterior, dictar un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda
Extracto de la sentencia, sin nombres ni RUT. El texto completo es público en el Poder Judicial.
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